STSJ Cataluña 7202/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2014:11200
Número de Recurso4543/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7202/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 0000225

EPC

Recurso de Suplicación: 4543/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 30 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7202/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Amadeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 10 de diciembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 23/2013 y siendo recurrido/a Fogasa, Damaso, Ministerio Fiscal, Industrial Miquel Casanova,S.L., Centro de Mayores Artida,S.L., Inversiones y Desarrollos Poniente, S.L. y Llar peer Gent Gran Santa Coloma de Gramanet, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-1-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de PRESCRIPCIÓN DE LA FALTA alegada por la parte actora; desestimo las demandas de extinción de contrato por voluntad del trabajador y de despido interpuestas por D. Amadeo frente a las empresas demandadas INDUSTRIAL MIGUEL CASANOVA, S.L y su administrador concursal D. Damaso, CENTRO DE MAYORES ARTIDA, S.L, INVERSIONES Y DESARROLLOS PONIENTE, S.L, y LLAR DE LA GENT GRAN SANTA COLOMA DE GRAMANET S.A, LLAR PER GENT GRAN SANTA COLOMA DE GRAMANET SA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a los que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora en dichas acciones. Declaro procedente el despido acordado por la empresa demandada en 13-06-2013, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Estimando en parte la acción de cantidad ejercitada frente a la empresa INDUSTRIAL MIGUEL CASANOVA, S.L a la que condeno a que le abone la suma neta de

13.827,18#. Absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de su responsabilidades legales."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante D. Amadeo con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada INDUSTRIAL MIGUEL CASANOVA, S.L, dedicada a la actividad de la producción de algodón, con antigüedad de 03-06-1996, categoría profesional de oficial de director administrativo-grupo 8, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 8.535,15#.

  2. - Que el actor D. Amadeo, en fecha 04-12-2012 inició situación de Incapacidad Temporal. Acordándose el pago directo por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL desde el 19-12-22012 hasta su vencimiento o causa legal de extinción (documentos números 1 y 2 aportado por la parte demandada obrantes a los folios 207 a 209)

  3. -Que el art 37 Convenio de la Industria Química, no contempla la obligación de complementar la IT (folio 266).

  4. - Que el demandante ha devengado las siguientes cantidades, por los siguientes conceptos: ¿ septiembre de 2012 en cuantía 2.659,07#, octubre y noviembre de 2012 a razón de 5.318,15# y 3 días de diciembre de 2012 en cuantía de 531,81 #. Reconociendo la empresa demandada INDUSTRIAL MIGUEL CASANOVA, S.L, adeudar dichas cantidades.

  5. -Que la demandada INDUSTRIAL MIGUEL CASANOVA, S.L despidió disciplinariamente al demandante mediante comunicación escrita de fecha 7 de junio de 2013, con efectos desde dicha fecha, remitida por burofax que fue recogido por el actor en la oficina de correos el 13-06-2013 (documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada, que obra a los folios 210 a 214 de autos).

  6. - Que consta acreditado la autorización del administrador concursal de la de la mercantil demandada INDUSTRIAS MIGUEL CASANOVA S.L a su administrador, para que inste el despido del hoy demandante por falta de presentación de declaraciones tributarias de obligado cumplimiento, como así consta en el documento nº 4 que aportado por dicha empresa que obra al folio 215 de autos

  7. - Que no se aportan indicios de que el actor haya sido despedido como represalia de la empresa por haber reclamado frente a ella en extinción de su contrato por impago de salarios y de complemento de IT del día 5 al 31 de diciembre de 2012, así como por acoso laboral; ni que haya sido acosado por la misma.

  8. - Que se formuló denuncia por la mercantil INDUSTRIAS MIGUEL CASANOVA S.L contra el actor por apropiación indebida y administración ilegal, que fue turnada al juzgado de instrucción 2 de Granollers, acordándose incoar Diligencias Previas nº 177/2013 y el sobreseimiento de la causa al ser desconocido el autor de los hechos. La denuncia se formuló, por los hechos que constituyen la base y causa del despido, la copia de dicha denuncia se aportó por la citada empresa como documentos 15 y 16 y obra a los folios 231 y 233 de autos, dándose su contenido íntegramente por reproducido. El administrador de la empresa en esos momentos era D. Justino, que como era una persona mayor de 83 años delegó sus funciones en el actor, de forma que este realizaba funciones de dirección y gerencia, actuando en definitiva como administrador.

  9. - Que por problemas económicos a finales de noviembre de 2012 le empresa INDUSTRIAS MIGUEL CASANOVA S.L fue vendida y adquirida por el demandando CENTRO DE MAYORES ARTIDA, S.L, entrando un nuevo administrador, no facilitando a éste el actor la documentación contable de la mercantil a fin de que tomara las riendas de la actividad de la empresa. Siendo que a los pocos días, en concreto el día cuatro de diciembre inició situación de IT. No quedando acreditado que desde la compra de aquella, la empresa INVERSIONES y DESARROLLOS PONIENTE S.L abona 2000# en concepto de salario a la esposa de D. Justino, antiguo administrador de la mercantil INDUSTRIAS MIGUEL CASANOVA S.L.

  10. -Que la empresa INDUSTRIAS MIGUEL CASANOVA S.L es declarada en situación de concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona mediante Auto de fecha 18-01-2013 dictado en los autos 696/2012.

  11. - Que el administrador concursal de la mercantil INDUSTRIAS MIGUEL CASANOVA S.L D. Damaso

    , convocó al demandante a una reunión para el día 11.04-2013 mediante la remisión de burofax en 09-04-2013 que fue recibido el siguiente día 11, día de la reunión, a fin de que en su condición de apoderado hasta que le fue revocado el poder en 21-11-2012, les pudiera ayudar a conocer mejor la situación financiera y económica real de la empresa, habida cuenta de que el nuevo administrador de dicha empresa les comunicó que ésta había sido entregada sin documentación contable, financiera y tributaria, y sin entregarles los libros mercantiles de llevanza obligatoria. Convocándole a dicha reunión al amparo de lo establecido en el art 42 de la Ley Concursal . (documento 14 del ramo de prueba de la demandada INDUSTRIAS MIGUEL CASANOVA

    S.L, obrante a los folios228 a 230). No siendo aportada dicha documentación, ni el día 11-04- 2013 ni posteriormente.

  12. -Que la empresa INDUSTRIAS MIGUEL CASANOVA S.L, tuvo conocimiento en la fecha de la citada reunión de 11-04-2013de que la documentación requerida al actor no iba a ser presentada por éste.

  13. - Que en mayo de 2013 Hacienda notifica a la empresa demandada INDUSTRIAS MIGUEL CASANOVA S.L el inicio de expediente sancionador, por no presentar en plazo la autoliquidación y declaración a que se refieren los documentos 16 y 17 aportados a autos que obran a los folios 234 265, ya que la declaración se presentó el 16-04-2013 habiendo vencido el plazo el 22-10-2012.

  14. - Que la Inspección de Trabajo levantó Acta de liquidación de deudas por las causas de Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta que se indican en la misma, siendo el periodo en descubierto febrero y marzo de 2013, levantándose la correspondiente Acta de Infracción, (documentos nº 1, 12 y 13 del ramo se prueba de dicha empresa que obra a los folios 222 y 227 de autos). Debiendo haber sido presentada dicha documentación por el actor ya que estaba realizando funciones de administrador.

  15. - Que queda acreditado que las empresas demandadas:

    - Tienen distinto domicilio social, así la empresa INDUSTRIAS MIGUEL CASANOVA S.L lo tiene en Canovelles (Barcelona); las demandadas CENTRO DE MAYORES ARTIDA S.L E INVERSIONES y DESARROLLOS PONIENTE S.L en Madrid, y la empresa LLA DE LA GENT GRAN en Santa Coloma de Gamanet .

    -Tienen distinto objeto Social, así el de la empresa INDUSTRIAS MIGUEL CASANOVA S.L es la industria química, en concreto la producción de algodón, y e l de las demandadas CENTRO DE MAYORES ARTIDA S.L, e INVERSIONES y DESARROLLOS PONIENTE S.L y LLA DE LA GENT GRAN no tienen relación con la industria química.

    -No existe confusión de Plantilla, así la demandada INDUSTRIAS MIGUEL CASANOVA S.L es la única que cuenta con plantilla de trabajadores, no teniendo trabajadores el resto de demandadas. Por lo que no puede existir confusión de plantilla.

    - No existe caja única.

  16. - Que el actor fue dado de baja en Seguridad por la empresa INDUSTRIAS MIGUEL CASANOVA

    S.L en 10-10-2013 (documento 1 aportado por el demandante que obra al folio 278 de autos).

  17. -Que la parte actora presentó papeleta de conciliación en reclamación por extinción de contrato art 50 ET y cantidad el 28-12-2012 celebrándose el preceptivo acto de conciliación en 28-03-2013 que finalizó con el resultado de intentado de celebrado sin...

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