STSJ Cataluña 7278/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2014:11325
Número de Recurso4669/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7278/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8040751

CR

Recurso de Suplicación: 4669/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 4 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7278/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Vias y Construcciones, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 29 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 713/2012 y siendo recurrido/a Cornelio y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO la demanda interpuesta por Cornelio frente a VIAS Y CONSTRUCCIONES SA en reclamación por DESPIDO y declaro la improcedencia del acordado por la demandada con efectos 31.7.2012 y condeno a la demandada a optar entre readmisión de la parte actora con abono de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la presente resolución o por indemnizarle con la cantidad de 19.391,36.-#. Opción que deberá presentar en ante este Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución y de no efectuarla se entenderá que opta por readmisión.

Se condena a Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración en base a art. 33 TRLET . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor, cuyos datos personales constan en encabezamiento de su demanda, ha prestado servicios para la sociedad demandada con categoría de oficial 2ª de oficio -ayudante topógrafo- y un salario

2.142,94.-# mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, es decir, un salario diario de 70,45.-#.

(Doc. nº 3 a 14 de ramo de prueba parte actora)

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para la empresa al amparo de contrato temporal por obra o servicio determinado, suscrito el 1.6.2006 al amparo de art. 15 TRLET para prestar servicios como peón construcción hasta la finalización de trabajos de su especialidad, siendo el objeto del mismo la realización de obra en "urbanización Les Pinedes de Vilasar de Mar Barcelona", según contrato suscrito entre la demandada y Vilassar, Societat Municipal de Promocions Urbanes, SA el 2.9.2004. En fecha 30.6.2012 finalizó la obra.

TERCERO

Si bien prestó servicios sin solución de continuidad desde 1.6.2006, constan suscritos los siguientes documentos:

  1. - Consta la firma del actor en documento fechado el 15.6.2006 en el que se hace constar una renovación de contrato fijo de obra, de conformidad con art. 20 de Convenio General de Construcción vigente, suscrito el 22.6.2007, y por el que el trabajador acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo "NAVE INFRISA" a partir de 1.7.2006, en ejecución del contrato suscrito el 21.10.2005 entre la empresa demandada e Infrisa Construcciones y Obras SA para la construcción de una industria de procesamiento de productos pesqueros con almacén frigorífico en El Prat de Llobregat. La última factura de certificación de obra se realizó el 31.1.2007.

  2. - En fecha 15.10.2007 se volvió a suscribir renovación de contrato fijo de obra, según art. 20 de Convenio de sector Construcción por el que el trabajador aceptaba prestar sus servicios en el centro de trabajo "222.050 URB. SECTOR CASTELLTORT" a partir de 1.11.2007, según contrato suscrito entre la demandada y Ajuntament de Sant Quirze del Valles el 9.11.2004 con objeto de ejecutar las obras de urbanización del ámbito del Plan Parcial de Castelltort que fue modificado el 12.11.2007. No consta fecha de finalización de obra, ni notificación realizada al actor de los trabajos de su categoría profesional en la misma.

  3. - El 15.3.2008 suscribió renovación de contrato fijo de obra en que aceptaba prestar servicios en el centro de trabajo "222.141 URB. PLA PARCIAL 16 DE TORDERA" a partir de 1.4.2008, con el objeto de ejecutar obra según contrato suscrito entre la demandada y la sociedad municipal Tordera Urbanística Activa, Societat Limitada Unipersonal, para la ejecución de obras de urbanización del plan parical 16 (centro). Se aporta certificación de obra a fecha 31.10.2008.

  4. - El 1.11.2008 suscribió renovación de contrato fijo de obra en que aceptaba prestar servicios en el centro de trabajo "244.029 UTE AVE TRINIDAD" a partir de 1.11.2008, siendo la UTE Corsan -Corviam, Cosntrucción, SA, SA de obras y servicios Copasa y Vias y Construcciones SA adjudicataria de obras de ejecución de proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-BarcelonaFrontera Francesa con ejecución desde 2007 a 2009 y la modificación del trayecto en tramo Nudo de la Trinidad-Montcada suscrita el 31.12.2010, con plazo de ejecución hasta 2011. La obra finalizó el 31.7.2012.

(Doc. nº 2 ramo de prueba parte actora y doc. nº 10,11 y 12 y doc. 13 a 26 ramo de prueba parte demandada, se destaca el doc. 13 en el que consta como fecha de suscripción el 15.6.2006, cuando el contenido hace referencia a convenio Colectivo suscrito un año después, el 22.6.2007)

CUARTO

Por escrito de 16.7.2012 la empresa demandada comunicó al actor la finalización de contrato, y en él que se hacía constar "De acuerdo con lo establecido en el art. 49c) TRLET y el art. 28 de convenio General de Construcción, se pone en su conocimiento que en el plazo de quince días dejará de prestar sus servicios en la empresa por terminación de los trabajos para los que fue contratado, teniendo a su disposición la liquidación correspondiente".

(Doc. nº 1 ramo de prueba parte actora).

QUINTO

En fecha 31.7.2012 el actor suscribió documento de liquidación saldo y finiquito según impreso facilitado por Federación de Entidades Empresariales de la Construcción y nómina de julio 2012 declarando percibir 8.234,33.-# netos según desglose de conceptos que constaba en nómina, y de los que

8.540,71.-# brutos correspondían a indemnización, y que constan efectivamente abonados.

El texto del documento era:

"El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar"

(Doc. nº 15 ramo de prueba parte actora, en relación a doc. 6 a 9 ramo de prueba parte demandada).

SEXTO

Las obras de ejecución del proyecto de Plataforma de la línea de alta velocidad MadridZaragoza-Frontera Francesa, se han desarrollado por personal contratado por la UTE Ave Trinidad, y se ha notificado el cese a los empleados contratados como peon especialista en periodo de marzo y abril de 2012.

(Doc. nº 27 a 35 ramo de prueba de empresa demandada).

SEPTIMO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006 -Código Convenio número 9905585- (BOE 10.8.2002), cuyo artículo 28 regula el Contrato fijo de obra y dispone: 1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.

  1. Con carácter general el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

  2. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el anexo IV.

Así como el Convenio Colectivo de la Industria de la construcción y obras públicas de la provincia de

Barcelona para los años 2007-2011 y en lo no previsto en el mismo resulta de aplicación el IV Convenio

Colectivo de sector de la Construcción con vigencia desde 2007 a 2011.

(Hecho no controvertido)

OCTAVO

Se presentó conciliación previa en fecha 28.8.2012, celebrándose el acto de conciliación el

22.11.2012 con el resultado de SIN AVENENCIA.

(Certificación obrante en autos) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Vías y Construcciones, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó,...

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