STSJ Cantabria 819/2014, 20 de Noviembre de 2014
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:980 |
Número de Recurso | 677/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 819/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000819/2014
En Santander, a 20 de noviembre de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Africa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 3 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Africa siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de junio de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
1º.- La demandante nació el NUM000 -1971 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .
La base reguladora asciende a 771,10 euros, siendo la fecha de efectos el 12-11-13 ( percibe prestación de renta básica desde el 21-12-13 ).
2º.- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 8-11-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 13- 11-13.
Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 30-12-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 9-1-14.
3º.- La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:
. zona lumbar : espondiloartrosis lumbar L5- S1, hernia discal L5- S1,protrusión discal L3- L4. . zona cervical : cervicoartrosis moderada de C4 a C7, hernia discal C6-C7 y protrusión discal C5- C6.
. VHC en tratamiento con respuesta virológica sostenida (transaminasas normalizadas, carga viral casi indetectable).
4º. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:
. radiculopatía C7 izquierda moderada y C5- C6 leve.
. radiculopatía L5- S1 leve - moderada.
5º.- La profesión habitual de la demandante es la de bobinadora y consiste en encintar con teflón el cobre de las bobinas de motor.
6º.- La demandante tiene reconocida un grado de minusvalía del 47%.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Africa contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada."
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Postulada la revisión de los hechos probados con la finalidad de hacer constar las dolencias que figuran en el texto alternativo y que se basan en el informe obrante en el folio 114 y 115. Sin embargo, no puede estimarse tal revisión, ya que toda revisión fáctica de la sentencia de...
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