STSJ Canarias 630/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2014:3290
Número de Recurso679/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución630/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000679/2013, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO, frente a la Sentencia 000003/2013 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000321/2012-00 en reclamación de Impugnación de resolución siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO, en reclamación de Impugnación de resolución siendo demandado el C.D. TENERIFE S.A.D. y la CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 14 de Enero de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 29 de junio de 2009, el CD TENERIFE S.A.D. dedujo solicitud ante la Dirección Provincial de la Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias para la extinción de 23 contratos de trabajo. En esa solicitud se indica que la empresa contaba con un total de 62 trabajadores distribuidos en tres centros de trabajo. Los afectados por la solicitud eran un técnico, 5 administrativos, 3 obreros y 14 jugadores. A esa solitud acompañó una memoria explicativa, nota registral y cuentas anuales de los ejercicios 2007 a 2010, un informe especial del auditor de la empresa, memoria explicativa sobre el carácter permanente de las pérdidas, relación por categorías profesionales de los trabajadores afectados, un documento en justificación de la razonabilidad de la medida, relación nominativa de los trabajadores afectados, justificación de la comunicación del inicio del expediente efectuada a cada trabajador individualmente, escrito justificativo de la carencia de representación unitaria y plan de acompañamiento social. La solicitud de la empresa dio lugar a la instrucción del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 (folios 58 a 232)

SEGUNDO

En la memoria explicativa, el club invocaba como causas justificativas de su petición, en síntesis, el descenso a la Segunda División B del fútbol español, con la consiguiente pérdida de la condición de equipo de fútbol profesional, así como causas económicas concretadas en unas pérdidas de 1.932.591,24 euros en el ejercicio 2007/2008; pérdidas de 1.239.935,89 euros en el ejercicio 2008/2009; un beneficio de

5.884,424,43 euros en el ejercicio 2009/2010 como consecuencia del ascenso a primera división. Igualmente, invocaba pérdidas a 21 de junio de 2011 por importe de 1.187.001,82 euros (folios 70 a 75).

TERCERO

En fecha 20 de julio de 2011, la Inspección de Trabajo emitió preceptivo informe en relación al expediente de regulación de empleo. Concluye que existe razones para considerar la concurrencia de causas económicas, pero con varias salvedades: 1.- Posibles irregularidades en la constitución de la representación unitaria de los trabajadores. 2.- Si el término "reestructuración de plantilla" puede suponer la sustitución de todos o algunos de los deportistas del club o entidad deportiva y 3.- Respecto del personal administrativo, si bien se ha considerado fundada la causa económica alegada, se debería tener en cuenta que la incidencia de los salarios del personal no deportista en la cuenta de gastos es mínima, no representando ni el 2 por ciento de los gastos, por lo que la justificación de la medida no casaría con su aplicación a solventar el problema económico; cosa distinta son las diversas referencias a lo largo del expediente a la necesidad de reestructuración organizativa derivada del descenso a segunda B, que sí justificaría una reducción de la estructura organizativa (folios 254 a 268)

CUARTO

En fecha 19 de agosto de 2011, la empresa presentó informe final en el expediente de regulación de empleo. En él relata el inicio del período de consultas y la elección de representantes de los trabajadores, las actas de las reuniones celebradas con la comisión negociadora, los hechos relevantes ocurridos durante y después del período de consulta, señaladamente los acuerdos alcanzados con 13 de los futbolistas profesionales afectados por la medida y contratación de nuevos jugadores (folios 385 a 416)

QUINTO

En fecha 2 de septiembre de 2011, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Dirección General de Trabajo dictó la resolución nº 1175 por la que estima la solicitud formulada por el CLUB DEPORTIVO TENERIFE S.A.D. y le autoriza a extinguir las relaciones laborales con los 10 trabajadores de su plantilla relacionados en el punto VII del informe final (folios 416 a 422)

SEXTO

En fecha 30 de septiembre de 2011, la representación letrada de la comisión negociadora dedujo recurso de alzada frente a la resolución de fecha 2 de septiembre de 2011 (folios 441 a 446) En fecha 6 de octubre de 2011, la Asociación de Futbolistas Españoles y D. Arsenio interpusieron recurso de alzada frente a esa misma resolución (folios 453 a 459)

SÉPTIMO

Mediante Orden nº 38/12, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 31 de enero de 2012 desestimó el recurso de alzada interpuesto por la representación de la comisión negociadora. Mediante Orden nº 39/12, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 31 de enero de 2012 desestimó el recurso de alzada interpuesto por la representación de la comisión negociadora (folios 519 a 523)

OCTAVO

En fecha 6 de septiembre de 2012, la empresa comunicó el cese a los 10 trabajadores afectados, en ejecución de la autorización contenida en la resolución nº 1175 de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Dirección General de Trabajo (hecho conforme y folios 721 a 725)

NOVENO

Al margen de la negociación implementada con la comisión constituida en el ámbito del despido colectivo, la empresa alcanzó los siguientes acuerdos con 13 de los futbolistas profesionales incluidos en el expediente de regulación de empleo:

  1. - Ceferino : en fecha 30 de junio de 2011, rescisión anticipada del contrato suscrito el 17 de agosto de 2007, con una liquidacion neta total por importe de 170.000 euros a pagar en tres plazos el 25 de julio, el 31 de octubre de 2011 y el 31 de enero de 2012. En el documento de acuerdo, consta que el Sr. Ceferino es quien solicita la rescisión anticipada del contrato (folios 299 vuelto y 300)

  2. - Emiliano : novación en fecha 30 de junio de 2011 del contrato suscrito el 23 de julio de 2008, modificando las condiciones retributivas pactadas. Se salda la temporada 2009-2010 y 2010-2011 con

    90.012,65 euros. Adicionalmente, se estipula una retribución fija de 150.000 euros brutos anuales mientras milite en 2ª B y 300.000 euros brutos anuales si milita en 2ª A para las temporadas 2011-2012 y 2012- 2013. A esos importes fijos se añade una retribución variable según partidos jugados (folios 300 vuelto y 301)

  3. - Humberto : novación en fecha 30 de junio de 2011 del contrato suscrito en fecha 28 de agosto de 2008, modificando condiciones retributivas pactadas. Se salda la temporada 2009-2010 y 2010-2011 con

    98.374,20 euros. Adicionalmente, se estipula una retribución fija de 166.500 euros brutos anuales mientras milite en 2ª B y 325.000 euros brutos anuales si milita en 2ª A para las temporadas 2011-2012 y 2012- 2013. A esos importes fijos se añade una retribución variable según partidos jugados (folio 302 y 303)

  4. - Martin : en fecha 22 de julio de 2011, rescisión anticipada del contrato suscrito el 22 de julio de 2009 con una liquidación neta por importe de 77.200 euros y una liquidación de 6.665 euros. En el documento de liquidación, ambas partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo para la rescisión anticipada del contrato de trabajo (folios 320 vuelto y 321)

  5. - Prudencio : en fecha 13 de julio de 2011, rescisión anticipada del contrato suscrito el 23 de julio de 2008 con una liquidación neta por importe de 95.841,57 euros antes del 31 de julio de 2011. En el documento de liquidación, se hace constar que es el Sr. Prudencio quien solicita la rescisión del contrato (folios 303 vuelto y 304)

  6. - Tomás : el 9 de agosto de 2011, rescisión anticipada del contrato suscrito el 23 de julio de 2008 con una liquidación por importe de 155.000 euros a abonar en tres plazos de tres meses (folio 323 vuelto)

  7. - Jose Miguel : Mantiene las condiciones del contrato de trabajo suscrito en fecha 3 de julio de 2006 sin llegar a ningún acuerdo (folio 993)

  8. - Luis Enrique : Mantiene las condiciones del contrato de trabajo suscrito en fecha 19 de julio de 2006 sin llegar a ningún acuerdo (folio 993)

  9. - Agustín : novación del contrato suscrito el 1 de diciembre de 2009, sin que consten los términos.

  10. - Argimiro : en fecha 22 de julio de 2011, rescisión anticipada del contrato suscrito el 17 de agosto de 2010 con una liquidación por importe de 25.000 euros (folio 993)

  11. - Camilo : en fecha 5 de agosto de 2011, rescisión anticipada del...

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