STSJ Comunidad de Madrid 899/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:14243
Número de Recurso558/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución899/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 558-14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1083/12

RECURRENTE/S: Dº Obdulio

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS (CORREOS).

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Noviembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 899

En el recurso de suplicación nº 558/14 interpuesto por el Letrado MARIA ISABEL CRUZ HERNANDEZ en nombre y representación de Dº Obdulio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 24-4-14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1083-12 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Obdulio contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS (CORREOS) en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Obdulio frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS (CORREOS), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 12.03.2012 se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaba el recurso formulado por el organismo demandado confirma la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, el 03.12.2010 y cuyo fallo expresa:

"Estimo la demanda de la actora, Obdulio y declaro su derecho a ser incluido en las listas de las Bolsas de Empleo y de las Listas de Expectativas, con el mismo puesto que venía ocupando antes de ser excluido de las mismas. En consecuencia condeno al demandado, SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SAE, a estar y pasar por estas

declaraciones y a contratar al actor cuando por turno le corresponda en función del puesto que venía ocupando en la Bolsa de Empelo y en la de Expectativas, antes de ser excluido de las mismas".

Dicha Sentencia es firme.

SEGUNDO

El demandante D. Obdulio con DNI nº NUM000 se encontraba en la bolsa de empleo y en la de expectativas desde el año 2005 con el nº 755 de atención al cliente de Madrid y con el nº 21 de reparto a pie en Castellon (Burriana).

El actor formaba parte de la lista de expectativas de ingreso en atención al cliente de Madrid en el puesto 83 en el año 2007 y 55 en el año 2008.

Está incluido, en las actuales Bolsas de Empleo constituidas mediante convocatoria de 22.06.2011 formando parte en concreto de las bolsas de empleo de Reparto correos de Getafe y Rivas-Vaciamadrid que han entrado en funcionamiento en fecha 1 de mayo de 2012.

TERCERO

En el año 2009 en el reparto a pie en la bolsa de Castellón (Burriana) el actor debía figurar con el nº de puesto NUM001 . Fu contratada Dª. Mariola que tenía el puesto nº NUM002 .

La Sra. Mariola prestó servicios en los periodos y percibiendo la cantidad que se detalla:

EJERCICIO

2009

2010

2011

2012

DIAS TRABAJADOS

79

92

92

40

REMUNERACION PERCIBIDA

3.142,97 E

4.232.70 E

4.284,00 E

1.888,00 E

Reclama el actor como indemnización de daños y perjuicios el salario percibido por la Sra. Mariola en el periodo 01.03.2009 a 01.05.2012 (13.511,67 E) y que de haber sido llamado hubiera devengado.

CUARTO

A los folios 170 a 110 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido obra el informe de vida laboral del demandante que recoge su situación laboral en el período reclamado. Desde 2004 el acto no ha suscrito ningún contrato de trabajo con el organismo demandado.

Tampoco lo ha solicitado desde el ejercicio 2011, en que se halla incluido en las Bolsas de Empleo.

Al folio 129 obra certificado del Subdirector de Gestión de personal de la sociedad demandada, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

Con fecha 03.09.2012 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 14.09.2012 sin avenencia ante la oposición de la empresa demandada.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 29-10-14

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por su exclusión indebida de las Bolsas de empleo de la empresa demandada Sociedad estatal Correos y Telégrafos, que ha impugnado el recurso, representada por el Abogado del Estado.

Se formula un primer motivo amparado en el art. 193.b) de la LRJS, en el que se solicita la incorporación de un nuevo hecho probado 6º del siguiente tenor literal: "La número NUM003 de la bolsa de empleo es Dª. Frida, habiendo prestado servicios los días que obran en los folios 166 a 176 que damos por reproducidos". A tal efecto invoca el folio 131, listado de bolsa de empleo, y folios 144, 145, 166 a 176 de la prueba de la parte demandada.

El motivo no puede estimarse. Ante todo, se ha de tener presente que no se ha impugnado el hecho probado 3º, que en su segundo párrafo declara que "reclama el actor como indemnización de daños y perjuicios el salario percibido por la Sra. Mariola en el período 1-3-09 a 1-5-12 (13.511,67 #) y que de haber sido llamado hubiera devengado". Sin duda se trata de la concreción de la pretensión del demandante efectuada en el acto del juicio, ya que en la demanda se pedía una cantidad mucho mayor sin especificar contratación alguna efectuada por la entidad demandada. Por ello una vez delimitada la pretensión en los términos recogidos en el hecho probado 3º no cabe modificarla en esta fase de recurso para referirse a otra trabajadora y otros períodos de contratación, que ni siquiera se detallan en la redacción propuesta, y sin que tampoco conste las cantidades que hubiera percibido esta segunda persona, la Sra. Mariola, a la que ahora se alude. Por todo ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

El segundo motivo se articula al amparo del art. 193.c) (por error se dice 191.c) de la LRJS y en él se denuncia "infracción por errónea aplicación del art. 1902 del Código Civil y de la jurisprudencia así como vulneración del art. 24 de la Constitución en cuanto el juzgador ha incurrido en error en la valoración de la prueba". Ya desde este enunciado se advierte que en el motivo se mezclan indebidamente alegaciones de fondo con pretendidas infracciones procesales, que de existir deberían haberse canalizado por el apartado

  1. del art. 193 de la LRJS .

    Ante todo resulta oportuno recordar los términos en que se ha pronunciado la jurisprudencia respecto al derecho a indemnización por daños y perjuicios sufridos por los trabajadores a quienes se ha expulsado indebidamente de las listas o bolsas de contratación temporal en la empresa demandada.

    La sentencia...

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