SAP Pontevedra, 6 de Junio de 2002

PonenteMARIA JESUS GONZALEZ REBOLO
ECLIES:APPO:2002:1946
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a seis de Junio de dos mil dos La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Antonio Berengua Mosquera, Presidente

en funciones, Don Angel Luis Sobrino Blanco y la Magistrada Suplente Doña Mª Jesús Gonzalez Rebolo, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de de Menor Cuantia, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm l de Pontevedra con el núm. 237/99 a instancia de D. Luis Pedro , representado en esta instancia por la procuradora Dª Mª. JOSE GIMENEZ CAMPOS y asistido del letrado D. RAUL ROMÁN SÁNCHEZ contra Dª María Milagros , representada por la procuradora Dª. SUSANA TOMAS ABAL y asistida del letrado D. MANUEL BARROS BARROS, sobre reconocimiento de eficacia civil de sentencia canónica de nulidad matrimonial y modificación de medidas, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandante (ROLLO DE APELACIÓN NÚM. N° 9/2001).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

En el referido juicio, por el Juzgado de la Inst. N° 1 de Pontevedra se dictó con fecha cuatro de diciembre de dos mil sentencia cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Luis Pedro contra Dª María Milagros , debo declarar y declaro no haber lugar a efectuar los pronunciamientos que en la misma se solicitan, imponiendo al actor las costas del proceso...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, por lo que previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose personado en tiempo y forma ambas partes, y una vez transcurrido el plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó dar traslado de los autos a las mismas para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar dieciseis de abril de dos mil dos con asistencia de la defensa de la parte demandante que interesó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra estimando la demanda y por la defensa de la apelada se interesó la confirmación de dicha sentencia con costas al apelante, solicitando .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Gonzalez Rebolo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso de apelación solicita el apelante D. Luis Pedro que se declare ajustada al Derecho del Estado la sentencia canónica dictada por el Tribunal de la Rota en fecha 10 de febrero de 1999 que acuerda la nulidad del matrimonio celebrado entre el recurrente y Dña María Milagros ,y en consecuencia que se reconozca su eficacia en el orden civil. Asimismo solicita que se acuerde la supresión de la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa en la sentencia recaída en autos de separación matrimonial 252/89 del Juzgado de 1ª Instancia de Pontevedra, con el establecimiento en su caso de la correspondiente indemnización o subsidiariamente se proceda a la reducción de la referida pensión compensatoria.

SEGUNDO

Establece el art. 80 CC: "Las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos sobre nulidad de matrimonio canónico o las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado tendrán eficacia en el orden civil, a solicitud de cualquiera de las partes, si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Juez civil competente conforme a las condiciones a las que se refiere el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cuanto al alcance que haya de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR