STSJ Comunidad de Madrid 1075/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:14127
Número de Recurso401/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1075/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.44.4-2012/0032645

Procedimiento Recurso de Suplicación 401/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 788/2012

Materia : Desempleo

Sentencia número: 1075/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 401/2014, formalizado por el/la Letrado D./Dña. ANTONIO BENGOECHEA GARCIA, en nombre y representación de D./Dña. Faustino, contra la sentencia de fecha 20/12/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Seguridad social 788/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Faustino frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Faustino, mayor de edad, con DNI n° NUM000, solicitó prestación contributiva por desempleo el 03/12/2007, aportando a tal efecto documento de identificación y Certificado de Empresa, habiendo percibido la misma entre el 01/12/2007 y el 30/11/2009, en virtud de Resolución del SPEE de fecha 19/12/2007, en cuantía de 22.147,95 euros.

El 04/12/2009 solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, alegando en la solicitud que sus rentas ascendían a 361,51 euros/mes por "Capital mobiliario", habiéndose colocado una raya en el lugar destinado a hacer constar los ingresos mensuales correspondientes a "Otras rentas".

Con la solicitud se aportó la declaración del IRPF de 2008, en la que constaba un rendimiento neto por actividades económicas realizadas de 7.695,00 euros, y brutas de 8.100 euros.

El subsidio le fue concedido mediante Resolución de fecha 02/02/2010, habiéndolo percibido desde el 01/12/2009 hasta el 30/12/2010, en cuantía de 5.533,79 euros.

El 15/12/2010, el actor presentó declaración anual de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio, habiendo hecho constar que en 2010 había percibido 5.069,32 euros en concepto de "Capital mobiliario" y 7.572,00 euros en concepto de "Actividades profesionales". Además acompañó Declaración de la renta de 2009.

Como consecuencia de ello se le dejó de abonar el subsidio a partir del 31/12/2010.

SEGUNDO

El 02/06/2011 se notificó al actor la posible percepción indebida de una prestación o subsidio por desempleo, y se le concedió un plazo de 10 días para alegaciones.

Realizada devolución/compensación por el importe correspondiente a la totalidad del débito contraído (426,00 euros que correspondían al mes de diciembre de 2010), de dictó Resolución por el SPEE el 29/09/2011, declarando la percepción indebida de la prestaciones por desempleo ya reintegradas.

TERCERO

El 11/11/2011 el SPEE procedió a comunicar al actor PROPUESTA DE REVOCACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en base a las siguientes circunstancias:

"ESTABA UD. DESEMPEÑANDO UN TRABAJO POR CUENTA PROPIA EN EL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO SOLICITADAS".

En base a ello le comunicó que procedía la revocación del derecho a la prestación contributiva de fecha de Resolución 19/12/2007, así como en virtud de los mismos hechos, la revocación del subsidio para mayores de 52 años de fecha de Resolución 02/02/2010, ascendiendo el importe de la percepción indebida a 27.681,74 euros, correspondientes al periodo del 01/12/2007 al 30/12/2010, y se le concedieron 10 días para hacer alegaciones.

El actor presentó escrito de alegaciones el 05/12/2011.

CUARTO

El 07/03/2012 se dictó Resolución por el SPEE, en los siguientes términos: "RESUELVE: Revocar la resolución de fecha 02/02/2010, y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de

27.681,74 euros, correspondientes al periodo del 01/12/2007 al 30/11/2010.

En los Hechos de la Resolución se hizo constar:

"2.- ESTABA VD. DESEMPEÑANDO UN TRABAJO POR CUENTA PROPIA EN EL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO SOLICITADAS. Las prestaciones por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando el trabajo que se realice sea a tiempo parcial, según el artículo 221.1. de la citada L.G.S.S . Por tanto, procede la revocación del derecho a la Prestación Contributiva de fecha de Resolución 19/12/07, así como, en virtud de los mismos hechos, la revocación del Subsidio para Mayores de 52 años de fecha de Resolución 02/02/10. 3.- Con fecha 11/11/2011, se le comunicó la propuesta de revocación del derecho que tiene Vd. Reconocido, por el motivo indicado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho.

Igualmente se le comunicaba que la percepción indebida de la mencionada prestación ascendía a 27681,74 euros correspondientes al periodo del 01/12/2007 al 30/11/2010. "

El 17/04/2012 se aportó por el actor aval bancario a favor del SPEE por la cantidad de 27.681,74 euros reclamada, a fin de que no se iniciara la vía de apremio.

QUINTO

El 20/04/2012 se interpuso Reclamación Previa por el actor, solicitando que se declarara la caducidad del expediente y se acordara el archivo del mismo, en todo caso revocando y dejando sin efecto la resolución de 07/03/2012, así como el requerimiento de pago efectuado en la misma.

La citada RP fue desestimada, si bien se modificó el importe del cobro indebido, reduciéndolo a

27.255,74 euros, de los que pertenecían 22.147,95 euros a la prestación contributiva del 01/12/2007 a 30/11/2009, y 5.107,79 al subsidio para mayores de 52 años, del 01/12/2009 al 30/11/2010, por devolución de 426 euros efectuada en diciembre de 2010.

SEXTO

El 01/12/2007 el actor formalizó un contrato de Colaborador Literario, con la empresa DIARIO ABC, S.L., Editora del Diario ABC, que entró en vigor el día de su firma, finalizando su vigencia el 31/12/2012, comprometiéndose a facilitar a la empresa contratante, tanto en soporte papel como digital, un artículo semanal y la cobertura informativa de los festivales de cine de Sitges y Málaga, todo ello con colaboraciones de su propia creación y de actualidad.

En contraprestación, la empresa se comprometió a abonarle por cada información publicada hasta el mínimo establecido de un artículo semanal, 750 euros brutos, abonándose las que excedieran de dicho mínimo a razón de las siguientes cantidades brutas por información publicada: Por artículo 90 euros; por entrevista o reportaje de una página 120 euros; por doble página 180 euros.

SÉPTIMO

El actor suscribió Convenio Especial con la TGSS con efectos de 01/12/2009, con una base de cotización de 3.166,20 euros, por lo que abonaba una cuota mensual de 842,27 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Faustino, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo confirmar y confirmo la Resolución impugnada, de fecha 07/03/2012, así como la de que desestimó la reclamación previa interpuesta contra la anterior, absolviendo al SPEE de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Faustino, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente...

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