STSJ Comunidad de Madrid 845/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:14505
Número de Recurso91/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución845/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0002807

Procedimiento Recurso de Suplicación 91/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL ) 85/2013

Materia : Sanción a trabajador

Sentencia número: 845/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a tres de diciembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 91/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE LUIS DIAZ CABALLERO en nombre y representación de D./Dña. Consuelo, contra la sentencia de fecha 21.6.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento impugnación sanciones, seguidos a instancia de D./Dña. Consuelo frente a MINISTERIO DE ASUNTO S EXTERIORES, en reclamación por Sanción a trabajador, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MA NUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora viene prestando sus servicios por cuenta de la Administración General del Estado, en el Consulado de España en Toulouse (Francia), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, en virtud de haber sido contratada laboralmente con fecha 1 de junio de 1990,con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario mensual (noviembre de 2012), de 2.293,63 # .

SEGUNDO

Que el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación acordó, el 12 de abril de 2012, incoar expediente disciplinario a la actora por los hechos que a continuación se relatan, designando instructor del expediente disciplinario a Dª Pilar, Canciller en el Consulado General. 1º En contra de las reiteradas instrucciones del Cónsul General de España en Touluse, la Sra. Consuelo, encargada de la tramitación de los expedientes de opción de nacionalidad por la Ley 52/2007 ("de la Memoria Histórica"), no respeta el orden de incoación de los citados expedientes, tal como estipula el art. 74 de la LRJAP -PAC y sin razón legal que lo justifique, posterga continuamente solicitudes presentadas en la primera mitad del año 2011, incluso en 2010, con respecto a otras posteriores de entrada en noviembre y diembre de 2011.

En último término estas instrucciones han sido remitidas por escrito en recientes ocasiones (8 de diciembre de 2011 y 8, 12 y 22 de marzo de 2012).

  1. Por otra parte, y especialmente desde el año 2009, la interesada ha venido mostrando una actitud continuada que revela carencia de voluntad para el trabajo en equipo y de disposición para la realización de la tareas encomendadas, incluso después de haber agotado todos los recursos posibles por parte del Concurso para facilitarle, tanto en lo relativo al espacio físico de trabajo, en cuanto al contenido del mismo y a las tareas de menor interferencia con el resto de compañeros.

Esta actitud, ha ocasionado múltiples quejas por parte de las personas que acuden al Consulado a realizar las gestiones relacionadas con su trabajo como por parte de los compañeros que las han hecho llegar por escrito al Cónsul General.

Estos hechos podrían ser constitutivos de faltas muy graves de "notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas" y de "desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento Jurídico" de acuerdo con lo recogido en los apartados 15 1.g) y 15 1 i) del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 3 de diciembre de 2007 sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos (BOE 10.02.2008)

De conformidad con el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 9 de junio de 2011, sobre el procedimiento de régimen disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior (BOE 13.07.2011), las sanciones que pueden imponerse por este tipo de falsa serán: suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses, traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia o despido disciplinario que comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaba.

TERCERO

Que en el Consulado de España en Toulouse tenían entrada numerosas quejas y peticiones de información, desde comienzos de 2009, sobre la tramitación de sus expedientes de opción a la nacionalidad española, por la Ley 52/2007, de los que se encargaba la actora, recibiéndose incluso una carta de la "Association des parents de familles espagnoles residentes en Ariège" fechada, el 15 de octubre de 2011, en la que se quejaban del trato desagradable e irrespetuoso de la demandante, la cual que se encargaba de la tramitación de estos expedientes, constatándose que la actora venía practicando inscripciones de expedientes iniciados a partir de la mitad del año 2011 con fecha anterior a los expedientes correspondientes al ejercicio 2010 y primera mitad de 2011, con la percepción de desorganización por parte del público del funcionamiento de esos servicios del consulado.

CUARTO

Que el 28 de noviembre de 2011, la actora remitió un escrito al Cónsul General de España en Toulouse, exponiendo que cómo le ordenaron, se encargaba de los trámites relativos a la Ley de Memoria Histórica que iba a finalizar el 27 de diciembre de 2011, sola y sin ayuda, a pesar de haberla solicitado desde el principio y en varias ocasiones; que el volumen de expedientes es además mucho más creciente en los últimos meses y que en su horario de trabajo hace el máximo desde siempre para llevar a cabo esas tareas, pero recordándole que al no disponer de material necesario a su alcance consideraba que no podría estar al día ni podría llevar a cabo la instrucción de los expedientes de nacionalidad para le fecha en que finalizaba la Ley; que "efectivamente, las condiciones en las que le habían puesto, trabajando en diversas plantas han evidenciado un atraso independiente de mi voluntad en la instrucción de esos expedientes...".

QUINTO

Que la referida carta fue contestada por el Cónsul mediante escrito fechado, el 1 de diciembre de 2011, recordando a la demandante que no era la única que se ocupaba de los trámites de opción de nacionalidad por la Ley 52/2007; que esos expedientes se los había encargado su predecesor al entrar en vigor la Ley y no constaba que hubiera pedido ayuda hasta que lo había mencionado por teléfono unos días antes al aproximarse el límite del día 27 de diciembre de presentación de solicitudes; que las condiciones de trabajo eran las que ella había solicitado al alegar problemas de salud, y que no le convenía trabajar en la segunda planta y tener que utilizar la fotocopiadora de la primera, por lo que se le había habilitado una zona amplia de trabajo en la planta baja, donde disponía de despacho, mostrador para atender al público, archivadores, ordenador con acceso al programa SIGECO e incluso de una fotocopiadora, por lo que su doble queja (condiciones de trabajo y falta de ayuda) no tenía fundamento.

SEXTO

Que el 1 de diciembre de 2011, el Cónsul General en Toulouse notificó a la actora una "Nota de Instrucciones" - que se tiene por íntegramente reproducida - "teniendo en cuenta la proximidad de la fecha límite para la opción de nacionalidad por la Ley 52/2007, el próximo 21 de diciembre", destacando la

  1. "Debe informarme urgentemente (con copiar al Sr. Jose Enrique ), a más tardar el lunes 5 de diciembre, sobre el número de solicitudes recibidas (anejos I y II) hasta 30 de noviembre y pendientes de resolución e inscripción en el Registro Civil de este Consulado o de envío a otros Registros", y la 2. "Debe dar absoluta prioridad a los expedientes más antiguos . Observo la existencia de algunos que están pendientes desde hace muchos meses, incluso un año, mientras que sorprendentemente algunos presentados mucho después han sido rápidamente resueltos".

SEPTIMO

Que el 8 de marzo de 2012, el Cónsul General en Toulouse notificó a la actora una "nota" - que se tiene por reproducida a estos efectos -"asunto: varios casos", en la que "contesto a varias de sus consultas y le solicito información sobre algunos asuntos. Le devuelvo los expedientes...

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