Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Concepción García Vicario)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas67-69
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de febrero de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 30 de
octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María
Concepción García Vicario)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4669/2014 - ECLI:ES:TSJCL:2014:4669
Temas Clave: Fauna; Lobo; Daños; Responsabilidad
Resumen:
En este caso concreto, la Sala determina si debe prosperar el recurso formulado por la
mercantil “El Carmocho, S.L.” frente a la desestimación presunta por silencio
administrativo de la solicitud formulada por la recurrente ante el Consejero de Fomento y
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en reclamación de responsabilidad
patrimonial por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de lobos
a la explotación ganadera de su propiedad.
La recurrente considera que concurre responsabilidad patrimonial de la Administración,
por lo que está obligada a indemnizar los daños (que califica de continuados), ocasionados
por el lobo, en su condición de especie protegida.
A sensu contrario, la Administración entiende que precisamente por tratarse de ataques de
una especie protegida, los ciudadanos tienen la obligación de soportar los daños, máxime
cuando la Administración ha adoptado medidas de control y ha establecido unas líneas de
ayudas para los producidos por ataques de lobos en las explotaciones ganaderas, así como
para compensar el lucro cesante y los daños indirectos.
Con carácter previo, la Sala expone las líneas generales de la normativa y jurisprudencia en
materia de responsabilidad patrimonial de una Administración pública y nos recuerda las
reglas sobre la carga de la prueba, que recae en quien sostiene el hecho. Parte del
reconocimiento de la realidad de los daños causados en el ganado vacuno propiedad de la
recurrente y de la certeza de la existencia de lobos en la zona, especie que al Sur del río
Duero se considera protegida y no susceptible de caza. Nos recuerda el marco jurídico en el
que se desenvuelve esta reclamación -el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en
Castilla y León- aprobado por Decreto 28/2008, de 3 de abril, y el contenido de la
sentencia de 11 de diciembre de 2009, que anuló el régimen de compensación de los daños
a la ganadería producidos en la zona sur del río Duero, donde el lobo es una especie
merecedora de protección estricta. Sobre esta base, entiende la Sala que existen suficientes

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