STSJ Comunidad de Madrid 915/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:14532
Número de Recurso511/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución915/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0063173

Procedimiento Recurso de Suplicación 511/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 1438/2013

Materia : Despido

RECURRENTE/S: DON Eusebio

RECURRIDO/S: FOGASA, DON Hernan, EURO INVERSIONES AGRARIAS S.L., DESARROLLOS EMPRESARIALES ADASI S.AL. Y SIMPSON CARS S.L.U

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 915

En el recurso de suplicación nº 511/2014 interpuesto por el Letrado DON LUIS ZUMALACARREGUI PITA en nombre y representación de DON Eusebio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 20 DE FEBRERO DE 2014, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1438/13 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Eusebio contra, FOGASA, DON Hernan, EURO INVERSIONES AGRARIAS S.L., DESARROLLOS EMPRESARIALES ADASI S.AL. Y SIMPSON CARS S.L.U en reclamación de DESPIDOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE FEBRERO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "A.- Estimo la demanda de resolución de contrato formulada por D. Eusebio y dando por extinguido el contrato de trabajo que le vincula con la mercantil SIMPSON CARS SL y la condeno a indemnizarle con la suma de 12.521,60 euros.

B.- Estimo asimismo la demanda de despido, declaro la improcedencia del llevado a cabo por dicha mercantil el 22-10-2013 y supletoriamente, para el supuesto de que un eventual recurso estimara la inexistencia de causa para resolver el contrato, la condeno a readmitirle en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados, a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte la demandada por indemnizarle con la suma de 12.521,60 euros.

C.- Estimo la demanda en reclamación de salarios pendientes de abono a fecha de la extinción de la relación condenando a dicha mercantil al pago de la suma de 79.047,13 euros.

D.- Condeno a dar cumplimiento a todo ello al administrador concursal de SIMPSON CARS SL en su condición de tal

E.- Absuelvo a las codemandadas EUROINVERSIONES AGRARIAS SA y DESARROLLOS EMPRESARIALES AKASI SL de las pretensiones deducidas en su contra.

F.- Desestimo la demanda reconvencional formulada por SIMPSON CARS SL, sin perjuicio del derecho que le asiste de hacer valer su pretensión en un procedimiento diferenciado."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Eusebio suscribió el 4-8-1997 contrato de trabajo eventual con TMS, hoy SIMPSON CARS SL, para prestar servicios de gerente, contrato que se novó en indefinido el 4-2-1998.

SEGUNDO.- El 17-9-1997 se le confieren poderes de representación de la sociedad y el 19-12-2002 se le nombra administrador solidario de dicha mercantil.

El 16-2-2012 se modifica la estructura del órgano de gobierno societario y el actor es nombrado consejero delegado.

TERCERO.- El 18-7-2012 renuncia el demandante al cargo de consejero delegado.

CUARTO.- EUROINVERSIONES AGRARIAS SA es el socio único de SIMPSON CARS SL.

El domicilio social de SIMPSON CARS esté en Crtra Coruña Km. 26 de Las Rozas, su administrador único en la actualidad es el Sr. Sergio y su objeto social es la venta de automóviles.

QUINTO.- EUROINVERSIONES AGRARIAS SA está domiciliada en Bravo Murillo 28, su objeto es el alquiler de bienes inmobiliarios y su socio único es Carlos Daniel .

SEXTO.- DESARROLLOS EMPRESARIALES AKASI SL se constituye el 25-7-2013 con el objeto de realizar toda clase de actividades industriales y comerciales relacionadas con el mercado de automóviles, su domicilio social se ubica en Pº Castellana 84 y su administrador único es Sergio .

SEPTIMO.- SIMPSON CARS SL se encuentra en situación de concurso de acreedores adoptada por el Jdo. mercantil 2 de Madrid el 2-12-2013 en autos 716/2013, siendo su administrador concursal el Sr. Hernan .

OCTAVO.- EUROINVERSIONES AGRARIAS, en su condición de titular de un arrendamiento financiero sobre la finca sita en las Rozas, arrendó a TMS en julio de 2005 dicho edificio industrial en el que desde entonces SIMPSON CARS viene realizando su actividad empresarial.

El demandante fue la persona que suscribe dicho contrato de arrendamiento por parte de SIMPSON y la que se encargó de todas las gestiones precisas para la acomodación de las instalaciones a la actividad empresarial a la que se destinaban.

NOVENO.- Por documento sin fecha, el Sr. Sergio en nombre de EUROINVESIONES AGRARIAS reconoció al demandante el derecho del 10% del citado inmueble en el caso de que la sociedad ejerciese el derecho de compra reconocido en el contrato de arrendamiento financiero, precisándose que este derecho sería ejercitable siempre que el actor no abandonara de forma voluntaria o por justa causa la sociedad TMS o sus sociedades vinculadas.

DECIMO.- En la actualidad en el centro de trabajo de SIMPSON prestan servicios además de su propio personal, otros operarios contratados por AKASI.

UNDECIMO.- Asciende el salario del demandante a 7.336,87 euros mensuales brutos. DUODECIMO.- El demandante no ha percibido los salarios correspondientes a los periodos y por las cuantías que expresa en el hecho 15º de su demanda y tampoco la liquidación de pagas extras y vacaciones a fecha del despido.

DECIMOTERCERO.- Fue despedido por SIMPSON CARS SL el 22-10-2013 mediante carta cuyo contenido se da por reproducido

DECIMOCUARTO.- Al menos desde 2010 el demandante retiraba anticipos a cuenta de sus salarios lo que atendía la Sra. Martina encargada de la contabilidad.

DECIMOQUINTO.- El 13-11-2013 el demandante presenta papeleta de conciliación por despido y cantidad. Al acto comparece SIMPSON CARS que anuncia reconvención por importe de 41.179,53 euros en concepto de daños y perjuicios así como por toda cantidad que se deriva de una mala praxis de sus funciones como administrador y gerente de la empresa compareciente.

DECIMOSEXTO.- El 4-12-2013 el demandante presenta demanda en que la acumula las acciones de despido, liquidación, resolución de contrato y salarios adeudados.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 22 DE OCTUBRE DE 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social, estima las demandas de resolución de contrato, declara extinguida del contrato de trabajo que vinculaba las partes y condena a la empresa demandada al abono de una indemnización de 12.521,60 euros y, asimismo, estima la demanda de despido declarando la improcedencia del mismo con las consecuencias legales inherentes a tal declaración y la demanda en reclamación de cantidad acumulada condenando la empresa al pago de la suma de 79.047,13 #,y, frente al expresado pronunciamiento, recurre en suplicación la representación letrada de la parte demandante, formulando seis motivos, los tres primeros se destinan a la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia a la vista de las pruebas documentales practicadas y, los siguientes a la censura jurídica sustantiva, amparándolos respectiva y adecuadamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 LRJS .

Pretende en suplicante en su motivo inicial la sustitución del hecho probado 11º por otro del siguiente tenor:

Asciende el salario del demandante a 7336,87 # al mes más 2445,64 # de las cuatro pagas extraordinarias, lo que hace un total de 9782, 51 # al mes o 117.390,12 # al año

Apoya su tesis revisoría en las nóminas aportadas por la parte demandada (folios 1104 a 1130) donde consta el salario mensual y la cuantía de las prorratas de las pagas extras. Además argumenta es una cuestión pacífica que no fue objetada por la parte demandada al oponerse a la demanda y además en la demanda de cantidad acumulada se reclama la liquidación de partes proporcionales de las pagas de Navidad, verano, septiembre y marzo que es estimada íntegramente al no haberse abonado por la empresa.

Como efectivamente dichos documentos tienen carácter revisor yo y de ello se desprende sin ningún género de dudas que el salario del actor asciende a 7336,87 # mensuales más 2445,64 # en concepto de prorrateo mensual de pagas extras, ascendiendo el salario mensual con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias a 9782, 51 #, siendo la modificación del texto propuesto trascendente, como luego se verá, a efectos modificadores del fallo, el motivo ha de ser estimado.

SEGUNDO

La misma suerte merece la pretensión, deducirán el segundo motivo, debe adicionar al hecho probado tercero el siguiente texto:

"Pese a lo anterior, el demandante siguió manteniendo la categoría de gerente y percibiendo la misma retribución que percibía como tal antes de la citada dimisión. En las nóminas anteriores a la dimisión de los cargos societarios y en las posteriores se reconoce siempre la antigüedad de 4 de agosto de...

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