SAP Pontevedra 110/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2005:531
Número de Recurso1130/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución110/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA , a seis de octubre de dos mil cinco.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA Y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA Y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación 1130/05 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal num. uno de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 114/2005 , sobre quebrantamiento de medida cautelar y en el que es parte como apelante María Consuelo representada por el Procurador D. Antonio Fernández García y defendido por la Letrada Dª Maria Isabel Fernández Barros y Luis Manuel representado por el Procurador D. César Escariz Vázquez y defendido por la Letrada Dª Dolores Canabal Fandiño y como parte apelada el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quién expresa el parecer de la Sala:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal num. uno de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 02.05.05 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara, que en la tarde del día 26 de septiembre de 2004, en la localidad de Forcarei, Virginia paseaba por el lugar de Quintillan en compañía de otras personas cuando salió de entre unos arbustos el acusado Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, hermano de Virginia . El acusado portaba un palo en la mano y les dijo "circulen, circulen". Un rato mas tarde cuando Doña Virginia iba a salir de su casa apareció de nuevo el acusado con un hacha en la mano y le dijo, "este e o teu sitio e tes a tua vida nas miñas mans e hoxe vai a o perscozo". Igualmente la acusada María Consuelo , esposa del acusado mayor de edad y sin antecedestes penales computables a esta causa, profirió frases amenazantes contra Doña Virginia en ese momento tales como "matalos tienes que matarlos", así como insultos "Hija de Puta". Sobre Luis Manuel pesaba una medidacautelar de alejamiento respecto de su hermana desde el 7 de noviembre de 2003. Avisados los agentes de la Guardia Civil, comparecieron en casa de los acusados, indentificándose como agentes de la guardia civil y uniformados, cuando los agentes intentaron hablar con los acusados sobre lo ocurrido, estos se alteraron gritando insultos contra Doña Virginia , manifestándole el agente NUM000 al acusado Luis Manuel que lo tenía que acompañar, en ese momento el acusado le clavó al agente un punzón en el pecho cuya parte metálica era de 9 cm., intentando golpearlo por segunda vez consiguiendo el agente detener el ataque, siendo auxiliado por su compañero. Cuando los agentes intentaron sacarle el punzón al acusado, este se resistió con fuerza, teniendo los agentes que tumbarlo en el suelo, y abrirle la mano para sacarle el punzón, mientras la acusada María Consuelo , se echó encima de los agentes golpeándoles repetidas veces y gritando al hijo que estaba allí, "vai a casa pola machada para darlles a estos fillos de puta". Los acusados cuando llegaron los agentes estaban muy alterados. El agente lesionado Imanol , sufrió una herida punzante en hemitórax izquierdo de aproximadamente 1 cm de diámetro, sin complicaciones postraumáticas que requirió únicamente una primera asistencia para su curación restando como secuelas una cicatriz de 0,5 cm en hemitorax izquierdo por dentro de la mamilla izquierda y tardando en curar ocho días en los que estuvo impedido para desarrollar su trabajo habitual".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que

literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno, a Luis Manuel , como responsable en concepto de autor, de un delito de atentado, concurriendo en este delito la circunstancia atenuante del art. 21.3, un delito de violencia familiar del art. 153 del CP , un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468 del CP, y una falta de lesiones del art. 617 del CP , a la pena por el delito de violencia en el ámbito familiar de prisión de seis meses y la medida de alejamiento respecto de su hermana Virginia que no podrá acercarse a ella a menos de 100 metros ni comunicar con ella por cualquier medio durante tres años, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años; por la falta de lesiones la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP ; por el delito de atentado la pena de tres años de prisión, y por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP , y costas por mitad. El acusado deberá de indemnizar a Imanol en la cantidad de 400 euros por las lesiones sufridas.

Que debo de condenar y condeno a María Consuelo , como responsable en concepto de autora de una falta de amenazas y de un delito de atentado concurriendo con respecto de este la atenuante del art. 21.3 del C.P ., a la pena por la falta de 7 días de trabajo en beneficio de la comunidad, y a tenor del art. 57 del CP se le impone a la acusada la prohibición de acercarse a Virginia a una distancia de 100 metros, durante seis meses, y por el delito de atentando la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas por mitad".

TERCERO

Por la representación de María Consuelo y Luis Manuel , se formuló recurso de apelación, que le fué admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

No se acepta en su integridad el relato de Hechos Probados, en el que debe añadirse un último párrafo del siguiente tenor: " Luis Manuel presenta un desarrollo paranoide que altera su conciencia de la realidad en todo lo que hace referencia al conflicto que mantiene con sus hermanos y que limita notablemente la conciencia de ilicitud de sus actos en los conflictos mantenidos con estos."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra que condena a Luis Manuel como autor de un delito de atentado, un delito de violencia familiar y un delito de quebrantamiento de medida cautelar y a María Consuelo como autora de una falta de amenazas y un delito de atentado, interpone la representación de ambos condenados, Recurso de Apelación, en base a las siguientes alegaciones: a) El Recurso interpuesto por la representación de Luis Manuel , alega, error en la valoración de la prueba e interesa que, con revocación de la resolución recurrida, se absuelva a Luis Manuel por apreciación de eximente de responsabilidad criminal del nº 1 del art 21 del CP o, subsidiariamente, se aprecie la atenuante del art 21,1 y 21,3 del CP . b) El Recurso que interpone la representación de MaríaConsuelo , alega, con respecto a la falta de amenazas, error en la valoración de la prueba aduciendo que no existe prueba de cargo suficiente y falta de motivación de la resolución recurrida y por lo que atañe al delito de atentado,...

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