STSJ Canarias 1549/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:3335
Número de Recurso703/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1549/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000703/2014, interpuesto por D. Jose Enrique, frente a Sentencia 000129/2014 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000329/2013-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Jose Enrique, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. SERVI-7 S.L., DINOSOL SUPERMERCADOS S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 febrero 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora en este procedimiento, D. Jose Enrique, presta sus servicios como trabajador para SERVI-7, S. L., con la categoría profesional de mozo, antigüedad de 24-9-2003 y percibiendo un salario diario bruto (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 28?35 euros.

Presta sus servicios en un establecimiento comercial de DINOSOL SUPERMERCADOS, S. L., sito en la c/Sagasta, de esta capital.

(así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

La compañía SERVI-7, S. L. comunica al actor su despido mediante carta de 18-3-2013 y efectos de ese día.

De aquélla se destaca:

Estimado Jose Enrique :

La Dirección de SERVI7, S.L. lamenta comunicarle la necesidad de extinguir su contrato de trabajo por causas productivas y organizativas al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

En cumplimiento de las previsiones legales le comunicamos que la medida será efectiva el próximo día 2 de Abril de 2013.

La extinción del contrato comporta el derecho a percibir una indemnización de Veinte (20) días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, que importa la cantidad de 2983.60 euros. Se le ofrece también la cantidad de 419.55 euros en concepto de los preceptivos 15 días de preaviso. Las causas productivas y organizativas que justifican la extinción de su contrato de trabajo son las siguientes:

Como Vd. bien sabe esta entidad viene prestando servicios de reposición de lunes a sábado para la entidad DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L., en las tiendas que esta entidad tiene tanto Gran Canaria como en Tenerife.

Durante el mes de Febrero 2013 el cliente DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L., nos ha comunicado que, con la finalidad de ajustar costes económicos, han tomado la decisión de reducir el servicio de reposición que tiene subcontratado con SERVI7, S.L., con la consecuente reducción de la facturación. La reducción del servicio se hará efectiva a partir del 01 de Marzo del 2013.

En Gran Canaria SERVI7, S.L. presta 225 horas diarias de servicio de reposición en las distintas tiendas del cliente. DINOSOL ha reducido el servicio exigiendo únicamente la prestación de 136 horas diarias de servicio. Esto supone una reducción del servicio de un 39,55 %.

En Tenerife SERVI7, S.L. presta 165 horas diarias de servicio de reposición en las distintas tiendas del cliente. DINOSOL ha reducido el servicio exigiendo únicamente la prestación de 110 horas diarias de servicio. Esto supone una reducción del servicio de un 33,33 %.

Esta reducción del servicio impuesta por el cliente, evidentemente por causas ajenas a la voluntad de esta parte, supone la desaparición de puestos de trabajo, por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de amortizar contratos laborales para ajustar la plantilla a la nueva realidad del servicio y a la demanda del cliente.

Siendo la jornada diaria a tiempo completo de 7 horas, e imponiéndose la reducción en Gran Canaria de 89 horas de servicio diarias, nos vemos en la necesidad de amortizar 12,71 puestos de trabajo a jornada completa. En Tenerife se ha impuesto una reducción de 55 horas de servicio diarias, lo que implica la necesidad de amortizar 7,86 puestos de trabajo a jornada completa.

Vd. viene prestando servicios de reposición en la tienda de DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L. de la calle Triana, de Lunes a Sábado, de 12:00 a 19:00 horas. Ante la reducción impuesta por el cliente nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. A fin de que pueda ver como ha quedado organizado el servicio tras la reducción impuesta por el cliente le adjuntamos copia del cuadrante anterior a la reducción, y del cuadrante correspondiente a la nueva realidad del servicio tras la reducción.

Para lograr adaptar y ajustar la plantilla a la nueva realidad del servicio, garantizando la viabilidad del servicio y mantener a esta entidad en situación competitiva en el mercado, se han adoptado las siguientes medidas:

- En Gran Canaria:

+ Se darán por finalizados los contratos temporales de duración determinada de los siguientes trabajadores: María Teresa, 3 horas diarias; Clemencia, 4 horas diarias; Joaquina, 3 horas diarias; Casimiro, 3 horas diarias; Fausto, 4 horas diarias; Juan, 4 horas diarias; Silvia, 4 horas diarias; Aurora, 7 horas diarias. Esto supone una reducción de 32 horas diarias.

+ Se procederá a la amortización de los siguientes contratos laborales: Romulo, 4 horas diarias; Luis Andrés, 7 horas diarias; Antonio, 4 horas diarias; Diego, 7 horas diarias y Irene, 7 horas diarias. Esto supone una reducción de 36 diarias.

Rogando entienda los motivos que obligan a esta entidad a tomar la decisión adoptada, y dándole las gracias por los servicios prestados, sírvase firmar la presente por duplicado a los simples efectos de comunicación.

(así, documento único del ramo de prueba de la actora).

TERCERO

El actor firmó el día 18-3-2013 el "recibí" que obra al pie de un "documento de liquidación y finiquito" por el importe líquido de 6.194? 12 euros.

Junto con su rubrica el actor manuscribió: "No conforme".

Asimismo, la actora expidió a favor del actor dos cheques: de 6.194?12 euros y de 497?50 euros.

(documento número 7 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

La compañía DINOSOL SUPERMERCADOS, S. L. remite a SERVI-7, S. L. escrito de 25-12-2013 en el que, por los motivos que se exponen, indica aquélla a ésta que ". Por consiguiente, a partir del próximo 25 de febrero su personal dejará de prestar los servicios externos - reposición- de forma progresiva y en al menos un 33% en nuestra empresa.".

(así, doc. nº 8 de los de la demandada).

QUINTO

La empresa demandada remitió a las personas mencionadas en la carta de despido cuyo puesto de trabajo se amortizaba otras tantas comunicaciones análogas a la transcrita

(así docs. nº 10 y siguientes de la demandada).

SEXTO

A instancia de la parte actora se celebró el día 17-4-2013 (y mediante papeleta presentada el día tres previo) acto de conciliación sobre despido y de reclamación de cantidad ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con la demandada, el cual concluyó sin que las partes se avinieran.

SÉPTIMO

La parte actora no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

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