SAP Madrid 820/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2014:14923
Número de Recurso591/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución820/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0011047

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 591/2014 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid

Procedimiento Abreviado 371/2011

Apelante: D./Dña. Pablo

Procurador D./Dña. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 591/14

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 371/11

Jdo. Penal 31 MADRID

S E N T E N C I A Nº 820/2014

Magistrados:

Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pablo, contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, el 4 de septiembre de 2013, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de letrado en la persona de Dª Helena Blasco Blázquez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "En el curso de previas investigaciones fue solicitada (f 62), y autorizada (f 67), diligencia de entrada y registro en el domicilio de Pablo, con DNI NUM000, en la c/ DIRECCION000, NUM001, NUM002, de Madrid, siendo la parte dispositiva del Auto JI 44 de 17.01.10 del siguiente tenor:

    Se acuerda la entrada y registro en el domicilio de Pablo sito en el piso NUM002 de la DIRECCION000 número NUM001 de Madrid, que se realizará durante las horas de día al objeto de incautación de la sustancia estupefaciente, así como de los útiles y efectos para su manipulación y documentación que pudieran hallarse en el interior del citado domicilio, con sujeción a lo dispuesto en los arts. 545 a 578 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    La diligencia de entrada y registro se practicará con estricta observancia de las prescripciones establecidas en la Constitución y la Ley de Enjuciamiento Criminal, a presencia del Secretario Judicial, cumpliéndose las exigencias contenidas en el Libro II, Título VII de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a presencia en todo caso del interesado de encontrarse detenido, levantándose la Correspondiente acta.

    Se encomienda la práctica de esta diligencia a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía actuante perteneciente a la Comisaría de Distrito de la Villa de Vallecas de Madrid, sirviendo testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma.

    ...

    Llevado a efecto que fue (ff 70, 71), resultaron intervenidas (ff 91, 92), 15 bellotas de hachís, una papelina al parecer de heroína y 770 euros (f 92), arrojando las tales bellotas un peso total de 122,63 grs (f 330), con un valor informado de 573,91 euros en el mercado ilícito (f 360).

    Devinieron igualmente acusados en el presente proceso Augusto, con DNI NUM003, Eduardo, con DNI NUM004, y Gustavo, con DNI NUM005, siendo el relato fáctico acusatorio a ellos referido del siguiente tenor:

    "El día 16 de enro de 2010, sobre las 12:00 horas, el acusado Augusto conducía el vehículo ....-BQT, a gran velocidad por la M- 40 de Madrid, motivo por el cual a la altura del PK. 12, fue interceptado por Agentes de la Policía Nacional, actuantes en dicha ocasión, acompañado de Felicisima, en paradero desconocido. En el registro del vehículo, en la parte trasera, se encontró una cazadora perteneciente al acusado, que en uno de sus bolsillos, contenía 27 trozos de una sustancia, que tras los oportunos análisis, resultó ser hachís, con un peso de 211 grs y una pureza de 20,5% de tetrahidrocannabinol, sustancia que era poseída por el acusado, para proceder a su venta.

    Augusto actuaba de común acuerdo, en la venta de hachís a terceros, con los acusados Eduardo y Gustavo, ambos sin antecedentes penales, quienes fueron detenidos el día 16 de enero de 2010 en la estación de Atocha, de Madrid, incautándose al acusado Eduardo, 680 euros y una bellota, que tras los oportunos análisis, resultó ser hachís, con un peso de 7,90 grs. y una pureza de 19,7% de tetrahidrocannabinol y a los 595 euros, producto del comercio ilícito comercio.

    Augusto en fase de plenario optó por no declarar sobre los tales extremos y Eduardo y Gustavo, en esencia, negarón los tales pretendidos hechos (grabación j.o.)".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "Que absolviendo a Augusto, con DNI NUM003, a Eduardo, con DNI NUM004, y a Gustavo, con DNI NUM005, de los hechos por los que devinieron enjuiciables, debo CONDENAR Y CONDENO a Pablo, con DNI NUM000, como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud previsto en el art. 368 párrafo 1° "in fine" CP ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ( art 66 CP ), a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de 1.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días (f 395).

    Una vez, en su caso, devenga firme la presente sentencia, dese a las sustancias intervenidas a Eduardo y a Pablo el destino normativamente establecido.

    Lo anterior con condena en costas".

  2. La parte apelante, Pablo, interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria por nulidad del registro domiciliario efectuado. Subsidiariamente que se aprecie la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y se le imponga la pena de 6 meses de prisión y 1.000 euros de multa. Subsidiariamente que se aprecie la atenuante simple de dilaciones indebidas y se le imponga la pena de 1 año de prisión y 1.000 euros de multa.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    Se añade: La causa ha sufrido inactividad durante los siguientes periodos, en concreto, los comprendidos entre el 30-09-2011 (tuvo entrada la causa en el Juzgado de lo Penal) hasta el 03-07-2013 (se dictó auto de admisión de pruebas); y, en esta Sección, desde el 22-04-2014 (se recibió para resolución del recurso de apelación) al 23-09-2014(se señaló fecha para deliberación).

    MOTIVACIÓN

PRIMERO

Denuncia el apelante, como primer motivo del recurso, la falta de notificación a Pablo del auto autorizando la entrada y registro en su domicilio, de 17 de enero de 2010, lo que a su juicio conllevaría la nulidad del registro efectuado, en el curso del cual fue hallada la droga, y a su absolución.

El artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el auto de entrada y registro deberá notificarse al "particular" que tenga en esa casa el domicilio, sujeto al que cabe identificar con el "interesado" al que alude el artículo 569 del mismo texto legal, siéndole, por tanto, de aplicación la jurisprudencia sentada sobre quién debe ser considerado interesado a estos efectos (cfr. en este sentido la STS núm. 947/2006, de 26 septiembre ), sin que se discuta en el caso que interesado era el apelante.

El argumento ha de decaer. El...

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