SAP Pontevedra, 23 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
ECLIES:APPO:2000:2997
Número de Recurso698/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veintitrés de octubre de dos mil La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro

(Presidente) Don Antonio Berengua Mosquera y Don Angel Luis Sobrino Blanco, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de Menor Cuantía Núm. 28/96, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Vilagarcía a instancias de Everardo representado en esta instancia por la procuradora María del Amor Angulo Gascón y defendida por el letrado D. Lisardo Galvez Alvarez contra la entidad EXTERIOR HIPOTECARIO S.A., SOCIEDAD DE CREDITO HIPOTECARIO, representado en esta instancia por el procurador D. Senen Soto Santiago y defendido por el letrado D. Daniel Del Valle Corrochano como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandante D. Everardo . (ROLLO DE APELACIÓN NUM. 698/98).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el referido juicio, por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Vilagarcía se dictó con fecha 16.10.1998 sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda presentada por la procuradora Doña GARDENIA MONTENEGRO FARO, actuando en nombre y representación de D. Everardo , contra la Entidad EXTERIOR HIPOTECARIO, S.A., SOCIEDAD DE CREDITO HIPOTECARIO, y con desestimación de la pretensión reconvencional formulada por esta demandada contra el actor, debo declarar y declaro que el interés aplicable al préstamo litigioso para el año 1995 y los sucesivos hasta la finalización del contrato, se habrán de calcular, conforme a lo pactado en la cláusula 3ª del mismo, sobre la media aritmética de los tipos de interés de referencia - según certifique el Banco de España los días 20 de septiembre de cada año respecto de los Bancos de referencia - publicados y vigentes, condenando a la demandada a estar y pasar y por la anterior declaración, y en consecuencia condenándola a reintegrar al actor las cantidades que le hayan sido indebidamente cobradas, consistente en la diferencia resultante de lo efectivamente cobrado por la demandada y lo que debería haber cobrado caso de haberse aplicado el tipo de interés correcto; dejando para el período de ejecución de sentencia la determinación de su "quantum". Y, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Everardo que fue admitido en ambos efectos, por lo que previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose personado en tiempo y forma las partes, y dentro del plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se solicitó el recibimiento del pleito a prueba por la parte apelante D. Everardo , admitiéndose la confesión y documental, practicándose con el resultado que obra en autos, posteriormente se acordó dar traslado de los autos a las mismas para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2000 a las 10:45 horas, con asistencia del letrado D. Lisardo Galvez Alvarez, que, en defensa de la parte apelante interesó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la apelada y del letrado D. Daniel del Valle Corrochano que, en defensa de la apelada interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó la espera de la devolución del exhorto librado a la Audiencia Provincial de Madrid para la prueba de confesión, habiendo transcurrido el periodo de prueba acordado para mejor proveer sin haberse recibido.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Berengua Mosquera.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En primer lugar se observa que la...

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