SAN 1/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:1
Número de Recurso5/2014

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 5/2014

Procedimiento abreviado nº 61/14 del

Juzgado Central de Instrucción nº 5

Tribunal:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez (presidente)

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

D. Fermín Echarri Casi

SENTENCIA Nº 1/2015

En Madrid a 12 de enero de 2015.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delitos de prevaricación y falsedad documental.

Han sido partes: (1) el Ministerio Fiscal, representado por D. Pedro Martínez Torrijos, (2) D. Pedro Francisco como acusador popular (asistido por los letrados D. Pedro Colina Oquendo y D. Luis Rodríguez Ramos), (3) D. Diego, como acusado, que fue defendido por la Abogada del Estado Dª. Lucía Pedreño, y

(4) D. Joaquín, como acusado, que fue asistido por el letrado D. Alfredo Moreno Bodega.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 18 de noviembre de 2013 se acordó la apertura del juicio oral a instancias de la Acusación popular, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la Abogada del Estado el sobreseimiento. El juicio se ha celebrado en dos sesiones los días 15 y 16 de diciembre de 2014.

  2. - El Ministerio Fiscal, la Abogada del Estado en nombre del Sr. Diego y la defensa del Sr. Joaquín solicitaron como cuestión previa que se declarara que la Acusación popular no podía abrir el juicio oral, con cita de las sentencias del Tribunal Supremo ( STs) 1045/2007 y 54/2008 . La Sala entendió que debería entrarse a juicio y dejó para sentencia la decisión de la cuestión y su correspondiente motivación.

  3. - En las conclusiones definitivas, la Acusación popular consideró que los acusados D. Diego, entonces Cónsul general de España en Rosario (Argentina), y D. Joaquín, en el momento de los hechos Canciller del consulado, habían practicado inscripciones falsas sobre el nacimiento y adquisición de la nacionalidad española de Dª. María Antonieta, D. Ángel, Dª. Elisenda y Dª. Mónica . D. Diego firmó las inscripciones en los libros de Registro Civil y las actas de opción, conservación y recuperación de la nacionalidad. D. Joaquín sustituía al Cónsul en el Registro Civil y actuaba como Ministerio fiscal en los expedientes. Las falsedades e ilegalidades consistieron en: (i) el progenitor no era español en el momento de la inscripción, (ii) había vencido el plazo para ejercitar el derecho a optar por la nacionalidad española (dos años después de la emancipación) y (iii) la recuperación indebida de la nacionalidad de mujeres casadas con español antes de la reforma del Código civil de 1975, que la perdieron por asentimiento a su nacionalidad de origen, pues necesitaban residir un año en España u obtener la dispensa del Ministerio de Justicia. La Acusación popular calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación continuada de los art. 404 y 74 del Código penal (Cp ) y de falsedad continuada en documento público de los art. 390.4 y 74 Cp . Alternativamente propuso la calificación de seis delitos de falsedad documental por imprudencia grave del art. 391 Cp, en concurso real. Consideró que el Sr. Diego era autor y el Sr. Joaquín cooperador necesario en régimen de comisión por omisión ( art. 28 y 11 Cp ). Solicitó la imposición de las penas de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el primer delito y 4 años de prisión y multa de 15 meses con cuota diaria de 15 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 4 años por la falsedad documental o multa de 6 meses con igual cuota en la propuesta alternativa y suspensión de empleo o cargo por 6 meses. Interesó el pago de las costas.

  4. - El Fiscal y las defensas de los coacusados solicitaron la absolución y la imposición de costas al Acusador popular, incluidos los gastos de desplazamiento de los acusados, que residen en Colombia y Argentina, por su temeridad y mala fe. La Abogada del Estado interesó se dedujera testimonio por falso testimonio contra el Sr. Pedro Francisco . Consideraron que no se había producido alteración de la verdad de los hechos en las inscripciones registrales, por lo que no podía hablarse de falsedad. Tampoco de prevaricación ya que podían ser irregulares las inscripciones, que respondían a un criterio que se utilizaba desde antes de llegar el acusado Sr. Diego, criterio erróneo en algunos casos, pero no manifiestamente contrario a la ley.

    1. HECHOS PROBADOS

  5. - D. Diego desempeñó el cargo de Cónsul General de España en la ciudad de Rosario (Argentina) entre abril de 1998 y julio de 2002. En ese periodo actuó como Encargado del Registro Civil.

    1.1.- En ejercicio de su cargo, el Sr. Diego autorizó, por auto de 17.9.1998 dictado en expediente del Registro Civil, la inscripción de nacimiento con valor de simple presunción de D. Benjamín " dado que el interesado hoy fallecido, adquirió al nacer la nacionalidad española y la conservó durante su minoría de edad hasta que en él se dieron las causas reflejadas en el art. 22 del Código Civil originaria y doctrina (sic), sobre asentimiento voluntario a la nacionalidad argentina que le correspondía ". En ejecución de dicha resolución y en la misma fecha se inscribió en el Libro 262, página 117, el nacimiento del Sr. Benjamín, haciendo constar el Encargado del Registro el origen de la declaración, con valor de simple presunción, que constituía el título de dicho asiento, así como que había adquirido la nacionalidad al nacer y la conservó durante su minoría de edad. También redactó otra nota al margen sobre el fallecimiento del interesado, acaecido el

    15.1.1991.

    1.2.- El 16.11.1998 el Encargado del Registro inscribió en el Libro NUM000, página NUM001, el nacimiento de Dª. María Antonieta, hija de Benjamín, a quién se atribuía la nacionalidad española. El asiento contenía la mención de que no determinaba ni prejuzgaba la nacionalidad de la persona inscrita a los fines del art. 15 de la Ley de Registro Civil (LRc ). Posteriormente se tramitó expediente de nacionalidad en el que recayó resolución del Encargado Sr. Diego, de fecha 6.5.2002, que declaraba, también con valor de simple presunción se decía, la nacionalidad española de la Sra. María Antonieta, lo que se hizo constar en nota al margen de la misma data. La Sra. María Antonieta trabajaba como personal contratado en el Consulado, con funciones de secretaria particular del Cónsul.

    1.3.- En 31.5.2002 el mismo Encargado del Registro inscribió el nacimiento de D. Ángel y de Dª. Elisenda, hijos de la anterior, mencionada como ciudadana española, después de haber optado los interesados por dicha nacionalidad en acta que se levantó el día anterior.

    1.4.- Todos los datos de hecho -sobre fecha y lugar de nacimiento, filiación y defunción de los interesados- que se recogían en las resoluciones y en los asientos registrales se correspondían con la realidad.

    Las inscripciones fueron canceladas en diciembre de 2005 por el Encargado del Registro Civil consular -el sucesor del Sr. Diego, D. Pedro Francisco - por basarse en título manifiestamente ilegal, bajo la cobertura del art. 95.2 LRc, después de ser advertido por una inspección del Ministerio de Asuntos Exteriores, de fecha noviembre de 2005, de la existencia de ocho inscripciones que debían cancelarse.

    1.5.- Dª. Mónica, esposa del Canciller del Consulado de Rosario, D. Joaquín, recuperó el 8.2.1999 la nacionalidad española que había adquirido por matrimonio (celebrado en 1973) en acta levantada ante el Sr. Diego, sin que hubiera residido un año en España ni obtenido la dispensa. Fue cancelada la inscripción el 1.2.2006.

  6. - D. Joaquín, en su calidad de Canciller puesto que desempeñaba desde 1970, realizaba funciones de Fiscal en los expedientes del Registro Civil. En relación a los asientos mencionados intervino para recibir la comparecencia de Dª. Elisenda en la que manifestó su voluntad de conservar la nacionalidad española y practicó la anotación marginal correspondiente en la inscripción de nacimiento.

  7. - El Cónsul Sr. Pedro Francisco resolvió en el mismo sentido en un caso idéntico al del Sr. Benjamín (inscripción de nacimiento de persona ya fallecida, hijo de español de origen, que había ostentado la nacionalidad hasta cumplir la mayor edad) declarando con valor de simple presunción, en auto de 18.10.2002, que Dª. Adriana, muerta cuatro años, adquirió la nacionalidad al nacer y la había conservado durante la minoría de edad, inscribiendo a continuación su nacimiento en el libro correspondiente.

    Antes de que el Sr. Diego se hiciera cargo del Registro Civil de Rosario se aplicaba el mismo criterio, declarando con valor presuntivo la nacionalidad de personas fallecidas que la habían ostentado durante la menor edad al ser hijos de ciudadanos españoles.

  8. - También fue común desde el año 1996, con ocasión del periodo en que el diplomático Sr. Florentino fue Cónsul General en la ciudad, permitir la recuperación de la nacionalidad a mujeres que la habían adquirido por matrimonio con español durante la vigencia de la Ley 15 de julio de 1954, de reforma del Código civil, aunque no hubieran solicitado la inscripción antes de la entrada en vigor de la ley 14/1975, que dio nueva redacción a los preceptos de regulación de la nacionalidad, en el entendimiento de que no era preciso cumplir el requisito de residencia o dispensa.

    Dª. Rosario recuperó la nacionalidad en los mismo términos que la Sra. Mónica . Casada con español en 1973, en 1996 solicitó la inscripción de nacimiento y recuperación de la nacionalidad; la inscripción fue cancelada por auto de 26.3.2008 por haberse sustentado en título manifiestamente ilegítimo, pero la Dirección General de los Registros y el Notariado estimó su recurso y dejó sin efecto la cancelación, manteniendo la legalidad de la inscripción de recuperación de la nacionalidad.

  9. - Se cancelaron numerosas anotaciones sobre nacionalidad que habían sido practicadas, siguiendo dichos criterios, durante el periodo en que los Cónsules Florentino, Diego y Pedro...

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