STSJ Cantabria 883/2014, 5 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:1155 |
Número de Recurso | 752/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 883/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000883/2014
En Santander, a 5 de diciembre de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Don Jeronimo siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de junio de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor, nacido el día NUM000 de 1965, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de comercial venta de alimentos.
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- Por Resolución de 21 de noviembre de 2012, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega al actor el derecho a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de una incapacidad permanente.
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- La base reguladora para la incapacidad permanente total por enfermedad común es de 1.123,32 euros mensuales con efectos económicos desde el 20 de noviembre de 2013 con opción al pago de la prestación por desempleo.
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- En la descripción de tareas que figura en el certificado de empresa expedido por Alimentos Cantabria S.L. figuran: carga del furgón con la mercancía a vender, venta y cobro al cliente, entrega de mercancía.
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- De acuerdo con el informe de valoración médica, de fecha19 de noviembre de 2012, el Sr. Jeronimo presenta el siguiente cuadro clínico: A- Deficiencias más significativas: Coxartrosis severa derecha intervenida con artroplastia total de cadera derecha con buena funcionalidad global. Hipertensión arterial. Obesidad tipo I.
B- Tratamiento efectuado: Médico: Actualmente no tiene. Quirúrgico: 01-12: Artroplastia de cadera derecha en Santa Clotilde, le llamarán para revisión en enero 2013.
C- Evolución: Crónica.
D- Limitaciones orgánicas y funcionales: Grado funcional locomotor 2.
E- Conclusiones: Evitar bipedestaciones prolongadas, cargas con EEII, deambulaciones por terrenos de superficie irregular, posturas forzadas y/o mantenidas con flexión de caderas.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa."
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
Se estima la demanda formulada por Don Jeronimo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, declarándose al actor en situación de repartidor-vendedor, y se condena a los Organismos demandados a estar y pasar por la citada declaración y a que le sea abonada la prestación económica equivalente al 55% de su base reguladora de 1.123,32 euros con efectos de 20 de noviembre de 2012, con las mejoras y revalorizaciones que correspondan.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de comercial en venta de alimentos, en atención al cuadro clínico que deduce, fundamentalmente, del informe del EVI, obrante en el expediente tramitado. Ya que, las tareas de carga y descarga de mercancías que exigen bipedestación prolongada, guardan una conexión evidente con las limitaciones reflejadas en dicho informe.
Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de las entidades demandadas, con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del derecho aplicado en la recurrida. Aludiendo a contante jurisprudencia que afirma que no son las lesiones padecidas las que determinan el derecho a la prestación reconocida, sino su grado de desarrollo en cada persona; e, incluso a la que atiende a que la realización de una actividad laboral, comporta unas exigencias mínimas de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Debiendo acreditar el beneficiario de la prestación cuestionada, para el grado de incapacidad...
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