SAP Madrid 488/2014, 16 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil)
Fecha16 Octubre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 751/2013

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 36 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1669/2012

APELANTE/DEMANDADA REBELDE: Dª. Celia

PROCURADORA: Dª. GEMMA MUÑOZ MINAYA

APELADA/DEMANDANTE: GRENKE RENT, S.A.

PROCURADORA: Dª. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 488

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1669/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid, a instancia de Dª. Celia, como parte apelante-demandada, declarada en situación de rebeldía procesal en Primera Instancia y comparecida en esta alzada, representada por la Procuradora Dª. GEMMA MUÑOZ MINAYA, contra GRENKE RENT S.A ., como parte apelada-demandante, representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/07/2013, sobre acción de resolución contractual y reclamación de cantidad.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 08/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de GRENKE RENT S.A. representada por la Procuradora Dª. Ana Mª Ariza Colmenarejo, contra Dª. Celia debo declarar la resolución del contrato suscrito por las partes de fecha 3 de noviembre de 2011, condenando a la demandada a la cantidad de 6.043,37 euros y a los intereses de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, y a entregar los bienes objeto del contrato en el plazo de diez días a partir de la firmeza de la presente, con condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada Dª. Celia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido confiriéndose traslado a la parte contraria Grenke Rent S.A. que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes.

TERCERO

Por la parte apelante, junto con su escrito de interposición del recurso de apelación se aportó el documento nº 2 a efectos probatorios, dándose traslado a la contraparte que se opuso a su admisión, y resolviéndose por la Sala, mediante Auto de fecha 15/01/2014 su inadmitiéndose a trámite, y no considerándose necesaria la celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes para deliberación, votación y fallo por la Sala, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DÍA 15 DE OCTUBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se acepta y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación dimana de la reclamación de la suma de 6.043,37#, planteada en Primera Instancia por la representación de GRENKE RENT SA contra Dª. Celia por la falta de pago del arrendamiento de dos máquinas copiadoras, con aplicación de la cláusula penal pactada, con devolución de los objetos arrendados.

La demandada no contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía, tampoco compareció al acto de la Audiencia Previa.

Habiéndose dictado sentencia que estima íntegramente la demanda interpuesta por GRENKE RENT SA.

Formulando recurso de apelación Dª. Celia en el que denuncia la indefensión, que le ha causado la falta de información sobre la posibilidad de solicitar justicia gratuita, y la falta de funcionamiento correcto de las máquinas que eran de segunda mano.

TERCERO

Por la representación de Dª. Celia, se alega en su primer motivo del recuro, que no pudo comparecer en el procedimiento en Primera Instancia por ausencia de recursos económicos, y que nadie le advirtió de la posibilidad de su designación y solicitud por el turno de oficio. Entendemos que dado que fue debidamente emplazada, sin que exista constancia en las actuaciones de su personación aún sin ser asistida por procurador y abogado, difícilmente se le podía informar de la posibilidad de solicitar justicia gratuita. Por ello consideramos que solo la recurrente es responsable de la falta de uso en Primera Instancia de dicho procedimiento, al no haberlo solicitado, recurriendo a dicha justicia gratuita en esta alzada.

CUARTO

Por la representación de Dª. Celia, se alega como segundo motivo el error en la apreciación y valoración de la preaba, de tal modo que no ha tenido en cuenta que las máquinas eran de segunda mano y que no funcionaban.

Se debe partir del hecho de la situación de rebeldía en primera instancia de la demandada, ahora recurrente, tal declaración implica, siguiendo la doctrina jurisprudencial, que es una situación «provisional» de ausencia jurídica del demandado en el proceso, subsanable mediante su personación en forma, en cualquier momento, cualquiera que sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Murcia 522/2016, 22 de Septiembre de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
    • 22 septembre 2016
    ...posición que a los no rebeldes, o que conduzca a la grave indefensión de los actores". En consecuencia, como reseña, la SAP de Madrid de 16 de octubre de 2014 "... tal situación... no exonera a la demandante de probar los hechos constitutivos de su reclamación, por mor de la carga adveratic......
  • SAP Guadalajara 239/2017, 21 de Diciembre de 2017
    • España
    • 21 décembre 2017
    ...que incumbe a la parte actora en relación con los hechos constitutivos del derecho que reclama. En este sentido la SAP de Madrid de 16 de octubre de 2014 "...tal situación... no exonera a la demandante de probar los hechos constitutivos de su reclamación, por mor de la carga adveraticia que......
  • SAP Guadalajara 160/2018, 20 de Septiembre de 2018
    • España
    • 20 septembre 2018
    ...que incumbe a la parte actora en relación con los hechos constitutivos del derecho que reclama. En este sentido la SAP de Madrid de 16 de octubre de 2014 "...tal situación... no exonera a la demandante de probar los hechos constitutivos de su reclamación, por mor de la carga adveraticia que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR