SAP Madrid 585/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
ECLIES:APM:2014:15176
Número de Recurso849/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución585/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX :914934569

39000045

N.I.G. : 28.079.71.1-2012/0000664

LCP

Rollo de Sala AME 849/2014

Juzgado de Menores nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 263/2012

Exp. Fiscalia : EXR 1563/2012

Apelante : Covadonga . y COMUNIDAD DE MADRID

SENTENCIA Nº 585/2014

Ilmos. Sres. Magistrados: /

D. Juan José López Ortega /

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias /

D. Mario Pestana Perez /

============================

En Madrid a cinco de diciembre de dos mil catorce

Esta Sala ha examinado en grado de apelación el expediente de reforma 263/2012 del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid, seguida por los delitos de agresión sexual y lesiones.

Ha comparecido como apelantes Covadonga . y la Comunidad de Madrid y como apelados los menores Marcelino, Jose Ignacio, Argimiro, Federico, Millán, Carlos Manuel . y Benedicto .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el magistrado don Juan José López Ortega, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por escrito de 28 de marzo de 2014 el letrado de la Comunidad de Madrid formuló recurso

de apelación contra la sentencia del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid de fecha 13 de marzo de 2014, que le condenó como responsable civil en su condición de tutora del menor infractor. La recurrente alega como motivo de impugnación la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ) por cuanto ni tan siquiera se analiza la petición de moderación realizada en el acto de la vista.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de Menores también ha sido apelada por la representación de la perjudicada, Covadonga . que en lo sustancial denuncia el error de hecho en la apreciación de las pruebas ( art. 790.2 LECRIM ), al tiempo que invoca como vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ).

En su recurso, reitera la petición de condena de todos los menores apelados.

TERCERO

Ambos recursos de apelación fueron impugnados por la representación de los menores acusados y por el Ministerio Fiscal

CUARTO

En la vista de este recurso, que tuvo lugar el pasado 20 de octubre de 2014, los apelantes fueron oídos sobre la existencia de motivos de nulidad o del juicio.

Los apelados y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia del Juzgado de Menores.

QUINTO

En el curso de la deliberación, a la vista de su resultado, se designó un nuevo magistrado ponente, al tiempo que el primeramente designado anunció que formularía voto particular a la decisión de la mayoría.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Menores ha sido recurrida en apelación por la acusación

particular y por la Comunidad de Madrid. La primera interesando se declare la responsabilidad de los menores absueltos. La segunda solicitando se deje sin efecto su condena como tercero civil responsable.

El recurso de la perjudicada, cuyo examen debe hacerse en primer lugar, se contrae a determinar si el juez de menores ha valorado correctamente las pruebas. Según la recurrente, la valoración errónea de la prueba ha conducido a que el juez de menores dicte una sentencia absolutoria desprovista de fundamento. Aunque en su recurso invoca como vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión ( art. 24.1 CE ), no se solicita la nulidad del juicio ni de la sentencia, tan solo la condena de los menores apelados. A causa de ello, este Tribunal, entendiendo que de las alegaciones contenidas en el recurso resultan diversos motivos de nulidad, procedió a oír a todas las partes sobre la nulidad de la sentencia y, eventualmente, la del juicio. La acusación particular expresamente solicitó se declarase la nulidad del juicio, mientras que la Comunidad de Madrid solo interesó la nulidad de la sentencia. Por su parte, el Ministerio Fiscal y los apelados, entendiendo que ningún motivo de nulidad cabe apreciar en el presente caso, solicitaron la desestimación del recurso.

Por las razones que se exponen en los siguientes fundamentos, en el proceso seguido en el Juzgado de Menores ha resultado vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), en concreto su derecho a obtener una resolución fundada en Derecho. La sentencia dictada en la instancia presenta tales defectos que, siendo sustanciales, no pueden ser subsanados en esta alzada y, por tanto, son determinantes de la nulidad de esa resolución. No cabe apreciar, en cambio, la nulidad del juicio ni, por tanto, ordenar su repetición, pues el examen detenido de los motivos de impugnación esgrimidos por la recurrente, Covadonga, nos lleva a afirmar que la indefensión que sufrió la acusación particular, viéndose privada de la posibilidad de interrogar a dos de los siete menores encausados, no es solo imputable a la actuación del juez de menores, sino a la de la propia recurrente que primero no tuvo inconveniente en aceptar la conformidad de dos de los siete menores acusados y después no reclamó poderles interrogar en el curso de la audiencia.

SEGUNDO

Con estos antecedentes, antes de examinar los diversos motivos de nulidad que concurren en el presente caso, es preciso recordar el "iter procesal" del procedimiento seguido en el Juzgado de Menores:

Este proceso se incoó en septiembre de 2012 en virtud de la denuncia formulada por Covadonga, que refirió haber sido obligada en varias ocasiones a mantener relaciones sexuales con los menores denunciados.

El Ministerio Fiscal, concluidas las investigaciones, formuló acusación contra los siete menores, hoy apelados, por varios delitos de agresión sexual y las correspondientes faltas conexas de lesiones.

Los hechos a los que se contrae este proceso se produjeron en los meses de julio y agosto de 2012. En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal sostiene que los menores acusados forzaron a la menor denunciante, con violencia y amenazas, a mantener relaciones sexuales. También se refiere a que la menor sufre una merma en sus facultades que condiciona su capacidad para oponerse a terceros en el ámbito sexual. Y añade que los menores acusados eran conscientes de la existencia de este déficit al ejecutar los hechos delictivos.

Todos los menores acusados fueron convocados a una audiencia que se celebró el 8 de enero de 2014. En ella, dos de los siete menores acusados, Carlos Manuel . y Benedicto, se reconocieron responsables de los hechos delictivos por los que habían sido acusados. En el mismo acto, el juez de menores dictó sentencia de conformidad imponiéndoles la medida de dieciocho meses de internamiento en régimen cerrado, seguidos de otros doce de libertad vigilada. La sentencia estableció que los menores eran responsables de varios delitos de agresión sexual y, además. Benedicto . de una falta de lesiones, pero no se pronunció sobre la responsabilidad civil derivada del delito. En la misma sentencia se estableció que "la responsabilidad civil de los menores Carlos Manuel . y Benedicto . y sus respectivos representantes legales queda pendiente de la celebración de la audiencia para el enjuiciamiento del resto de los menores imputados en este expediente y se resolverá en la sentencia que se dicte tras dicha audiencia".

Esta segunda audiencia se celebró el 15 de marzo de 2014, con la finalidad de determinar las responsabilidades del resto de los menores acusados y la responsabilidad civil de los otros dos ya condenados. En el curso de la audiencia fueron oídos los primeros. Todos ellos, salvo uno, se negaron a contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal y la acusación particular, haciéndolo solo a las preguntas de sus defensores. Por tal motivo, las acusaciones solicitaron la lectura de las declaraciones realizadas durante la instrucción y el juez de menores, con la conformidad de todas las partes, aceptó tenerlas cuenta sin necesidad de leerlas en el acto de la audiencia.

La declaración de los otros dos menores no llegó a producirse en el curso de la audiencia. Pese a hallarse presentes y haber solicitado las acusaciones su declaración en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, el juez de menores no abrió el trámite llamándoles a declarar. La acusación particular se aquietó, pues ni reclamó para que se le permitiese preguntar a los menores ni formuló protesta alguna por la forma en que se había conducido el interrogatorio de los menores.

La sentencia que se dictó por el Juzgado de Menores tras la celebración de la audiencia declaró la responsabilidad de los menores Millán . y Federico . por la comisión de una falta de lesiones. Y absolvió a los cinco menores, Marcelino, Jose Ignacio, Argimiro, Federico y Millán, de todas las responsabilidades referidas a la comisión de los delitos de agresión sexual por los habían sido acusados. Y en cuanto a la responsabilidad civil tan solo se declaró la de Carlos Manuel, Millán . y Federico . por las lesiones constitutivas de falta, rechazando la indemnización solicitada por la perjudicada por las agresiones sexuales de que había sido objeto.

TERCERO

Tres son las actuaciones cuestionadas cuya validez debe ser considerada por este Tribunal: (a) haberse omitido en el curso de la audiencia la declaración de los acusados Carlos Manuel . y Benedicto .; (b) haberse omitido la lectura de las declaraciones realizadas durante la instrucción por los cuatro menores que, acogiéndose a su derecho a no declarar, se negaron a responder a las preguntas de las acusaciones; y (c) haberse omitido, al fundamentar el juicio fáctico de la sentencia absolutoria, la valoración de medios de prueba válidamente obtenidos y relevantes para dilucidar la responsabilidad de los menores acusados.

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