STSJ Canarias 1469/2014, 9 de Septiembre de 2014
Ponente | OSCAR GONZALEZ PRIETO |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:3064 |
Número de Recurso | 475/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1469/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ
Magistrados
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
D./Dª. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de septiembre de 2014.
En el recurso de suplicación interpuesto por D./Dña. F.C.C. S.A. contra INSERTAR TIPO RESOLUCIÓN RECURRIDA de fecha 8 de noviembre de 2012 dictada en los autos de juicio nº 0000916/2011-00 en proceso sobre Reclamación de Cantidad, y entablado por D./Dña. Nombre y apellidos: Intervención a elegir contra D./ Dña. Nombre y apellidos: Intervención a elegir (2).
El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, quien expresa el criterio de la Sala.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Juan Antonio, en reclamación de Derechos-Cantidad siendo demandados FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria el día 07/11/2012, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora presta servicios por cuenta y dependencia de la entidad Fomento de Construcciones y Contratas SA, con la antigüedad de 11/4/02, categoría profesional de Conductor Noche y salario conforme a las tablas salariales del Convenio de aplicación.
Presta servicios en Las Palmas de GC, en el centro de trabajo de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos -Carga Lateral-.
A la empresa le es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito de empresa de los servicios de recogida lataral, transporte a los lugares de tratamiento, eliminación de Residuos Solidos Urbanos y lavado de contenedores de carga lateral de la empresa FCC SA, para el periodo 2005- 2008, publicado en el Anexo al BOP de Las Palmas nº 88, de 14 de julio de 2006 y actualización de la Tabla Salarial para los años 2009 y 2010.
El artículo 27 del Convenio Colectivo establece lo siguiente, en materia de jornada de trabajo:
"el horario de trabajo será según necesidades del servicio y del cliente, no obstante, se llevarán a efecto de manera preferente los siguientes turnos:
-turno de mañana....de 6.00 a 12.40 horas. -turno de noche......de 22.00 a 4.40 horas."
"la jornada anual será el resultado de los días naturales del año, menos los descansos reglamentarios, festivos no recuperables y vacaciones".
Por su parte, el artículo 28 del Convenio de aplicación, en materia de descansos, señala:
"todo el personal acogido a este convenio tendrá un día y medio de descanso semanal, mediante un sistema de rotación.
El trabajador que por necesidad de servicio tuviera que trabajar el día de descanso se le abonará éste como si fuera un festivo y, si el día libre coincide con el de un festivo y surgiera el caso anterior, además de abonársele el día como festivo se le dará, además, un día libre".
La actora realiza un total de 6 horas cuarenta minutos por jornada.
El régimen de libranzas es el que sigue.
-
- 7 trabajadados-1libre.
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- 7 trabajadados-1libre.
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- 7 trabajadados-1libre.
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- 7 trabajadados-1libre.
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- 7 trabajadados-1libre.
-
7 trabajadados-2 libres.
Comenzando nuevamente la secuencia.
Si la prestación del servicio concluye antes de la hora prevista para la finalización de la jornada, el superior jerárquico autoriza que el operario pueda abandonar el centro de trabajo, dando por finalizada la jornada. ( testifical parte actora)
La jornada anual para el año 2010, resultó la siguiente:
Días naturales del año: 365 días.
Vacaciones: 37 días.
Festivos no recuperables: 15 días.
Descansos semanales: 70,5 días (47 semanas anuales una vez descontadas las vacaciones multiplicado por día y medio de descanso semanal).
Total jornadas de trabajo año 2010: 242,5 días.
Siendo la jornada diaria de 6 horas y cuarenta minutos, la jornada anual del año 2010 en horas fue de 1.616,66 horas.
Conforme a los turnos de trabajo, la actora prestó servicios en el año 2010 un total de 270 jornadas, es decir, 1.800 horas
Diferencia: 1.800 -1.616,67= 183,34 horas de exceso anual.
El valor de la hora extra para el año 2010 asciende a 25,66 euros.
En fecha 13 de julio de 2010, por el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, Sala de lo Social, se dictó sentencia correspondiente al procedimiento conflicto colectivo (recurso de suplicación nº rollo 1975/2009), declarando el derecho de los trabajadores a disfrutar de día y medio de descanso semanal efectivo mediante un sistema rotatorio.
En fecha 23/6/11tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de " sin avenencia". Papeleta presentada el día 10/6/11.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Desestimando la excepción de prescripción opuesta por FCC SA y estimando la demanda interpuesta por Juan Antonio contra F.C.C. S.A y FOGASA en materia de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 4.887,84 #, y al FOGASA a estar y pasar por la presente resolución, sin que haya lugar a efectuar a la misma condena al abono del interés por mora. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., siendo impugnado por la actora, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, con categoría de conductor de noche, y condena a la demandada al abono de determinadas diferencias salariales.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.
Así, con amparo en el art. 193.b) de la LRJS pretende las siguientes modificaciones fácticas:
la modificación del hecho probado tercero, proponiendo la siguiente adición: "el horario de trabajo del actor es de 22:00 a 04:40 horas, pero es práctica generalizada que la prestación del servicio concluya antes de la hora prevista. El actor finaliza su jornada diaria entre las 02:30 a 03:30 horas. En ese momento, abandona su puesto de trabajo con la aquiescencia del empresario, por lo que el actor no completa las 6,40 horas de jornada, haciendo realmente una media de 5,50 horas diaria.
soporte documental folios 292 a 369 de las actuaciones.
La sustitución del hecho probado cuarto por el siguiente texto: "el personal adscrito al presente servicio trabaja de lunes a domingo, seis días a la semana, teniendo un día y medio de descanso con carácter rotatorio"
Soporte documental: folios 280 a 291 y 292 a 369 de las actuaciones.
La modificación del hecho probado quinto, proponiendo la siguiente redacción: "es práctica generalizada que, a lo largo del año, la prestación del servicio concluya antes de la hora fijada como fin de la jornada, autorizando el superior jeráquico que el actor abandone su puesto de trabajo, dando por finaliza la jornada. Siendo la hora habitual de finalización de la jornada del actor de 02:30 a 03:30 horas.
Soporte documental: folios 292 a 369 de autos.
Se solicita la modificación del hecho sexto, proponiendo el siguiente texto: "Conforme al artículo 27 del Convenio Colectivo, la duración máxima de la jornada de trabajo para todo el personal es de 40 horas semanales de lunes a domingo. La jornada anual para los trabajadores será el resultado de los días naturales del año menos los descansos reglamentarios, festivos no recuperables y vacaciones. La jornada anual para el año 2010 resultó ser la siguiente:
Días naturales 365
Vacaciones 37
Festivos 15
Descanso Semanal 52
Total jornadas año 268x 6 horas 40 minutos (6,66)= 1.784,88 horas.".
Soporte documental: folios 263, 264, 273 y 280 a 291 de las actuaciones.
La sustitución del hecho séptimo por el siguiente texto: "debiendo realizar un total de 1.784,88 horas durante el año 2010, el actor realizó 1.468,50 horas". Diferencia 1.468,50 horas-1.784,88 horas= -316,38. En consecuencia no existió exceso de jornada.
Soporte documental: folios 263, 264, 280 a 291 y 292 a 369 de las actuaciones.
La modificación del hecho octavo, con el siguiente redactado: "el valor de la hora extra es de 23,24 euros.
Soporte documental: folios 263, 265 y 272 de las actuaciones.
La adición de un nuevo hecho con el siguiente redactado: "undécimo: el actor ha prestado servicios un total de 13 días festivos en el año 2010, habiendo percibido la cantidad de 1.654,38 euros.
Soporte documental: folios 264,280 a 291 de las actuaciones.
En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:
-
Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )
Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas...
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