SAP Madrid 488/2014, 16 de Octubre de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 488/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil) |
Fecha | 16 Octubre 2014 |
AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
RECURSO DE APELACIÓN 751/2013
ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID
AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1669/2012
APELANTE/DEMANDADA REBELDE: Dª. Celia
PROCURADORA: Dª. GEMMA MUÑOZ MINAYA
APELADA/DEMANDANTE: GRENKE RENT, S.A.
PROCURADORA: Dª. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO
PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 488
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.
La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1669/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, a instancia de Dª. Celia, como parte apelante-demandada, declarada en situación de rebeldía procesal en Primera Instancia y comparecida en esta alzada, representada por la Procuradora Dª. GEMMA MUÑOZ MINAYA, contra GRENKE RENT S.A ., como parte apelada-demandante, representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/07/2013, sobre acción de resolución contractual y reclamación de cantidad.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de GRENKE RENT S.A. representada por la Procuradora Dª. Ana Mª Ariza Colmenarejo, contra Dª. Celia debo declarar la resolución del contrato suscrito por las partes de fecha 3 de noviembre de 2011, condenando a la demandada a la cantidad de 6.043,37 euros y a los intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, y a entregar los bienes objeto del contrato en el plazo de diez días a partir de la firmeza de la presente, con condena en costas a la parte demandada".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada Dª. Celia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria Grenke Rent S.A. que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes.
Por la parte apelante, junto con su escrito de interposición del recurso de apelación se aportó el documento nº 2 a efectos probatorios, dándose traslado a la contraparte que se opuso a su admisión, y resolviéndose por la Sala, mediante Auto de fecha 15/01/2014 su inadmitiéndose a trámite, y no considerándose necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes para deliberación, votación y fallo por la Sala, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DÍA 15 DE OCTUBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se acepta y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El presente recurso de apelación dimana de la reclamación de la suma de 6.043,37#, planteada en Primera Instancia por la representación de GRENKE RENT SA contra Dª. Celia por la falta de pago del arrendamiento de dos máquinas copiadoras, con aplicación de la cláusula penal pactada, con devolución de los objetos arrendados.
La demandada no contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía, tampoco compareció al acto de la Audiencia Previa.
Habiéndose dictado sentencia que estima íntegramente la demanda interpuesta por GRENKE RENT SA.
Formulando recurso de apelación Dª. Celia en el que denuncia la indefensión, que le ha causado la falta de información sobre la posibilidad de solicitar justicia gratuita, y la falta de funcionamiento correcto de las máquinas que eran de segunda mano.
Por la representación de Dª. Celia, se alega en su primer motivo del recuro, que no pudo comparecer en el procedimiento en Primera Instancia por ausencia de recursos económicos, y que nadie le advirtió de la posibilidad de su designación y solicitud por el turno de oficio. Entendemos que dado que fue debidamente emplazada, sin que exista constancia en las actuaciones de su personación aún sin ser asistida por procurador y abogado, difícilmente se le podía informar de la posibilidad de solicitar justicia gratuita. Por ello consideramos que solo la recurrente es responsable de la falta de uso en Primera Instancia de dicho procedimiento, al no haberlo solicitado, recurriendo a dicha justicia gratuita en esta alzada.
Por la representación de Dª. Celia, se alega como segundo motivo el error en la apreciación y valoración de la preaba, de tal modo que no ha tenido en cuenta que las máquinas eran de segunda mano y que no funcionaban.
Se debe partir del hecho de la situación de rebeldía en primera instancia de la demandada, ahora recurrente, tal declaración implica, siguiendo la doctrina jurisprudencial, que es una situación «provisional» de ausencia jurídica del demandado en el proceso, subsanable mediante su personación en forma, en cualquier momento, cualquiera que sea...
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