SAP Madrid 415/2014, 17 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución415/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha17 Septiembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933873,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0003177

Recurso de Apelación 181/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 334/2011

APELANTE: D./Dña. Ezequiel

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

APELADO: D./Dña. Tomasa y D./Dña. Bárbara

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D./Dña. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D./Dña. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D./Dña. ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 181/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: D. Ezequiel, y de otra, como ApeladoDemandante: Dª. Tomasa y Dª. Bárbara

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en fecha 28 de Diciembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. González Sánchez en representación de Dª Tomasa y Dª Bárbara frente a D. Ezequiel y, en consecuencia, debo declarar y DECLARO: 1º) que la espada TIZONA perteneció por mitad y pro indiviso a los hermanos D. Luis Enrique y Dª Visitacion ;

  1. ) que la mitad indivisa correspondiente al causante D. Luis Enrique fue trasmitida a su fallecimiento por herencia a los esposos D. Bernabe y Dª Delia, quienes tuvieron la cotitularidad de dicha espada hasta su fallecimiento, siendo sustituidos por su herederos;

  2. ) que debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como al pago de las costas procesales del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 13 de Junio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de Septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Dª Tomasa y Dª Bárbara formularon demanda de juicio ordinario contra D. Ezequiel en la que, pese a indicar en su encabezamiento ejercitaban acción reivindicatoria, sin embargo en el suplico de la misma textualmente interesaban "a).- Se declare que la espada TIZONA perteneció por mitad y pro indiviso a los hermanos DON Luis Enrique y DOÑA Visitacion .

b).- Se declare que la mitad indivisa correspondiente al causante DON Luis Enrique, fue transmitida a su fallecimiento por herencia a los esposos DON Bernabe Y DOÑA Delia, quienes tuvieron la cotitularidad de dicha espada hasta su fallecimiento, que fueron sustituidos por sus herederas.

c).- Se condene al demandado DON Ezequiel a estar y pasar por las anteriores declaraciones referidas en los apartados a) y b)", solicitando con carácter subsidiario, y en una pretensión d) que para el caso de que el demandado, Sr Ezequiel, hubiera transmitido la referida espada se condenara al mismo al pago a la parte actora de la mitad de su valor, con los intereses legales, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

D. Ezequiel se opuso a las pretensiones deducidas en la demanda y considerando que no concurrían los requisitos para que pudiera prosperar una acción reivindicatoria como la instada al no concurrir los presupuestos necesarios para su éxito, alegó la excepción de falta de legitimación las actoras para el ejercicio de la misma, así como la falta de litisconsorio activo necesario, manteniendo igualmente que él carecía de legitimación pasiva, sosteniendo que la espada Tizona había venido perteneciendo por tradición histórica y desde el siglo XV al Marquesado de DIRECCION000, habiéndose limitado Dª Debora, a quienes las actoras se referían en su demanda, a seguir en su testamento con tal tradición estableciendo una sustitución fideicomisaria respecto de la espada Tizona, de forma que sin negar que las actoras en el procedimiento fueran legítimas herederas de sus padres, aún manteniendo que las mismas no habían aceptado la herencia de los mismos, y reconociendo que aquéllos habían sido designados como herederos por parte de su tío D. Luis Enrique, quien había sido Marqués de DIRECCION000, pasando este título a su fallecimiento a favor de su madre, Dª Visitacion, quien se lo había cedido a él, confirmando la vinculación con dicho título la donación que la misma le efectuó de la espada Tizona, negando a las actoras cualquier título de propiedad sobre la misma, entendiendo que en cualquier caso habrían adquirido la propiedad respecto de la mitad indivisa discutida de la misma en virtud de usucapión, razón por la que en ningún caso podrían prosperar las pretensiones deducidas por aquéllas en su demanda.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, habiendo venido a mostrar su desacuerdo con la misma la representación del Sr Ezequiel y ello por considerar que la sentencia dictada incurría en falta de exhaustividad, al no haber resuelto la excepción de falta de legitimación pasiva que había alegado al contestar a la demanda, ello además de incurrir en incongruencia extra petita, al haber desviado la Juzgadora la causa de pedir de una acción reivindicatoria a una acción declarativa, entendiendo que pese a lo indicado en la resolución recurrida no habían aceptado las actoras la herencia de sus padres, careciendo de legitimación activa en cuanto a las acciones por las mismas ejercitadas, y no teniendo igualmente él de legitimación pasiva para soportar las mismas, ello además de alegar la "caducidad" de la acción reivindicatoria por ellas ejercitada, como indica en el quinto de los motivos de su recurso de apelación, al no haber ejercitado la misma en plazo, alegando que en cualquier caso Dª Visitacion, su madre, habría adquirido por usucapión la titularidad discutida respecto de la espada Tizona litigiosa, teniendo él legítimo título de propiedad respecto de la misma.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar los motivos de impugnación alegados contra la resolución adoptada por la Juzgadora de instancia, entendemos que para poder analizar aquéllos es conveniente que previamente realicemos un relato de los hechos que a juicio de esta Sala han quedado acreditados en autos.

Pese al interesante devenir histórico de la espada Tizona, a los efectos del recurso que nos ocupa baste indicar que pareciendo que la misma llegó a Navarra de la mano de la hija del Cid, Dª Victoria, parece que esta espada fue regalada, tras figurar inventariada en la armería de distintos reyes, por parte de Fernando el Católico a Marcos, en recompensa por los servicios prestados a la Corona de Aragón, esencialmente por las gestiones por él realizadas para lograr el matrimonio entre Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, resultando que desde el último tercio del siglo XV la espada Tizona estuvo unida al Mayorazgo de DIRECCION000 .

Uno de los marqueses de DIRECCION000, el Excelentísimo Sr D. Avelino estuvo casado con Dª Debora, Condesa de DIRECCION001, en segundas nupcias para ella, sin que tuvieran descendencia.

D. Avelino, Marques de DIRECCION000, falleció el día 29 de Junio de 1896, y Dª Debora contrajo nuevo matrimonio con el Marqués de de DIRECCION002, habiendo otorgado esta última testamento el día 6 de Agosto de 1924, unido al folio 23 de las actuaciones, en el que entre otras disposiciones, en su apartado Undécimo dispuso: "Lego a mi sobrino Don Maximino, actual marqués de DIRECCION000 o al que lo fuere en el día de mi fallecimiento, el Panteón que hoy es de mi propiedad y se construyó a expensas de mi difunto esposo Don Avelino, Marqués que fue de DIRECCION000, con los cuadros y cuanto haya en él, pudiendo utilizar para si las sepulturas que hubiere vacías y encargándole la conservación del edificio en que están los cuerpos depositados.

Asimismo lego a mi dicho sobrino Don Maximino, actual Marqués de DIRECCION000, o al que lo sea si éste no viviera el día de mi fallecimiento, los once cuadros al óleo retratos de personajes de la casa de DIRECCION000, y además uno de los retratos de mi difunto esposo juntamente con las armaduras y cascos, bastón del Condestable y Tizona que se dice perteneció al Cid, encargando al legatario trasmita este recuerdo al sucesor del título de Marqués de DIRECCION000 ".

Este testamento fue modificado por otro otorgado por la Sra. Debora el 21 de Abril de 1926, unido al folio 35, pero que en nada afecta al legado contenido en la disposición Undécima que hemos trascrito del primero de los testamentos por ella otorgados. Fallecida Dª Debora el día 23 de Abril de 1926, se hizo entrega del legado a que nos venimos refiriendo al Excmo Sr Marqués de DIRECCION000, D. Maximino, con fecha...

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