STSJ Comunidad de Madrid 937/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:14604
Número de Recurso400/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución937/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0025811

Procedimiento Recurso de Suplicación 400/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid 1365/2012

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 937/2014

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a once de noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 400/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. César Méndez López en nombre y representación de D. Jesús, contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, en sus autos número 1365/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Jesús contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA desde 2/10/1995 con la categoría profesional de conductor correspondiéndole percibir según Convenio Colectivo de la empresa para la Sección de Recogida de Basuras de Madrid Capital años 2010, 2011 y2012 la cantidad de 36.687,99 #/año.

SEGUNDO

El demandante a partir de 12 de octubre de 2007 solicitó y obtuvo el pase a la situación de excedencia voluntaria en aplicación de lo dispuesto en el art. 39 del Convenio Colectivo de empresa.

La excedencia en un principio solicitada por 6 meses fue prorrogada sucesivamente hasta 17/10/2012, folios 38 a 80 de lo actuado.

TERCERO

El demandante en fecha 11/09/2012 solicita el reingreso en la empresa, folio 82.

Por parte de la empresa y en vista de lo solicitado se requiere al actor para que presente un certificado de vida laboral, folio 86. El demandante presenta el certificado de vida laboral actualizado en el que consta que desde 2/10/2007 hasta 29/07/2010 y en la actualidad viene prestando servicios para la empresa de Servicios Municipales de Alcorcón, folio 91 de los actuados.

CUARTO

En fecha 2/10/2012 la empresa remite comunicación al actor del siguiente tenor:

" A la atención de D. Jesús

Madrid, a 2 de Octubre de 2012.

En contestación a su escrito recibido el 12 de septiembre de 2012, por el que nos solicita reincorporarse de la excedencia voluntaria que viene disfrutando y que finalizará el próximo día 17 de octubre de 2012, una vez examinado su informe de vida laboral aportado por usted a esta empresa a fecha 27 de septiembre 20112, lamentamos comunicarle que esta Dirección no va acceder a su petición, ya que no ha cumplido las condiciones estipuladas el art. 48 del vigente Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de Alcantarillado, de no prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad durante el periodo durante el periodo de excedencia y por tanto ha perdido automáticamente su derecho de reingreso en esta Empresa.

Sin otro particular atentamente, "

QUINTO

El demandante en la empresa Servicios Municipales de Alcorcón S.A. viene desempeñando funciones de conductor adscrito al Centro Parque de Resina, folio 100.

SEXTO

Se aporta el Convenio Colectivo de la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA Sección de recogida de basuras de Madrid Capital que aquí se reproducen, al folio 121 de los años 2010 a 2012 y publicado BOCM 147/10/06, el de los años 2006-2007.

Se publicó en el BOE 7/03/1996 el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de Alcantarillado.

Se publicó en el BOE de 30/07/2013 El Convenio Colectivo General del mismo sector.

Se aporta al folio 100 el Convenio Colectivo de la empresa de Servicios Municipales de Alcorcón SA, en la limpieza viarias, en la recogida de residuos sólidos urbanos, en el mantenimiento conservación del alumbrado público y de las señales semafóricas, en la gestión y explotación de los puntos limpios municipales, en la limpieza de patios de los colegios, en la limpieza de dependencias municipales, en la retirada y depósito de vehículos en, en las de conserje-informantes y en cuanto todos aquellos cometidos le sean atribuidos o encomendados, a la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón S.A. ( Empresa Unipersonal Titularidad del Ayuntamiento), que aquí reproduce.

SÉPTIMO

El acto de conciliación se celebró en fecha 26/11/12 habiéndose presentado la papeletademanda de conciliación en fecha 5/11/12 con el resultado de celebrada sin avenencia. OCTAVO.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 26/11/12."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/06/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna, mediante la acción de despido, la decisión empresarial de no proceder a la reincorporación del trabajador tras la excedencia voluntaria.

Frente a dicha resolución judicial se interpone por la parte actora recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa la revisión del hecho probado quinto para que se sustituya por el siguiente texto: " El demandante figura en el censo de 15 de febrero de 2013 elaborado para el expediente colectivo, en el centro de trabajo Parque de Resina, de la demanda Fomento de Construcciones y Contratas, SA, con categoría reconocida de conductor y antigüedad reconocida de 2 de octubre de 1995 ", con base en el documento obrante al folio 100 bis. Lo que la parte quiere indicar con esta nueva redacción es que el contenido del ordinal que impugna refiere que estaba prestando servicios en la Empresa Municipal cuando el centro de trabajo que allí refiere lo es de la empresa Fomento de Construcciones.

Pues bien, el motivo debe ser admitido pero en los términos que diremos.

El ordinal impugnado refiere varias circunstancias. Una, que la parte actora ha estado prestando servicios para la Empresa Servicios Municipales de Alcorcón SA y ese dato, en sí mismo, es correcto y así lo corrobora el hecho probado tercero y la fundamentación jurídica de la sentencia en cuanto analiza la actividad de dicha sociedad mercantil y en este punto la parte actora no viene a indicar que tal dato sea erróneo y, por ende, debemos entender que es un hecho no controvertido. Por tanto, en orden a la realidad de esos servicios no es posible eliminarlos de los hechos probados.

Del mismo modo, debe mantenerse que la categoría era la de conductor ya que en este punto no desvirtúa la parte actora lo que la juez ha admitido como probado y corroborado en la fundamentación jurídica sin que de la documental invocada en el motivo se advierta un dato que diga que la categoría profesional en la empresa municipal haya sido otra.

Otra circunstancia que recoge el ordinal impugnado es el centro de trabajo y en este punto es cierto que en lo que se refiere a la adscripción al centro Parque de Resina debe eliminarse porque así se desprende de la documental que se invoca y que confirma la testifical -sin que esta afirmación última venga a otorgar a dicha prueba, la testifical, un valor directo a efectos del recurso de suplicación, pero sí en el sentido que le otorga la jurisprudencia ( STS de 18 de julio de 2014, Recurso 11/2013, 1 de julio de 2014, Recurso 101/2013, 29 de abril de 2014, Recurso 242/2012 ). Ahora bien, introducir lo que la parte pretende es irrelevante para el signo del fallo, en orden a que estuviera en un censo elaborado a los efectos de un expediente de despido colectivo.

En consecuencia, en estos términos debemos admitir el motivo que, en definitiva, tan solo vendría a eliminar lo que se refiere al centro de trabajo pero sin introducir lo que la parte pretende en tanto que...

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