SAP León 512/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2014:913
Número de Recurso952/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución512/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00512/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24115 41 2 2004 0501353

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000952 /2014

Delito/falta: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Denunciante/querellante: Hugo

Procurador/a: D/Dª SUSANA LOPEZ GAVELA ESCOBAR

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO VIDALES GARCÍA

Contra: CJA.SEG. REUNIDOS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER, Porfirio, REVESTIMIENTOS Y DECORACIONES DEL BIERZO, S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª TADEO MORAN FERNANDEZ, MARIA JESUS TAHOCES RODRIGUEZ, MARIA JESUS TAHOCES RODRIGUEZ,

Abogado/a: D/Dª ROSA ISABEL PONCELAS MALLO, MARIO RODRIGUEZ MOLINA, MARIO RODRIGUEZ MOLINA,

S E N T E N C I A Nº. 512/2014.

ILMOS. SRS.

Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a nueve de octubre de dos mil catorce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 281/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido apelante Don Hugo, representado por la Procuradora Doña Susana López Gabela Escobar, y apelados Don Porfirio y la mercantil REVESTIMIENTOS Y DECORACIONES DEL BIERZO representados por la Procuradora Doña Maria Jesús Tahoces Rodríguez; la COMPAÑÍA ASEGURADORA CASER representada por el Procurador Don Tadeo Morán Fernández, y el MINISTERIO FISCAL; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Absolver a

D. Porfirio de toda responsabilidad criminal derivada de las presentes actuaciones. Las costas del procedimiento se declaran de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera. Señalándose para deliberación el día 6 de octubre de 2014.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "

Primero

La empresa REVESTIMIENTOS Y DECORACIONES EL BIERZO S.L., de la que es administrador Porfirio, se dedica al revestimiento y decoración de edificios, existiendo en sus instalaciones un almacén de planchas de granito con las que elaboran el producto final que emplean en su actividad.

Dado su elevado peso, estas planchas o tableros de granito son movidas desde la zona del almacén hasta la zona de corte del taller con el auxilio de un puente grúa que se maneja con un mando inalámbrico, de manera que en el almacén la plancha de granito es elevada para su desplazamiento agarrándola con una pinza prensora o si su grosor lo impide, empleando unos cables o estrobos de acero para amarrarla por debajo, desplazándola seguidamente hasta un carro con ruedas montado sobre raíles donde la plancha se deposita en vertical apoyada sobre un caballete inclinado.

Una vez depositada la plancha de granito en el carro se la libera de la pinza o de los estrobos y el carro con su carga es empujado a mano por el operario para trasladar la plancha hasta la zona de corte del taller.

Segundo

El día 14 de mayo de 2.004, sobre las 16:30 horas, Hugo se hallaba prestando sus servicios como oficial de segunda en la empresa REVESTIMIENTOS Y DECORACIONES EL BIERZO S.L., procediendo a desplazar al mismo tiempo dos tableros de granito con un grosor total de diez centímetros, sirviéndose para agarrarlos de la pinza prensora del puente grúa, pese a que la capacidad máxima de la misma permitía únicamente sujetar con seguridad cargas con un grosor de hasta 9#5 centímetros, descartando Hugo por decisión propia el empleo del sistema de estrobos para sujetar esta carga, de modo que al depositar los tableros sobre el carro transportador y tratar de soltar la carga, la pinza del puente grúa, forzada en su apertura por el exceso de grosor de los tableros, no se liberó del todo inmediatamente y en su movimiento arrastró los tableros de granito haciéndoles perder su posición de equilibrio sobre el caballete del carro, inclinándolos hacia el exterior del mismo hasta caer encima del trabajador, que estaba situado innecesariamente en el lateral del carro que coincidía con el plano de caída de esta carga en vez de estar situado en cualquiera de los otros lados del referido carro o incluso alejado de éste por cuanto el mando de control inalámbrico del puente grúa permitía realizar esta operación a distancia.

Tercero

En el momento de producirse este accidente el puente grúa y sus elementos, incluida la pinza prensora, estaban homologados y en un estado de uso normal.

El carro transportador no requería certificado de homologación y su diseño, configuración y estado eran adecuados para el uso al que se le destina.

Cuarto

Como consecuencia de este accidente Hugo sufrió lesiones de gravedad consistentes en traumatismo craneoencefálico, fractura por aplastamiento lumbar L1-L2, paraplejia postraumática, fractura de pedículo de L3, fractura del cuello-escápula izquierda, fisura en clavícula izquierda y fractura de la espina tibial derecha, que requirieron para su sanidad de tratamiento médico, quirúrgico (laminectomía y artrodesis), ortopédico, farmacológico y rehabilitador, tardando en curar ochocientos once días de los cuales doscientos cincuenta y nueve días estuvo hospitalizado y los restantes quinientos cincuenta y dos días incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas una paraplejia traumática L1-L2, material de osteosíntesis en columna vertebral y cicatrices de 7 centímetros en región frontal derecha y de 12 centímetros en región occipital que suponen un perjuicio estético ligero, habiéndosele reconocido por la Seguridad Social la condición de gran inválido.

Quinto

Porfirio no se encontraba presente en el taller cuando este accidente se produjo, no constando que hubiera dado instrucciones a Hugo para que transportara los tableros de granito forzando la pinza prensora, ni tampoco que tuviera que el trabajador situarse al lado del carro transportador para depositar la carga en él.

Hugo era un trabajador con más de seis años de experiencia en el manejo del puente grúa y había recibido el equipo individual de protección necesario, así como formación en materia de prevención de riesgos laborales. La empresa REVESTIMIENTOS Y DECORACIONES EL BIERZO S.L. tenía concertado un seguro de responsabilidad civil con la compañía CASER SEGUROS S.A. y un servicio de prevención de riesgos laborales con la entidad ASEPEYO desde el 7 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR