STSJ Comunidad de Madrid 954/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:14540
Número de Recurso609/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución954/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 609/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 459/13

RECURRENTE/S: Dº Nazario

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de Noviembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 954

En el recurso de suplicación nº 609/14 interpuesto por el Letrado Dº ANTONIO MURILLO COBEÑA en nombre y representación de Dº Nazario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 16-4-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 459-13 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Nazario contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Nazario contra Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Nazario era residente en China prestando servicios en el Instituto de Medicina Tradicional China de Pekín. El 10 de octubre de 1991 la Embajada Española en China convocó una plaza de Oficial de Cancillería que le fue adjudicada procediendo a su contratación.

SEGUNDO

Don Nazario viene prestando servicios para Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación desde el 30 de diciembre de 1991 en el Consulado General de España en Pekín (China) en virtud de un contrato verbal con categoría de Oficial Administrativo y una retribución anual de 39.852,31 euros.

TERCERO

Ante la imposibilidad según la legislación china de acceder al alquiler particular de viviendas en China, el Estado español alquilaba a través del Organismo chino de Servicio de viviendas para el personal consular, que ponía a disposición de aquellos trabajadores que no podían acceder al uso de una vivienda en China, mientras no pudiesen alquilar o adquirir un derecho de uso a nivel privado o particular. En el año 2001 la legislación china liberalizó el alquiles de viviendas acordando entonces el Ministerio que a partir de 2001 dejaría de proporcionar vivienda a los empleados públicos cuando se produjeran sus ceses, rescindiendo los contratos de alquiler a medida que se generaban los mismos.

CUARTO

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación proporcionaba por la vía expresada una vivienda a Don Nazario, con un coste mensual en enero de 2008 ascendió a 1.019 Dólares USA.

QUINTO

Don Nazario fue designado por Comisiones Obreras como miembro de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General del Estado, habiendo estado dispensado del trabajo desde el 27 de enero de 2008 al 8 de noviembre de 2012, periodo durante el cual marchó de China residiendo en España.

SEXTO

Al marcharse Don Nazario de China el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación rescindió el contrato suscrito para proporcionarle vivienda.

SÉPTIMO

El 15 de noviembre de 2012 Don Nazario solicitó la asignación de una vivienda, siendo contestado con resolución de 29 de noviembre de 2012 de la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación denegándola.

OCTAVO

Don Nazario estuvo de vacaciones del 23 de diciembre de 2012 al 12 de enero de 2013 y del 23 de marzo al 20 de abril de 2013.

NOVENO

Don Nazario tras la vuelta en noviembre de 2012 a su lugar de trabajo ha residido en el Hotel Beijing Jintai y en el Hotel Sentury Apartment Hotel, habiendo abonado en el periodo de 9 de noviembre de 2012 a 27 de septiembre de 2013 el importe de las facturas que se aportan como documentos 2 a 7 de su ramo de prueba que importan un total de 61.092 CYN.

DÉCIMO

El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid dictó sentencia el 29 de diciembre de 2005 en reclamación del demandante para la resolución del contrato de trabajo, desestimando la pretensión.

UNDÉCIMO

El 23 de enero de 2013 presentó reclamación previa.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 12-11-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN en la que solicitaba se le restituyese en el derecho al disfrute de una vivienda en similares condiciones a las que ostentaba hasta el día de su nombramiento como miembro de la CIVEA el 27 de enero de 2008 y se condenase a la parte demandada a que se le abonaran las cantidades satisfechas por el actor desde su efectiva vuelta al puesto de trabajo, que quedaron fijadas en el juicio oral en la cantidad de 61.092 CYN hasta el 27 de septiembre de 2013, peticiones que reitera en el suplico del recurso, que ha sido impugnado por el Abogado del Estado.

Los dos primeros motivos del recurso se amparan en el art. 193.b) de la LRJS y se destinan a revisiones fácticas, y en el inicial se pide literalmente la modificación del hecho probado 3º y su sustitución por un texto del siguiente tenor literal: "TERCERO.- En escrito del Director General del Servicio Exterior de fecha 27 de noviembre de 2012, dirigido a D. Nazario, se señala:

"En contestación a su escrito de fecha 15 de noviembre de 2012, por el que se solicita la asignación de una vivienda se comunica, que en el momento de su contratación el 30 de diciembre de 1991 como personal contratado con la categoría de oficial administrativo en el Consulado General de España de Pekín, la normativa del país no permitía el alquiler de vivienda y era el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien alquilaba al Estado de China las viviendas que les proporcionaba a los funcionarios y contratados. Con la liberalización de mercados en China los particulares pueden acceder al alquiler de viviendas y el Ministerio dictó instrucciones, indicando que a partir del 2001dejaría de proporcionar vivienda a los empleados públicos cuando se produjeran sus ceses, rescindiendo los contratos de alquiler a medida que se generaban los mismos.

Siguiendo este criterio, usted disfrutó del alquiler de la vivienda hasta el 28 de enero de 2008, fecha en la que dejó de prestar servicio en su puesto. Actualmente el Ministerio no cuenta con una asignación presupuestaria por este concepto y no resulta posible asumir el gasto que solicita".

Ante todo ha de precisarse que por el contexto del resto del recurso se advierte que el recurrente no está disconforme con lo que se afirma en el hecho probado 3º, es más, en el siguiente motivo se solicita la adición de un segundo apartado al hecho 3º pero sin pretender la supresión del hecho ni su modificación, y que el contenido del hecho probado 3º no guarda relación con el texto cuya introducción se pretende. En cambio, dicho texto sí tiene conexión con el hecho probado 7º, que es el que se refiere a la resolución de noviembre de 2012 de la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que denegó la petición de asignación de vivienda formulada por el actor el 15-11-12. Lo que pretende el recurrente es que conste el texto completo de dicha resolución, por todo lo cual no es difícil concluir que ha sufrido un error al aludir al hecho probado 3º como impugnado en este motivo, cuando en realidad ha querido referirse al 7º, proponiendo su sustitución por el texto alternativo antes transcrito.

Para ello se basa el recurrente en los folios 68 y 354, prueba del actor y de la demandada respectivamente, en los que en efecto consta el texto íntegro del escrito de fecha 27-11-12 dirigido al actor por el Director General del Servicio Exterior en contestación a su solicitud de asignación de vivienda en las mismas condiciones que disfrutaba antes de ser nombrado miembro de la CIVEA del Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado. Resulta relevante para el enjuiciamiento del litigio la constancia de los exactos términos en que se pronunció la parte demandada para denegar el derecho que el actor postula, por lo que se estima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo se interesa - como antes se adelantó - la adición al hecho...

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