STSJ Comunidad de Madrid 867/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:13588
Número de Recurso733/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución867/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0056107

Procedimiento Recurso de Suplicación 733/2014 IS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Conflicto colectivo 1318/2013

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 867

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a tres de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 733/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MARIA TRILLOFIGUEROA CALVO en nombre y representación de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra la sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 1318/2013, seguidos a instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO frente a UNION GENERAL DE TRABAJADORES -FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES (UGT-MCA)-, IVECO ESPAÑA, SL y COMISIONES OBRERAS -FEDERACIÓN DE INDUSTRIA MADRID-, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la entidad sindical demandante Confederación General del Trabajo con fecha

16.09.2013 ante el Instituto labora de la Comunidad Autónoma de Madrid y, con carácter previo, presentó actuaciones de conflicto colectivo ante la empresa Iveco España SL y las organizaciones sindicales codemandadas Comisiones Obreras -Federación de Industria Madrid- y Unión General de Trabajadores -Federación de Industria, Metal, Construcción y Afines (UGT-MCA)-.

A dicho acto no compareció la empresa demandada levantándose Acta de 23.09.2013 sin avenencia.

Se presentó demanda el 28.10.2013.

SEGUNDO

El conflicto colectivo en su ámbito subjetivo y objetivo, tiene la siguiente afectación:

Afecta a la desconvocatoria de la jornada de flexibilidad establecida para los días 6, 7 y 8.05.2013.

La demandada ha procedido, con base a tal desconvocatoria, a la suma de 8 horas a la bolsa de debito individual a los trabajadores afectados.

Éstas comprenden la totalidad de la plantilla del centro de Madrid, tanto turno de mañana y tarde, a excepción de los trabajadores reseñados en el documento 19 aportado por la empresa, que prestaron servicios los días indicados y por tanto no se vieron afectos a la desconvocatoria.

TERCERO

Las condiciones laborales del personal de la empresa venían rigiéndose por el Convenio Colectivo de Iveco Madrid 2009-2012, BOCAM 6.12.2011, nº 289, Resolución de 21.10.2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Iveco España SL.

Dicho convenio no fue suscrito por la Central Sindical demandante.

CUARTO

Que el art 21 del CC de Iveco, establece para la comunicación de aplicación de Flexibilidad:

"C.2- Para casos de paradas productivas por causas excepcionales:

La comunicación se realizará con un mínimo de 48 horas de antelación siempre que esto sea posible, y en cualquier caso, cuando se conozca el hecho causante, recuperándose cuando desaparezca el motivo que ocasionó esta situación de parada productiva".

Igualmente, el acta de acuerdo de la comisión de aplicación e interpretación "sobre interpretación de las condiciones de aplicación de la flexibilidad recogida en el artículo 21 del Convenio Colectivo " de fecha 4 de marzo de 2013, establece en su cláusula I:

"PLAZOS DE PREAVISO Y PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.-Los firmantes acuerdan que los cambios que se efectúen sobre las jornadas productivas se regirán por las reglas que se resumen en el cuadro siguiente respecto al preaviso mínimo necesario para que los mismos se comuniquen de manera oficial y definida. Además se pactan las penalizaciones en las que incurrirá la empresa en caso de que no se cumpla los señalados plazos de preaviso:

NORMATIVA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DEL CONVENIO COLECTIVO :

DESCONVOCATORIA DE DÍAS LABORABLES:

- HORA LÍMITE DE COMUNICACIÓN:

12H. del día anterior a los firmantes del Convenio.

14H. del día anterior a los trabajadores (* *)

(**) Una hora de antelación del turno. PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO: Las 8 primeras horas desconvocadas no computarán en bolsa."

QUINTO

En relación a los hechos objeto del conflicto y por exposición cronológica, se constata:

  1. - IVECO acordó, en reunión mantenida en fecha 4 de diciembre de 2012, el calendario laboral para el año 2013.

    Según dicho calendario constituían días laborales el lunes 29 y martes 30 de abril, festivos el miércoles y jueves 1 y 2 de mayo, se concedió puente para el viernes 3 de mayo, no siendo laborales los días sábado y domingo 4 y 5 de mayo, retomándose la actividad desde el lunes 6 de mayo.

    Dicha calificación de los días no se vio alterado al comunicarse, en fecha 26 de abril de 2013, el "Rolling" de actividad del mes de mayo de 2013 de la planta de Madrid.

  2. - IVECO tiene contratada con la mercantil SELMAT, el suministro de materiales (en concreto, pisos y consolas).

    Con motivo de una serie de vicisitudes de dicho proveedor, la Dirección de la Compañía no contaba con la seguridad de que los materiales necesarios para continuar la producción pudieran ser dispensados por dicha mercantil, lo que le obligó, en fecha 30 de abril de 2013 a enviar las siguientes comunicaciones:

    A las 12.40 horas de dicho día, se remitió por el Director de RRHH, Sr. Valentín, una comunicación a los mandos de la Compañía, informándoles del riesgo de cancelación del día 6 de mayo de 2013, e instaurando el procedimiento para su comunicación a todos los trabajadores en el supuesto de que, finalmente, así aconteciera.

    Dicha operativa se desarrolló de la siguiente forma:

    Día 30.04.2013

    El Unit Manager informaba a Recursos Humanos de las personas que procederían a comunicar, ese mismo día, a los empleados el riesgo de cancelación de la jornada productiva del día 6 de mayo de 2013.

    La comunicación con la designación de tales responsables se realizó a las 18.13 horas de dicho día 30 de abril.

    Tales personas tendrían un listado de teléfonos actualizados para efectuar tal comunicación.

    Día 3.05.2013

    Las personas designadas por el Unit Manager llaman a su equipo al teléfono móvil para informar de la cancelación.

    En caso de que la llamada no fuera atendida, se enviaría un SMS con el texto "EL LUNES SE CANCELA LA JORNADA DE TRABAJO".

    IVECO habilitó a dichas personas encargadas de realizar las llamadas la realización de teléfonos externos, avisando de que si el sistema, por cualquier motivo no funcionara, reintegraría el importe de las llamadas efectuadas.

  3. - En fecha 2 de mayo de 2013, y tras estudiarse por el Departamento de Logística la situación de stock y la imposibilidad de servir por parte de SELMAT, y por correo electrónico de las 18.05 horas, el Director de RRHH de IVECO, Don. Valentín, informó a los mandos de que los días 6 y 7 de mayo de 2013, y debido a la falta de suministro de materiales de SELMAT, no habría actividad productiva.

    En dicha comunicación, y de conformidad con la operativa reseñada, se imponía a las personas designadas la obligación de comunicación a los trabajadores.

    Dicho correo electrónico, si bien en copia oculta, se envió también a las Secciones Sindicales, y, en concreto:

    A D Pedro Jesús, presidente del Comité de Empresa (del Sindicato UGT).

    A D Apolonio, miembro de la Sección Sindical de CCOO.

    A la dirección de CCOO IVECO España (Madrid). Dicha información fue, asimismo, trasladada verbalmente (por teléfono) por parte Don. Valentín, a la Comisión de Producción (en la persona de los Sres. Pedro Jesús y Apolonio ), compuesta por los representantes de los trabajadores y la Empresa.

    Durante los días 2 y 3 de mayo, las personas asignadas y la empresa, cuando los primeros no podían entablar contacto telefónico, comunicaron a los trabajadores la parada productiva de los días 6 y 7 de mayo, así como el posible riesgo de parada productiva del día 8 de mayo.

    Posteriormente, en fecha 7 de mayo de 2013, y tras estudiarse por el Departamento de Logística la situación de stock, se comunicó a la Comisión de Producción y Secciones Sindicales la cancelación de los turnos de trabajo (tanto los del día 6, como los del día 7 y 8 de mayo de 2013).

    Asimismo, durante dicho día 7 de mayo de 2013, se informó, por vía telefónica o SMS a los trabajadores de la cancelación de la actividad productiva del día 8 de mayo de 2013.

SEXTO

Que el 13.06.2013 consta escrito de la Central Sindical demandante a la Dirección de RRHH, en el siguiente...

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