STSJ Comunidad de Madrid 1077/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:14129
Número de Recurso271/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1077/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0044335

Procedimiento Recurso de Suplicación 271/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 1000/2013 Materia : Despido

Sentencia número: 1077/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 271/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. MIGUEL PEREZ CAMINO, en nombre y representación de D./Dña. Florentino, contra la sentencia de fecha 09/12/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1000/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Florentino frente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

D. Florentino, mayor de edad, con DNI NUM000, venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 06.07.1992, con categoría profesional de grupo I nivel 3 y un salario de 122,99 #/día brutos con p.p. extras.

El 01.01.11 el trabajador fue ascendido al grupo II nivel 4.

El 01.01.12 el trabajador fue ascendido al grupo I nivel 3, siendo el director de la sucursal de Alcobendas. El 24.05.12 el grupo CATALANA OCCIDENTE presentó el "proyecto de estructura eficiente" con el contenido obrante a los folios 233-239 de las actuaciones, con el que se pretende aligerar la estructura de costes de la compañía.

El 14.09.12 el Director general de la demandada remitió al comité de secciones sindicales de la empresa escrito del siguiente tenor:

"Señores,

En respuesta a su escrito de 10 de septiembre de 2012 en el que manifiestan su interés en negociar las condiciones laborales de los empleados afectados por los cambios que conllevará el proyecto comercial de "estructura eficiente", debo manifestarles lo siguiente:

Como ya se informó al Comité de Secciones Sindicales por parte de la Empresa, el pasado 19 de julio, dicho proyecto consiste básicamente en transformar algunas sucursales de menor tamaño en oficinas comerciales, generando a su vez sucursales de mayor tamaño, manteniendo la estructura actual de supervisión comercial y nuestra presencia territorial, sin que ello suponga el cierre de ningún establecimiento. En el transcurso de dicha reunión también se les precisó que no se prevé ni movilidad funcional ni cambio de condiciones laborales para las personas que se encuentran en los centros de trabajo afectados por este proyecto, salvo el cambio de centro de trabajo para un número limitado de personas.

Como continuación a la reunión anterior, el pasado 6 de septiembre la Empresa mantuvo nuevamente una reunión con el mismo Comité, en la que se facilitó información detallada sobre la previsión de cambios de centro de trabajo durante la implantación de este proyecto. Concretamente, desde 1º de octubre 2012 y hasta fin del 1º semestre de 2013 se prevé que 10 personas cambien de centro de trabajo a más de 25 kilómetros de distancia del actual, efectuando desplazamientos diarios cuyos costes serán compensados económicamente, y una persona afectada por cambio de residencia que tendrá la compensación prevista en el Convenio Colectivo. Asimismo, también se les informó de que existían otras 2 personas que a lo largo de 2013 podrían estar afectadas por un cambio de trabajo similar a las 10 anteriormente citadas.

Por todo ello, debo reiterarles que no se trata de un proceso que afecte a un ámbito colectivo y que, por ello, la Empresa no ha previsto emprender una negociación colectiva, si bien está abierta a tratar cualquier cuestión que estimen conveniente al respecto de este proceso".

El 01.01.13 la sucursal de Alcobendas de la demandada pasó a ser oficina comercial, dependiente de la sucursal "centro", continuando el trabajador como director de dicha oficina.

El 03.07.13 la demandada notificó al trabajador carta por la que le notificaba la extinción de su relación laboral al amparo del art. 52.c) ET, alegando razones económicas, organizativas y de producción, con el contenido que consta en las actuaciones (folios 6-7 de las actuaciones).

El 04.07.13 la demandada comunicó al presidente del Comité de Empresa (D. Nicolas ) la carta de despido del demandante.

La baja del trabajador ante la TGSS se cursó con efectos 18.07.13.

La oficina comercial de Alcobendas se cerró el 31.07.13. La demandada ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuentas técnicas con el contenido obrante a los folios 160-176 de las actuaciones (por reproducido), destacando los siguientes datos respecto de primas imputadas al período (primas devengadas seguro directo):

Período

1 enero-31 marzo 2011

1 enero-30 junio 2011

1 enero-30 septiembre 2011 1 enero-31 diciembre 2011 1 enero-31 marzo 2012

1 enero-30 junio 2012

1 enero-30 septiembre 2012 1 enero-31 diciembre 2012 1 enero-31 marzo 2013

Seguro no vida

184.048.546,09

350.643.474,99

490.692.254,46

642.396.676,80

176.880.325,09

332.927.512,55

463.244.115,76

605.077.983,83

166.913.280,33

Seguro vida

92.719.801,56

177.943.353,30

262.659.400,24

365.906.955,60

102.068.673,99

189.262.437,23

272.257.002,35

374.246.841,11

111.509.807,70

Correspondiéndose con los datos declarados por los mismos conceptos en sus declaraciones anuales del Impuesto de Sociedades.

En el ámbito de Alcobendas la información de gestión oficial de la entidad facilita los siguientes datos por los conceptos que se relacionan:

CONCEPTO

Primas facturadas TAM

Ventas acumuladas en pólizas

Ventas acumuladas en primas A mayo de 2012

3.634.177 #

670 pólizas emitidas

1.047.932 #

A mayo de 2013

3.166.679 #

553 pólizas emitidas

728.358 #

La demandada pertenece al grupo CATALANA OCCIDENTE, S.A. Dicho grupo publicó informe anual de 2012, recogiendo como datos más significativos, entre otros, que el Grupo ha conseguido incrementar los ingresos y el volumen de negocio, con unos ingresos por primas un 0,1% superior al de 2011 y unos ingresos por seguros un 0,3% superior al de 2011, siendo el volumen de negocio un 0,5% superior respecto de 2011; siendo el beneficio neto del ejercicio 2012 de 111.120.000 #, frente a los 98.079.900 # de 2011. El grupo ha publicado asimismo un informe de resultados de enero a junio de 2013 recogiendo que en el primer semestre del ejercicio 2013 el...

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