ATS, 25 de Mayo de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:4259A |
Número de Recurso | 3186/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil dieciséis.
La representación procesal de D. Franco , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, en el rollo de apelación n.º 181/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 334/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 72 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
La procuradora D.ª M.ª Luisa Montero Correal, en nombre y representación de D. Franco , presentó escrito ante esta Sala el 29 de diciembre de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de D.ª Martina y D.ª Montserrat , presentó escrito ante esta Sala el 12 de diciembre de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Los presentes recursos se interponen contra una sentencia recaída en juicio ordinario con tramitación ordenada por razón de la cuantía de acuerdo con el artículo 249.2 LEC , que quedó fijada en 750.000 euros, con acceso a casación por el cauce del ordinal 2.º del artículo 477.2 LEC , por ser superior al límite legal de 600.000 euros, cauce que ha sido el utilizado por la parte recurrente, cumpliendo inicialmente ambos recursos los requisitos para que proceda su admisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC , procede entregar copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Franco , contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21.ª, en el rollo de apelación n.º 181/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 334/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 72 de Madrid.
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) Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.