SAP Madrid 389/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2014:15880
Número de Recurso630/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución389/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933816/86/87

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2014/0000210

Recurso de Apelación 630/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Parla

Autos de Juicio Verbal 31/2014

APELANTE : Dña. Mariola

PROCURADOR: Dña. MARÍA LOURDES AMASIO DÍAZ

APELADO : MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, NÚCLEO NUM001 DE PARLA

PROCURADOR : Dña. SILVIA PÉREZ MACARRILLA

SENTENCIA Nº 389

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida de forma unipersonal para el conocimiento del presente asunto por la Sra. Magistrada que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 31/2014, dimanantes del procedimiento monitorio nº 941/12, procedentes del Juzgado Mixto nº 01 de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante y apelada impugnante MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, NÚCLEO NUM001 DE PARLA, representada por la Procuradora Dña. SILVIA PÉREZ MACARRILLA y defendida por Letrado, y de otra, como demandada y apelante Dña. Mariola representada por la Procuradora Dña. LOURDES AMASIO DÍAZ y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de julio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 1 de Parla se dictó Sentencia de fecha 14 de julio de 2014, cuyo

fallo es el tenor siguiente:

"Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. GONZÁLEZ POMARES, en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, NÚCLEO NUM001, DE PARLA, frente a Dña. Mariola ; declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL SETENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (2.078,31 euros), más intereses legales. Todo ello, sin expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo al tiempo que formuló impugnación y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Con fecha 5 de noviembre de 2014 quedaron las actuaciones pendientes de resolver.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS

DIRECCION000 NUM000, NÚCLEO NUM001 DE PARLA, se formuló, ante los Juzgados de Primera Instancia de Parla, petición inicial de procedimiento monitorio, en reclamación de cantidad ascendente a

3.095,31 euros (3.070 euros, correspondientes a recibos girados para el pago de los gastos generales desde octubre de 2009 a noviembre de 2011 y 25,31 euros correspondientes a gastos de requerimiento previo de pago) contra D. Eladio, Dª Candida y Dª Mariola, en cuanto copropietarios del piso NUM002 de la CALLE000 NUM003 de la Mancomunidad antes citada, siendo tramitada la misma por el Juzgado nº 1 de los de la citada localidad, a quien correspondió por reparto, con el nº 941/12. Los dos primeros demandados dejaron transcurrir el plazo concedido sin hacer alegación alguna, pero Dª Mariola se personó en autos y formuló oposición invocando, en síntesis, que nunca había sido citada a las Juntas de la Comunidad ni se le había notificado acta alguna ni liquidación de la deuda conforme a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal; también invocó que el único propietario del inmueble que se decía generador de la deuda reclamada era D. Eladio, al haber actuado ella únicamente como avalista en la compraventa del bien, atacó la certificación en virtud de la cual se reclamaba por no identificar al deudor y por reflejar un importe que no coincide con la suma reclamada en los tres procedimientos monitorios que se han entablado de contrario y, subsidiariamente, entendía que sólo estaría obligada a pagar una cuarta parte de la deuda, por ser titular sólo, según el Registro de la Propiedad, de esa parte del inmueble.

A la vista de la oposición formulada por la referida codemandada, se siguieron los trámites del Juicio Verbal únicamente respecto de ésta, con el nº 31/14, dada la cuantía objeto de la litis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La sentencia que puso fin a la instancia se dictó en fecha 14 de julio de 2014 y en la misma se estima parcialmente la demanda y se condena a Dª Mariola a abonar a la actora la cantidad de 2.078,31 euros, más los intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación la codemandada Sra. Mariola, quien realiza la siguientes alegaciones: 1) No debió admitirse la prueba documental aportada de contrario en el acto de la vista del juicio verbal, 2) La codemandada opuesta no reside en la vivienda que ha generado los gastos reclamados, por lo que nunca ha recibido reclamación alguna, 3) En la certificación de la liquidación de la deuda y en el acta en que ésta se realiza, consta un importe diferente al que se reclama, 4) En el acta de la Junta que se acompaña a la demanda de procedimiento monitorio no se identifica a los deudores y 5) En todo caso y subsidiariamente, la apelante solo estaría obligada al pago de la cuarta parte de la deuda que se reclama por no existir solidaridad alguna en la deuda.

La Mancomunidad demandada se ha opuesto al recurso y ha impugnado el fallo de la sentencia en aquello que le perjudica, solicitando se corrija el error aritmético que, a su entender, ha provocado el hecho de que se deduzca del importe de la reclamación objeto de la litis, la cantidad de 1.017 euros, que dice ya ha sido deducida en otro de los procedimientos monitorios seguidos contra los demandantes en esta litis. Impugnación a la que se ha opuesta la apelante.

El primero de los motivos o alegaciones en que se basa el recurso de apelación debe ser rechazado; la parte apelante invoca que los documentos que fueron aportados por la Mancomunidad demandante en el acto de la vista no lo fueron en momento procesal oportuno, pues entiende que debió incorporarlos a los autos en el momento de alegaciones y no en el de proposición de prueba, sin embargo no invoca precepto alguno de la Ley Procesal Civil en...

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