STSJ Castilla y León 42/2017, 10 de Marzo de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:1629
Número de Recurso56/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución42/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA : 00042/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 42/2017

Fecha Sentencia : 10/03/2017

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 56 / 2016

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

D. Valentín Varona Gutiérrez

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a diez de marzo de dos mil diecisiete.

En el recurso contencioso administrativo número 56/2016 interpuesto por la mercantil EL CARMOCHO S.L. representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don Jorge Bernard Danzberger, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la recurrente con fecha 30 de abril de 2015 ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad en la finca de Prados, sita en El Espinar (Segovia); habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por la Letrada de la Comunidad, en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18 de marzo de 2016.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de junio de 2016 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime la demanda con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de septiembre de 2016 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día nueve de marzo de dos mil diecisiete para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M. Begoña González García, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud formulada por la recurrente con fecha 30 de abril de 2015 ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos a la explotación ganadera de su propiedad en la finca de Prados, sita en El Espinar (Segovia) y que cuantifica en 150.596,03€.

La parte actora pretende en este recurso que se declare la responsabilidad de la Administración y se condene al abono de la correspondiente indemnización al entender que concurren los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, alegando que los daños ocasionados por el lobo, como especie protegida, no deben ser soportados de forma individual por dicha parte, sino que corresponde a la Administración su resarcimiento, invocando al efecto diversas resoluciones judiciales que así lo vienen entendiendo.

Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada, sin desconocer los pronunciamientos de este Tribunal en supuestos similares al que aquí nos ocupa, aceptando por ello la relación de causalidad y el título de imputación ejercitado, se opone no obstante a la reclamación formulada por entender injustificadas las cuantías reclamadas para los diferentes conceptos indemnizables. Sostiene que el perjuicio causado es el correspondiente al daño emergente y lucro cesante de los animales que perdió, y ese valor no es otro que el identificado razonada e individualizadamente en el Informe del Servicio de Espacios Naturales, invocando que los siniestros indemnizables no son 35, sino 31, pues el C147 no está acreditado con documento alguno, ni consta en los archivos de la Administración, del C149 no se tiene constancia del ataque, el CD-2015.01 y el CD-2015.02, corresponden a la muerte de unos terneros que no se encuentran asociadas a un ataque de lobos, todo ello conforme se recoge en el informe del Servicio de Espacios Naturales a los folios 236 y siguientes, por lo que ello es una muestra del pretendido enriquecimiento injusto y que respecto a las 18 reses en relación con las cuales no se acogió el recurrente al régimen de ayudas, han de descontarse igualmente, solicitando igualmente una aplicación de la minoración por concurrencia de culpas, dado que no se adoptó por la recurrente medidas encaminadas a que la Administración evitara o redujera el peligro como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2013 y como se afirma en la sentencia del TSJ de Madrid de 22 de abril de 2008, ya que además pese a que se autorizó un control poblacional en el 2014, no se abatió ningún ejemplar como se indica en el informe del Servicio de Espacios Naturales al folio 212, por lo que en todo caso procedería la minoración de la cantidad reclamada en atención a dichas circunstancias

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso interesa destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo.

  1. - El Carmocho S.L. es una sociedad mercantil agropecuaria familiar, domiciliada en la Finca Prados, sita en El Espinar, constituida en 2.002 que gestiona una ganadería de ganado vacuno, en régimen extensivo sobre

    terrenos de su propiedad, Bajo el código ES- 400761101811. Cuenta con tres empleados fijos con contrato indefinido, además del Gerente.

  2. - La Finca de Prados desde tiempo inmemorial se ha dedicado a la ganadería extensiva. En la actualidad, la cabaña total es de unas de unas 280 hembras reproductoras, de raza avileña o mestizo de Limousin y 5 toros de pura raza Limousin y uno Charolais, para incrementar la producción de carne, agrupadas en códigos ganaderos separados en régimen de gestión unitaria.

  3. - Esta sociedad viene sufriendo desde hace varios años en su ganado vacuno ataques de lobos, cada vez más frecuentes, en especial a animales menores (recién nacidos, mamones....).

  4. - Con fecha 30 de abril de 2015 presentó ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León solicitud en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dicho ataque, acompañando a tal escrito un Informe de valoración de daños a ganado por ataque de lobos; informe elaborado el 20 de abril de 2015 por Don Luis Enrique - Graduado en Administración y Dirección de Empresa - y Don Cesareo - Veterinario - en el que se concluye que el valor razonable de los daños allí enumerados por la presencia del lobo en la explotación de la recurrente, asciende a 150.596,03 €.

  5. - Dicha reclamación, fue remitida a la Dirección General del Medio Natural, habiéndose acordado con de fecha 12 de mayo de 2015 nombrar instructor del expediente de responsabilidad patrimonial, acordándose posteriormente la apertura de periodo probatorio, emitiéndose con fecha 1 de abril de 2016 Informe del Servicio de Espacios Naturales, no habiendo recaído sin embargo oportuna resolución en el plazo establecido al efecto, lo que motivó que con fecha 16 de marzo de 2016 se interpusiese el presente recurso jurisdiccional contra la desestimación presunta de tal reclamación.

TERCERO

Este Tribunal se ha pronunciado en varias ocasiones en supuestos similares al que aquí nos ocupa, algunos de ellos, entre las mismas partes litigantes, como en sentencias de 30 de octubre de 2014 (rec. 40/14 ) y de 24 de septiembre de 2015 (rec. 110/14 ).

En el presente caso, la Administración admite - en lo sustancial - la realidad del daño causado que se concreta en la muerte de varios animales de ganado vacuno propiedad de la demandante, producidos por el ataque de lobos, salvo los siniestros cuestionados específicamente de los que trataremos en el último Fundamento.

Dichos ataques están debidamente documentados en diversos informes de Agentes medioambientales, debiendo significarse al respecto que la testifical practicada en período probatorio con el Agente Medioambiental Don Manuel, que se ha practicado en el recurso 9/2016 cuyo testimonio ha sido traído a los presente autos y que ha puesto de manifiesto que efectivamente hay una población permanente y estable de lobos que comen ganado silvestre y doméstico, y que actualmente cifró en 7 lobos.

A juicio del citado testigo, el procedimiento de control actual, ordenes de eliminación periódicas, no es mecanismo suficiente para acabar con los daños que causan los lobos, los daños van en aumento y a los Agentes no se les permite adoptar mayores medidas de control al respecto....

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