SAP Pontevedra 88/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2006:1075
Número de Recurso60/2006
Número de Resolución88/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a catorce de junio de dos mil seis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación 60/06 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal num. 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 389/05 , sobre robo con fuerza y en el que es parte como apelante Juan Antonio

, representado por el Procurador Sra. MA. CARMEN VIDAL RODRIGUEZ y defendido por el Letrado Sr. JULIO TEIXEIRA RODRIGUEZ y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal num. 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 08.03.06 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que entre las 10,05 y las 13,45 horas, el acusado, Juan Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, actuando en compañía de otra persona no identificada y con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, tras haber roto su acompañante un cristal de la puerta de entrada de la vivienda propiedad de Maite sita en DIRECCION000 NUM000 de la localidad de Porriño, cogió del interior un reloj de caballero marca Rolex valorado en 180 euros, un reloj de señora valorado en 200 euros, tres relojes de pulsera avalorados todos ellos en 200 euros, un anillo de oro valorado en 250 euros, un billete de cincuenta euros, unos zapatos náuticos valorados en 120 euros así como de una cazadora y de unos pendientes que no han sido valorados.Los zapatos y la cazadora fueron recuperados en poder del acusado días más tarde, y cuando fue sorprendido con lo mismo admitió haber estado en el lugar de los hechos en compañía de otro para "robar". El cristal de la puerta de entrada que resultó fracturado fue valorado en 10 euros.

El acusado en consumidor habitual de derivados opiáceos y realizó los hechos descritos con la finalidad de proporcionarse dichas sustancias".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas en casa habitada al acusado, Juan Antonio en quien concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de confesión de los hechos a la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para ele ejercicio del derecho de sufragio pasivo guante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Maite en 880 euros con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Por la representación de Juan Antonio , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta y da por reproducido, el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE...

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