STSJ Castilla y León 242/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2014:4669
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución242/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a treinta de octubre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 40/14 interpuesto por la mercantil EL CARMOCHO S.L. representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Jorge Bernard Danzberger, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la recurrente con fecha 21 de diciembre de 2012 ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León - y remitida por dicha Consejería a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia - en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad en la finca de Prados, sita en El Espinar ( Segovia ); habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por la Letrada de la Comunidad, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid con fecha 19 de junio de 2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de octubre de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, se presentó escrito formulando Alegación Previa de incompetencia para conocer del presente recurso, por estimar que la misma corresponde a la Sala de Burgos.

Efectuados los traslados oportunos a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, mediante Auto de 13 de enero de 2014 se estimó la Alegación Previa formulada, declarando la falta de competencia territorial de dicha Sala para conocer del recurso, por corresponder la misma a la Sala de Burgos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

TERCERO

Mediante providencia de 27 de febrero de 2014, se aceptó la competencia para el conocimiento y resolución del presente recurso, acordándose dar traslado para contestar a la demanda, lo que se efectuó mediante escrito de 14 de abril de 2014, interesando se inadmita el recurso en relación a las reclamaciones C01 a C057, y se desestime respecto a las reclamaciones C58 a C71, o en su defecto se desestime íntegramente el recurso, imponiendo las costas a la parte actora.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos, evacuando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones, tras lo cual, quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 23 de octubre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la recurrente con fecha 21 de diciembre de 2012 ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León - y remitida por dicha Consejería a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia - en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad en la finca de Prados, sita en El Espinar ( Segovia ).

La parte actora pretende en este recurso que se declare la responsabilidad de la Administración y se condene al abono de la correspondiente indemnización al entender que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, alegando que los daños ocasionados por el lobo, como especie protegida, no deben ser soportados de forma individual por dicha parte, sino que corresponde a la Administración su resarcimiento, invocando al efecto diversas resoluciones judiciales que así lo vienen entendiendo.

Sostiene que estamos ante daños que califica como continuados y no ante daños permanentes, por cuanto su explotación viene soportando desde hace años ataques de lobos en su ganado vacuno, por lo que la producción de los daños se prolonga en el tiempo, y por tanto hasta la fecha en que los peritos redactaron el informe y comprobaron todos los daños producidos, calculando el lucro cesante y el daño emergente, no se puede decir que hubiese nacido la acción, por lo que estamos ante una acción no prescrita.

Asimismo, denuncia el incumplimiento por parte de la Administración al no tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial e incumplir la obligación de resolver que pesa sobre la Administración, invocando vulneración del procedimiento establecido, lo que provoca la nulidad de pleno derecho del acto impugnado.

La Administración se opone a la demanda alegando en primer término, la prescripción de la acción en relación con los expedientes de reclamación de daños comprendidos entre el C01 y C57, al haber transcurrido con exceso el plazo prescriptivo de un año, argumentando que estamos ante daños permanentes que se agotan por la muerte del animal por cada ataque del lobo, y no ante daños continuados como mantiene la actora, por lo que el plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que se produjo la conducta dañosa, habiendo prescrito la acción respecto de aquellos ataques producidos con anterioridad a la fecha de un año desde la presentación de la solicitud en reclamación de responsabilidad patrimonial el 21 de diciembre de 2012.

Y por lo que se refiere al resto de los expedientes, alega que no existe responsabilidad de la Administración, por tratarse de ataques de una especie protegida, teniendo los ciudadanos la obligación de soportar el daño, habida cuenta de que la Administración ha adoptado ya las oportunas medidas de control para evitar dichos ataques; controles amparados en el Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, estableciéndose unas Ayudas para compensar las franquicias de los seguros que cubran los daños ocasionados en las explotaciones ganaderas por lobos o perros asilvestrados, y en los supuestos en los que se acredite que los daños han sido ocasionados por lobos, se compensa el lucro cesante y los daños indirectos, por lo que considera que los daños reclamados ya han sido compensados, impugnando expresamente algunos expedientes, y más en concreto, aquéllos expedientes que se refieren a animales desconocidos, interesando en suma la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso interesa destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - El Carmocho S.L. es una sociedad mercantil agropecuaria familiar, domiciliada en la Finca Prados, sita en El Espinar, constituida en 2.002 que gestiona una ganadería de ganado vacuno, en régimen extensivo sobre terrenos de su propiedad, Bajo el código ES- 400761101811.

    Justino, Gerente del Carmocho S.L. es además propietario de las vacas agrupadas bajo el código ES-400760000322.

  2. - La Finca de Prados desde tiempo inmemorial se ha dedicado a la ganadería extensiva. En la actualidad, la cabaña total es de unas de unos 280 hembras reproductoras, de raza avileña o mestizo de limousin y 5 toros de pura raza limousin, para incrementar la producción de carne, agrupadas en códigos ganaderos separados en régimen de gestión unitaria. La mayor parte de la Cabaña está agrupada bajo el código de explotación del Carmocho S.L., que cuenta con unas 170 madres, las agrupadas bajo el código de Justino, que cuenta con unas 75 madres, y otras 35 agrupadas bajo los códigos de otros ganaderos.

  3. - Esta sociedad viene sufriendo desde hace unos años en su ganado vacuno ataques de lobos, cada vez más frecuentes, en especial a animales menores ( recién nacidos, mamones.... ) habiéndose visto obligada a destinar parte de las hembras a recrío, por el elevado número de bajas por el ataque de lobos.

  4. - Con fecha 21 de diciembre de 2012 presentó ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León solicitud en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dicho ataque, acompañando a tal escrito un Informe de valoración de daños a ganadería y pérdida de valor del bien inmueble por los ataques de lobo; informe elaborado el 30 de noviembre de 2012 por Don Adriano - Graduado en Administración y Dirección de Empresa - y Doña Eulalia - Veterinaria - en el que se concluye que el valor razonable de los daños allí enumerados por la presencia del lobo en la explotación de la recurrente, asciende a 225.441,81 #, una vez valorado el valor intrínseco del daño y perjuicio, esto es, el daño emergente y el lucro cesante, así como las pérdidas originadas como imposibilidad de explotación de ganado equino, el empobrecimiento del pasto, daños a la explotación cinegética, y en último término daños y temores no mesurables, si bien, hemos de precisar que como se recoge en la solicitud de reclamación formulada ( y en la demanda rectora del presente recurso jurisdiccional ) de la totalidad de esos daños producidos hay...

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