STSJ Comunidad de Madrid 970/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:14554
Número de Recurso614/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución970/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0024103

Procedimiento Recurso de Suplicación 614/2014

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 564/12

RECURRENTE/S: D. Horacio

RECURRIDO/S: AIR EUROPA, LINEAS AEREAS, S.A.U Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, D. BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 970

En el recurso de suplicación nº 614/14 interpuesto por el Letrado D. JOSE MARIA LABADIA DE PARAMO en nombre y representación de D. Horacio, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 10 DE OCTUBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 564/12 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Horacio contra, AIR EUROPA, LINEAS AEREAS, S.A.U Y OTROS en reclamación de DESPIDO. Con fecha 10 DE OCTUBRE DE 2013 se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar íntegramente el Recurso de reposición interpuesto por DON Horacio contra Auto de 10 de Junio de 2013 por el que se declaró la incompetencia jurisdiccional funcional de este órgano jurisdiccional para el conocimiento de la presente litis, con abstención de pronunciamiento sobre el fondo de la misma y remisión a la parte actora para el ejercicio de las acciones que crea que le puedan corresponder ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que se confirma íntegramente."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la representación de AIR EUROPA, LINEAS AEREAS, S.A.U. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Horacio contra auto dictado el 10-10-2013 por el Juzgado de lo Social, resolutorio a su vez de recurso de reposición formulado contra auto de 10-6-2013, que apreció la falta de competencia para conocer de la demanda interpuesta al entender que la acción interpuesta debió de ejercitarse ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Plantea motivo amparado en el art. 193, c) de la LRJS, en el que cita como normas infringidas los arts. 6, 8, 10.1 y 10.4 de la referida Ley Procesal.

El ahora recurrente presentó demanda sobre despido colectivo nulo o subsidiariamente improcedente contra la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, Ministerio Fiscal y 45 trabajadores de dicha empresa, con fundamento en que al tener estos menor antigüedad que el actor, debieron de haber sido antes afectados por el ERE que, con solicitud formulada por dicha empresa el 11-1-2012 ante la Dirección General de Empleo, terminó autorizándose en resolución de 6-3-2012 la extinción de 45 despidos. Al demandante se le notificó su despido individual derivado del ERE, el 21- 3-2012, habiendo presentado la demanda el 11-5-2012.

Sobre tal antecedente, se plantea en qué órgano jurisdiccional reside la competencia para resolver el asunto, existiendo en esta Sala pronunciamientos opuestos en relación con demandas individuales por despido dimanantes del referido expediente de despido colectivo, de lo que, por ejemplo, da muestra la sentencia de 17-6-2014 (Sección 3ª) dictada en recurso 49/2014, que declaró la competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para el conocimiento del caso, y las de esta misma Sección, de 18-11-2013 (1164/2013) y de 28-2-2014...

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