STSJ Comunidad de Madrid 875/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:13382
Número de Recurso525/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución875/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 525/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 46-2013

RECURRENTE/S:AHORRAMÁS S.A.

RECURRIDO/S: D. Bernardino

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 875

En el recurso de suplicación nº 525/2014 interpuesto por el Letrado D. JUAN AGUILERA MARTINEZ, en nombre y representación de AHORRAMÁS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 46-2013 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bernardino contra AHORRAMÁS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente : " Que estimando la demanda interpuesta por D. Bernardino contra AHORRMAS, S.A debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el Art. 52.1d) del ET, redacción anterior y posterior a L 3/2012 de 10 de febrero.

Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y 56 del mismo texto legal, debo condenar al empresario: A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 23.022,03 euros calculada desde la fecha de despido hasta 12/02/2012 a razón de 45 días de salario y desde 12/02/2012 hasta la fecha de despido a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

La opción deberá efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de CINCO DÍAS desde la notificación que declare el despido improcedentes, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera en la instancia.

La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.

De optarse por la readmisión, el actor debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización la indemnización la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta Sentencia.

De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido se entenderá efectuada por la readmisión.

Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que ésta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salario de tramitación a razón de 39,27 euros.

Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 39,27 Euros/día".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Bernardino viene prestando servicios para la empresa Ahorramas, S.A dese 01/09/1999 con categoría de limpiadora percibiendo un salario día de 39,27 euros brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante es cesado en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha 07/11/2012 para producir efectos 23/11/2012 con alegación de la causa objetiva prevista en el Art. 52 d) del ET .

Computándose como faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en tres meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia de los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.

Período bimensual 1 a 3 agosto 2012 3 días

22 agosto 2012 1 día

28 agosto a 4 septiembre 2012 6 días

Total 10 jornadas

Jornadas laborables 45

Representa absentismo 22% jornadas hábiles.

Período de los doce meses anteriores se imputa el periodo comprendido entre el 01/11/2011 al 31/10/2012, tenía asignadas 241 jornadas hábiles de las cuales solo presto 207 lo que supone un absentismo anual de un 14 %.

Faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes que alcancen el 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.

Computándose a estos efectos el período diciembre 2011, enero, febrero y agosto de 2012, desglosándose en la carta de despido las fechas concretas de ausencia que aquí se reproducen tenía asignadas en dicho período cuatrimestral 37 jornadas laborales dejando de prestar 27 jornadas hábiles lo que supone un absentismo de 32%.

-folio 65 y 66 de las actuaciones-.

Al actor se le abona la indemnización derivada de despido objetivo con cuantía de 10.147,80 euros.

TERCERO

El demandante no acudió a su puesto de trabajo permaneciendo de baja por enfermedad según partes médicos de baja expedidos por los servicios oficiales los días:

21/11/2011 enfermedad común, -folio 76 de las actuaciones- 1 día

12/12/2011 enfermedad común, -folio 78 de las actuaciones- 1 día

14/12/2011 enfermedad común, -folio 80 de las actuaciones- 3 días

al 22/12/2011

27/12/2011 enfermedad común, -folio 83 de las actuaciones- 2 días

al 28/12/2011

04/01/2012 enfermedad común, -folio 85 de las actuaciones- 1 día

05/01/2012 enfermedad común, -folio 86 de las actuaciones- 1 día

23/01/2012 enfermedad común, -folio 89 de las actuaciones- 4 días

al 27/01/2012

01/02/2012 enfermedad común, -folio 90 de las actuaciones- 1 día

06/02/2012 enfermedad común, -folio 93 de las actuaciones- 4 días

al 10/02/2012

10/05/2012 enfermedad común, -folio 95 de las actuaciones- 1 día

20/06/2012 enfermedad común, -folio 97 de las actuaciones- 1 día

25/06//2012 enfermedad común, -folio 99 de las actuaciones- 1 día

01/08/2012 enfermedad común, -folio 101 de las actuaciones- 2días al 03/08/2012

22/08/2012 enfermedad común, -folio 103 de las actuaciones- 1 día

28/08/2012 enfermedad común, -folio 105 de las actuaciones- 1 día

29/08/2012 enfermedad común, -folio 107 de las actuaciones- 6 día

al 04/09/2012

11/09/2012 enfermedad común, -folio 109 de las actuaciones- 1 día

Se aportan informes médicos de servicios oficiales sobre recaída en proceso patológico a los folios 50 a 52 de las actuaciones que aquí se reproducen.

CUARTO

Se aportan a los folios 110 a 118 de las actuaciones las jornadas programadas, realizadas por el actor en el período 01/11/2011 a 30/10/2012 que aquí se reproducen.

QUINTO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid se celebró el día 10/01/2013 habiéndose presentado la papeleta el 17/12/2012 que concluyó con el resultado de celebrado sin avenencia.

SEXTO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 10/01/2013". TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 22.10.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, declarando su improcedencia, recurre en suplicación la empresa demandada, AHORRAMAS, SA, por considerar, en esencia, mal computadas las ausencias al trabajo registradas en la empresa por el actor, e indebidamente aplicado el art. 52.d) ET, en la redacción dada al mismo por el art.

18.6 de la Ley 3/2012 .

El recurso se compone de tres motivos, de los cuales los dos primeros se destinan, con amparo procesal

en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión de los hechos probados.

En concreto, y en relación al hecho probado 3º, destinado a recoger las ausencias al trabajo del actor en el periodo referenciado, la recurrente entiende, con sustento en los partes de baja presentados, que el actor se ausentó de su puesto, en el periodo que va de noviembre de 2011 a octubre de 2012, un total de 36 días, en lugar de los 32 que se han declarado probados, proponiendo como redacción alternativa la siguiente: "El demandante no acudió a su puesto de trabajo permaneciendo de baja por enfermedad según partes médicos de baja expedidos por los servicios oficiales los días:

21/11/2011 enfermedad común, -folio 76 de las actuaciones- 1 día

12/12/2011 enfermedad común, -folio 78 de las actuaciones- 1 día

19/12/2011 enfermedad común, -folio 80 de las actuaciones- 4 días

Al 22/12/2011

27/12/2011 enfermedad...

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