STSJ Comunidad de Madrid 1068/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:14107
Número de Recurso1154/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1068/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0009098

RECURSO Nº 1154/2.012

SENTENCIA Nº 1.068

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a diez de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1154 de 2.012 interpuesto

por la entidad «La Española Alimentaria Alcoyana, S.A.» representada por el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz Cuellar y asistida por la Letrada Doña Juana María Mico Abeledo contra la resolución de 8 de mayo de 2012de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de diciembre de 2012 que originariamente denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.987.433 Sport La Española Wear para proteger productos de las clases 18ª y 24ª del nomenclátor internacional concediendo definitivamente la inscripción. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado la entidad «Rafhalo Gutti, S.L.» representada por el Procurador Don Julián Sanz Aragón y asistida por la Letrada Doña Mónica del Corral Alarcón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Francisco Velasco Muñoz Cuellar en nombre y representación de la entidad «La Española Alimentaria Alcoyana, S.A.» formalizó demanda el día 23 de octubre de 2.012 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución dictada el 8 de mayo de 2012 por la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS en el recurso de alzada núm. de referencia 34812 por la cual se revocaba la denegación, anteriormente acordada, y se concedía a D. Eloy la marca SPORT LA ESPAÑOLA WEAR para las clases 18 y 25 del Nomenclátor Internacional de Marcas, y por lo tanto deniegue la concesión de la Marca núm. 2.987.433 "SPORT LA ESPAÑOLA WEAR" por los motivos que se recogen en este escrito y todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentada el 12 de noviembre de 2012 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto y se declararan conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, con condena en costas al actor.

TERCERO

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2012 se acordó recibir el recurso a prueba admitir las pruebas propuestas y abrir plazo de treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de diciembre de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El Procurador Don Francisco Velasco Muñoz Cuellar en nombre y representación de la entidad «La Española Alimentaria Alcoyana, S.A.» interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 8 de mayo de 2012 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estimo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de diciembre de 2012 que originariamente denegó la inscripción de la marca nacional nº 2.987.433 Sport La Española Wear para proteger productos de las clases 18ª y 24ª del nomenclátor internacional concediendo definitivamente la inscripción.

SEGUNDO

Alega el Abogado del Estado en la representación que ostenta la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 apartado b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que establece que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada. Ello en relación con el apartado 2. b) del artículo 45 de la ley jurisdiccional que indica que al escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo se acompañará

d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado . Pese a la manifestaciones del el Abogado del Estado junto con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se aportó escrito suscrito por Rafael, administrador solidario de la entidad «La Española Alimentaria Alcoyana, S.A.» cuyo tenor literal es el siguiente: Que, a la vista de la resolución de 8 de mayo de 2012 dictado por delegación por el Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el recurso de alzada nº de referencia 34812, presentado por Eloy, por el cual se revoca la denegación anteriormente acordada y por tanto se concede la marca SPORT LA ESPAÑOLA WEAR en las clases 18 y 25, todo ello en contra de lo alegado por LA ESPAÑOLA ALIMENTARIA ALCOYANA S.A. como oponente, con el consiguiente grave perjuicio para a quien represento, y por tanto, es decisión de este órgano de Administración interponer el correspondiente recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, otorgando para ello cuantos apoderamientos procesales fueren necesarios y en todas las instancias que procediere, a fin de obtener la protección de los derechos y satisfacción de las pretensiones de esta compañía. Consta pues la autorización de la interposición del recurso contencioso-administrativo por lo que la causa de inadmisibilidad formulada ha de ser desestimada.

TERCERO

se fundamenta el recurso en la incompatibilidad de la marca nacional nº 1.987.433 Sport La Española Wear para proteger productos de las clases 18ª y 24ª con las marcas cuya titularidad ostenta la actora en concreto la marcas nacional 1.630.991 " La Española" Se alega la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior y la notoriedad de la marca "La española"

CUARTO

La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que en primer lugar debe realizarse la comparación entre los signos en conflicto, que en este caso son los siguientes: el signo prioritario SPORT LA ESPAÑOLA WEAR y la marca...

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