STSJ Cataluña 761/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2014:10957
Número de Recurso500/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución761/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 500/2011

Partes: Fermín Y Noemi

C/ DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA Y JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 761

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 500/2011, interpuesto por Fermín y Noemi, representados por el Procurador de los Tribunales JOSE MANUEL LUQUE TORO y asistidos de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA y DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CATALUÑA, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 18-7-11 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra de 13-12-10, que fija el justiprecio de las fincas nº NUM000 y NUM001 de Santa Perpetua de Mogoda. Expropiante: Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña. Expediente NUM002 . "Proyecto 47-3-3900".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 20 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 13 de diciembre de 2010 y en expediente numero NUM002 el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona acordó fijar en 13.636,68 euros, incluido el premio de afección el justiprecio de lo expropiado en las fincas nº NUM000 y nº NUM001, del proyecto "Construcción de un cuarto carril en parte del tramo de la Autopista A-7, Montmeló- El Papiol y otras obras complementarias", sitas en el termino municipal de Santa Perpetua de Mogola y propiedad ambas de Don Fermín y Doña Noemi, siendo Administración expropiante el Ministerio de Fomento, mediante la Delegación de carreteras del Estado en Cataluña.

Disconformes los propietarios expropiados, interpusieron recurso de reposición contra el referido acuerdo, contra cuya desestimación por resolución del JPEF, de fecha 18 de julio de 2011, han deducido el presente recurso contencioso administrativo contra los indicados acuerdos, interesando su anulación y que se fije como justiprecio de lo expropiado la cantidad de 937.022,20 euros.

A tales pretensiones se opone el abogado del Estado, comparecido en nombre y representación de la Administración demandada, interesando la desestimación del recurso y la plena confirmación de los acuerdos del Jurado.

SEGUNDO

Iniciado el excedente de justiprecio el 17 de abril de 2002, fecha del acta de ocupación, al tratarse de una ocupación urgente, y siendo, por tanto, de aplicación la Ley 6/1998, de 13 de abril, de régimen del suelo y valoraciones, y calificado urbanísticamente el suelo expropiado como no urbanizable, acudió el Jurado para su valoración a lo previsto en el artículo 26.1. de dicho texto legal, y, consecuentemente, a determinar tal valor por el método de comparación a partir de valores de fincas análogas, obteniendo de tal manera un valor medio del suelo de 6,91 euros m2, aunque al estimar la Administración expropiante en su hoja de aprecio tal valor en 10,80 euros m2, fue éste el por congruencia asumido por el órgano tasador, adicionando las valoraciones de vuelo y perjuicios asimismo admitidas por la Administración; de todo lo cual, más el correspondiente premio de afección, obtuvo aquella cantidad de 13.636,68 euros, fijada como justiprecio de la expropiación.

TERCERO

Aducen, en primer lugar los recurrentes, y en ello...

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