STSJ Comunidad de Madrid 942/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:14030
Número de Recurso537/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución942/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0012347

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 537/14

Sentencia número: 942/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 537/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FELIPE FERREIRO GONZÁLEZ, en nombre y representación de DON Arcadio contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número nº 294/2013, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES, S.A. (TRANSFESA), sobre reconocimiento de derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante Don. Arcadio con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada Transportes Ferroviarios Especiales SA (TRANSFESA) con antigüedad de 1-7-1978, categoría profesional de Jefe de Servicios y salario bruto anual de 25.845 (en el supuesto de que se acordase la incorporación).

SEGUNDO

La empresa demandada Transfesa (España) el 6-12-1995, con motivo del ofrecimiento y aceptación por el actor de prestar sus servicios en Milan como Director, en una empresa filial italiana Transfesa Italia SPA, suscribe con el trabajador de un acuerdo de suspensión del contrato con Transfesa (España) en el que acuerdan la suspensión de la relación laboral existente entre las partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) del E.T ., con efectos desde el día 1 de enero de 1996 hasta el 30-6-1996. En la claúsula segunda de dicho contrato se especifica que:

sí a la fecha de terminación de la suspensión (30 de junio de 1996) el contrato de trabajo con la filial italiana adquiriera firmeza, como consecuencia de que el rendimiento y resultados del trabajador hayan sido satisfactorios a juicio de los órganos de gobierno de dicha empresa, el contrato de trabajo entre aquel y TRANSFESA, en España, entrara en un nuevo periodo de suspensión, de carácter indefinido, con derecho a la conservación del puesto de trabajo y en las condiciones especificadas en el acuerdo siguiente, salvo que el trabajador hubiera sido despedido por motivos disciplinarios justificados a juicio de los órganos competentes de la Administración o Judicatura italiana, en cuyo caso perdería tal derecho y se entendería extinguido, por mutuo acuerdo de las partes, el contrato en suspenso. No obstante, cuando el despido del trabajador en TRANSFESA ITALIA S.P.A., sea declarado injustificado o improcedente en dicho país, TRANSFESA podrá optar, con respecto a la relación laboral en suspenso, entre ofrecer al trabajador un puesto de trabajo en España o indemnizarle de acuerdo con su salario y antigüedad, actualmente vigentes.

TERCERO

El demandante extingue su relación laboral con la empresa Transfesa Italia SRL, por haber aceptado la vacante existente en Francia y ser contratado por la empresa Transfesa France SAS como Director General de dicha compañía con efectos de 1-2-2008, para desarrollar sus tareas en París, de acuerdo con la normativa francesa. Y en dicha fecha 1-2-2008 suscribe acuerdo con la compañía demandada Transportes Ferroviarios Especiales SA (Transfesa) en cuya clausula primera acuerdan que:

"Siempre que la Dirección General de la Compañía lo estime oportuno, el trabajador volverá a desempeñar un puesto de trabajo para Transfesa, en España. En dicho puesto de trabajo la categoría profesional será la de Jefe de Servicio y la retribución que esta categoría tuviera en esos momentos.

Y en la clausula segunda acuerdan que "en caso de retorno a un centro de trabajo en España. La antigüedad del trabajador en la compañía será mantenida, computando a estos efectos todo el tiempo que el trabajador ha prestado servicios en Transfesa Italia SPA y Transfesa France SAS.

CUARTO

La empresa Transfesa France SAS en fecha 8 de febrero de 2012 convocó al trabajador a una entrevista previa conforme al derecho francés y el 18-2- 2012 entregó al trabajador carta de despido.

QUINTO

El 20-2-2012 la empresa demandada Transfesa España SA remitió burofax al actor en el que consta "Sirva el contenido del presente burofax como confirmación de la carta que recibió el pasado 18 de febrero de 2012, firmada por la abogada que representa a Transfesa France, Celine Donat y cuya copia adjuntamos al presente documento" con dicha carta adjunta la carta de despido remitida por la Compañía Francesa.

SEXTO

Según informe de vida laboral el actor no esta dado de alta en el RGSS desde el 31-12-1995.

SÉPTIMO

El trabajador el 4-4-2012 presento demanda judicial por despido contra la empresa demandada Transfesa España ..que por turno de reparto correspondió al Juzgado de lo Social nº 10 autos 424/2012, llegando las partes a un acuerdo judicial en fecha 17-12-2012, por el cual dicha empresa manifiesta que el contrato con Transportes Ferroviarios Españoles SA (Transfesa España) se encuentra suspendido. A la vista de dicha manifestación el actor "se desistió de la demanda de despido, sin perjuicio de ejercitar las acciones declarativas que correspondan".

OCTAVO

El 28 de diciembre de 2012 el actor remitió burofax a la empresa demandada Transfesa España reclamando su reincorporación en las condiciones vigentes.

NOVENO

El convenio colectivo aplicable de Transportes Ferroviarios Especiales SA se publicó en el BOE el 14-2-2012, dicho convenio en su artículo 23 letra a) regula las suspensiones del contrato, estableciendo que el contrato de trabajo podrá suspenderse por alguna de las siguientes causas: entre ellas, las recogidas en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores .

DECIMO

El trabajador en escrito presentado en este juzgado el 22-3-2013, aclaró que el derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo debe de realizarse en las condiciones siguientes: antigüedad de 1-2-1978, categoría profesional de Director General sujeto a relación laboral común, y salario bruto de

11.703,01 euros mensuales con inclusión de pp de pagas extras.

UNDECIMO

La parte actora el 6-2-2013 presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC siendo celebrado dicho acto el 25-2-2013 con el resultado de celebrado y sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede desestimar la demanda planteada por Arcadio contra la empresa demandada TRANSPORTES FERROVIARIOS ESPECIALES SA en reclamación de derecho; y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de julio de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 12 de noviembre de 2014, señalándose el día 26 de noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Transportes Ferroviarios Especiales, S.A. (en adelante, Transfesa España), y en la que el actor postula que se declare el derecho que, según él, le asiste a reincorporarse a la citada empresa "en las condiciones de las que disfrutaba y con los demás derechos inherentes e incorporados a (su) contrato de trabajo ", que, tras ser requerido para ello, concretó en escrito...

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