STSJ Comunidad de Madrid 896/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:13879
Número de Recurso122/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución896/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016060

NIG : 28.079.44.4-2011/0051730

Procedimiento Recurso de Suplicación 122/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Seguridad social 1250/2011

Materia : Jubilación

Sentencia número: 896/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 122/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS SANZ HERNANDEZ en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, contra la sentencia de fecha 16/10/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1250/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Filomena frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, en reclamación por Jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Da Filomena, nació en fecha NUM000 .1946, figura afiliada, a la Seguridad Social con el n° NUM001 en el Régimen General,siendo su profesión habitual la de Director auxiliar administrativo.

SEGUNDO

La actora, prestó servicios como personal laboral, por cuenta y orden de la empresa Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes,con una antigüedad desde 4.04. 1973 hasta 31.07.1976. ocupando la categoría de auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras, por importe de 600 euros mensuales.

TERCERO

La empresa Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes,no dio de alta en la TGSS al actor desde 1.04.1973 hasta 31.07.1976 figurando en dicho periodo en descubierto completo de cotización.

CUARTO

La demandante en fecha 4.05.2001 solicitó reconocimiento de jubilación contributiva.

El I.N.S.S. dictó resolución en fecha 5.06.2011 estimando en parte la solicitud del demandante., reconociéndole una pensión de Jubilación sobre una BR, mensual de 2.188,25 -- euros 1 siendo el porcentaje aplicable del 71 % y la fecha de efectos,la de 5.06.2011.

La demandante no conforme con el porcentaje aplicable a la base reguladora de dicha resolución, en fecha 28.07.2011 interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del I.N.S.S. de fecha 3.09.2011.

QUINTO

La Base Reguladora de la prestación reclamada con cotización real, asciende a la cantidad de 2,188,25 #/mensuales, el porcentaje aplicable incluyendo el periodo de descubierto seria del 80% del cual el 71 % es a cargo de las Entidades Gestoras y el 9% restante a cargo del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la fecha de efectos es de 5.06.2011.

SEXTO

La demandante acredita tener cotizados en el Régimen General, un total de 7.579 días.

SEPTIMO

A la compareciente le corresponde una pensión de jubilación que resulte de aplicar el 80 % sobre la base de cotización máxima, si bien se ha determinar la responsabilidad de la empresa en un 9 % en el pago de la pensión máxima.

OCTAVO

La actora agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 28.07.2011 que fue desestimada por ulterior resolución expresa, de fecha 3.09.2011..

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con revocación de la resolución administrativa impugnada de fecha 5/06/2011 y con estimación en parte de la demanda, deducida por D. Filomena contra INSS y TGSS y la empresa AYUNTAMIENTO DE MADRID DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES en reclamación sobre JUBILACION, debe declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de Jubilación del 80% de la base reguladora probada, por importe mensual de 2.188,25 euros, con efectos desde 5/06/2011, existiendo responsabilidad directa de la empresa Ayuntamiento de Sn Sebastian de los Reyes en el 9% de dicha pensión, con obligación de anticipo de las Entidades Gestoras de dicha prestación, con derecho de repetición contra la empresa Ayuntamiento de San Sebastian de los Reyes, por el descubierto completo de cotización, condenando a todos los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Dª Filomena .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/02/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de septiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión articulada en la...

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