STSJ Comunidad de Madrid 1534/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2014:14460
Número de Recurso1343/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1534/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0010337

Procedimiento Ordinario 1343/2012

Demandante: D./Dña. Cristobal

PROCURADOR D./Dña. JOSE GUERRERO TRAMOYERES

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1534

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

Dª Sandra María González de Lara Mingo

Dª Carmen Álvarez Theurer

_________________________________

En la villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1343/2012, interpuesto por el Procurador

D. José Guerrero Tramoyeres, en representación de D. Cristobal, contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de junio de 2012, que desestimó la reclamación nº NUM000 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se acuerde la devolución del ingreso tributario efectuado, en los términos que legalmente procedan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 9 de diciembre de 2014, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de junio de 2012, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de 29 de agosto de 2011, que había desestimado el recurso de reposición formulado contra anterior acuerdo de 4 de julio de 2011, que denegó la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio fiscal 2007, ascendiendo la cantidad reclamada a 2.000#06 euros.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - El actor fue empleado de la empresa Endesa y cotizó a la Mutua de Previsión Social de los Trabajadores de Endesa, que cubría la prestación de jubilación, percibiendo desde la fecha de su jubilación el correspondiente importe mensual, en función de su base de cotización y tiempo cotizado.

  2. - Con fecha 29 de noviembre de 2000, y en cumplimiento de la Ley 30/1995, la Mutualidad de Previsión Social acordó su transformación en el "Plan de Pensiones de Empleo de ENDESA, S.A.".

  3. - Como consecuencia de la exigencia de exteriorización del compromiso por pensiones, asumido por la empresa con respecto al colectivo de pasivos de la extinguida Mutualidad, se procedió a formalizar póliza de seguro, por lo que el recurrente percibe el importe de la prestación de una compañía aseguradora.

  4. - El actor presentó declaración por el ejercicio 2007 del IRPF, integrando en la base imponible el 100% del rendimiento percibido en tal concepto, si bien posteriormente solicitó la rectificación de dicha autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos por entender que tenía derecho a la reducción del 25% prevista en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF .

  5. - La Administración tributaria desestimó tal solicitud argumentando que la reducción pretendida sólo es de aplicación a las prestaciones satisfechas por las Mutualidades de Previsión Social y no por otras instituciones distintas aunque tengan su origen en fondos procedentes de dichas Mutualidades. Ese acuerdo ha sido confirmado por la resolución del TEAR de Madrid aquí recurrida.

TERCERO

El análisis del presente recurso debe efectuarse a partir de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vigente en el ejercicio que nos ocupa, que en la Disposición Transitoria Segunda, referida al régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social, establece lo siguiente:

"1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo. 2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.

  1. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas."

Pues bien, sobre la...

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