STSJ Comunidad de Madrid 859/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:13740
Número de Recurso555/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución859/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0007523

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 555/14

Sentencia número: 859/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 555/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. GABRIEL VAZQUEZ DURAN, en nombre y representación de LOOMIS SPAIN SA, contra la sentencia dictada en 27 de mayo de

2.013, por el Juzgado de lo Social núm. 34 de los de MADRID, en los autos núm. 928/12, seguidos a instancia de D. Camilo contra EFECTIVOX SA, LOOMIS SPAIN SA y secciones Sindicales Estatales de CCOO, UGT y USO de la Empresa Loomis Spain SA, en materia de extinción de contrato por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Hecho probado 1º.- Presta el demandante sus servicios por cuenta de la demandada LOOMIS SPAIN SOCIEDAD ANONIMA con antigüedad de 17 de Julio de 2008, categoría profesional de Vigilante de Seguridad de Transportes-Conductor y salario mensual total de 2.090,55 euros para jornada de trabajo completa. El demandante desde 27 de Septiembre de 2011 lucraba reducción del 20% de su jornada por motivos de guarda de hijo menor.

Hecho probado 2º.- Que dicha prestación de servicios tenía lugar en el centro de trabajo de MadridVicálvaro.

Hecho probado 3º.- Mediante carta suscrita por LOOMIS SPAIN SOCIEDAD ANONIMA de fecha de expedición y notificación de 8 de Junio de 2012 y de efectos de 23 de Junio de 2012 se le participa la extinción de su contrato de trabajo con fundamento en la causas objetivas que se concretan en dicha comunicación y que se da por íntegramente reproducida. Dichas causas son, fundamentalmente, de índole organizativa y productiva consistiendo en la fusión entre las Empresas Efectivox-Loomis y la necesidad de una reorganización de las rutas. La extinción individual que nos ocupa es la concreción de un Despido colectivo, cuya tramitación se dice que se inició el 9 de Mayo de 2012 y concluyó con Acuerdo, se dice, el 4 de Junio de 2012 por el que "previo reconocimiento de la concurrencia de las causas alegadas se mejoraban las condiciones de la indemnización que la Ley prevé para estas extinciones, de forma que se abonará por indemnización la cantidad correspondiente a 30 días/año de servicio con el máximo de una anualidad". La Empresa puso a disposición del trabajador y le satisfizo la indemnización que se concreta en la carta extintiva. El referido Acuerdo fue suscrito por LOOMIS SPAIN S.A. y las Secciones Sindicales Estatales de CC.OO., UGT y USO en la referida Empresa.

Hecho probado 4º.- En fecha 6 de Agosto de 2012, se celebró a instancias del demandante acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, que resultó sin efecto conciliatorio por incomparecencia de las codemandadas que constaban debidamente citadas.

Hecho probado 5º.- En fecha 6 de Julio de 2012 se suscribió escritura de fusión por absorción de la Sociedad Efectivox Sociedad Anónima Unipersonal por Loomis Spain Sociedad Anónima Unipersonal de acuerdo con el proyecto formulado en fecha 28 mayo de 2012 y depositado en el Registro Mercantil el día 1 de Junio de 2012, publicándose los edictos correspondientes en el BORME de 4 de Junio siguiente.

Hecho probado 6º.- En fecha 8 de Mayo de 2012 se comunica el inicio del periodo de consultas a las Secciones Sindicales Estatales de USO, CCOO y UGT en la Empresa LOOMIS SPAIN SOCIEDAD ANONIMA, periodo que concluye efectivamente en fecha 18 de Junio de 2012, lo que se documenta en Acta número 6 final del periodo de consultas con acuerdo de extinción de 160 contratos de trabajo, entre los que se encuentra el del actor. Los contratos extinguidos mayoritariamente pertenecen a trabajadores de la plantilla de Efectivox y, en menor medida, a trabajadores de Loomis Spain.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Camilo contra EFECTIVOX SA, LOOMIS SPAIN SA y Secciones Sindicales Estatales de CCOO, UGT y USO de la Empresa Loomis Spain SA., y, a su tenor, previa declaración de nulidad de la Extinción practicada, debo condenar a la demandada a que readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al negocio jurídico extintivo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 24 de Junio de 2012 a la fecha en que tenga lugar la readmisión. Con el importe de dichos salarios de tramitación podrá compensar la indemnización extintiva satisfecha".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Loomis...

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