SAP Vizcaya 181/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:2219
Número de Recurso231/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución181/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/027119

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0027119

A.p.ordinario L2 231/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1347/2013(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. CASER

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: SUSANA MARISCAL CASADO

Recurrido/a / Errekurritua : Penélope, Bernarda y Primitivo

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO GIL PEREZ

SENTENCIA Nº: 181/2014

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a treinta de octubre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1347/13 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao y del que son partes como demandante Penélope y Primitivo, representados por el Procurador Sr. Carnicero Santiago y dirigidos por el Letrado Sr. Gil Pérez y como demandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigida por la Letrada Sra. Mariscal Casado y Bernarda, en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 19 de mayo de 2014 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Pedro Carnicero Santiago, en nombre y representación de DÑA. Penélope y D. Primitivo, frente a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y DÑA. Bernarda, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a abonar a los demandantes la cantidad de 9.168,54 euros, más intereses del art. 20 LCS a abonar por la aseguradora demandada, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Caja de Seguros Reunidos, S.A. ( Caser) y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 28 de octubre de 2014 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 1 minutos y 29 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, codemandada en la instancia, interesa la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se reduzca la cantidad a abonar a los actores a la de 3.694,88 euros, sin devengo de los intereses del art. 20 LCS e imposición de costas a la parte actora.

Y ello por entender que no cuestionada la responsabilidad de la codemandada Sra. Bernarda en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales para con los actores de los que era su Procuradora en el juicio ordinario nº 112/11 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, a consecuencia de lo cual por no personarse ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, tras ser emplazada, el recurso de apelación interpuesto por aquéllos contra la sentencia desestimatoria de su demanda contra la entidad Neinor, S.A. devino firme al dictarse por la Sra. Secretaria de la Sección Tercera decreto declarándolo desierto, se estima que:

.- la indemnización concedida debe ser reducida a la cantidad admitida al contestar, sin que en modo alguno sea procedente condena alguna por la existencia de vicios constructivos que afectando al trastero de su propiedad determinaron en su día la causación de daños por filtraciones de agua, pues de lo actuado se infiere que ello únicamente se produce cuando estamos ante lluvias extraordinarias que dan lugar a la crecida del río Ibaizabal y a su desbordamiento, con subida del nivel freático, lo que lo implica un supuesto de fuerza mayor que afectó a otros sótanos, para un edificio que está correctamente construido, cumpliendo la normativa vigente.

Es más reconocida la procedencia de indemnizar, por pérdida de oportunidad, la cantidad de 719,29 euros equivalente al 10% de la reclamada a Neinor, S.A. de 7.192,95 euros, cualquier otra que exceda de la misma implicaría un enriquecimiento injusto al existir serias dudas sobre la prosperabilidad del recurso de apelación que fue declarado desierto.

.- no procede el devengo de los intereses del art. 20 LCS ya que esta parte, como se deduce de las gestiones amistosas previas siempre ha estado dispuesta abonar las consecuencias del siniestro, consignando la cantidad en su día ofrecida para entrega a los actores.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, es un hecho incontrovertido, no sujeto a debate en ninguna de las instancias, la realidad de la negligencia profesional en la que incurrió la demandada Sra. Bernarda en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales para con los actores de los que era su Procuradora en el juicio ordinario nº 112/11 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao, a consecuencia de la cual por no personarse ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, tras ser emplazada, el recurso de apelación interpuesto por aquéllos contra la sentencia desestimatoria de su demanda contra la entidad Neinor, S.A. devino firme al dictarse por la Sra. Secretaria de la Sección Tercera decreto declarándolo desierto.

La respuesta a la cuestión suscitada ante esta Sala nos impone en plena coincidencia con lo razonado por la Juzgadora de instancia, la siguiente reflexión:

.- la relación entre una Procuradora y su cliente.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sec. 3ª en su sentencia de 15 de setiembre de 2014, al respecto declara:

" Señala al efecto el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de mayo de 2006 que la responsabilidad civil del abogado y del procurador respecto de su cliente deriva de la respectiva relación contractual que los une, la cual, en el caso del abogado, es ordinariamente la propia de un arrendamiento de servicios, y comporta el deber de dirigir la defensa del asunto encomendado ante los tribunales, mientras que, en el caso del procurador, entran en consideración las obligaciones derivadas del mandato, que imponen al mandatario, bajo su responsabilidad, la función de actuar ante los tribunales en representación de su poderdante haciendo todo lo que a este convenga, según sus instrucciones ( artículo 1718 ) en este caso bajo la dirección del abogado. El procurador, en consecuencia, tal como expresa la Ley de Enjuiciamiento Civil y sanciona asimismo el Estatuto de la Procuraduría, está obligado a no abandonar su representación en tanto no concurra alguna de las causas de extinción del mandato previstas en la ley procesal y a hacer aquello que convenga a su cliente según la índole del asunto en el caso de que carezca de instrucciones claras.

En aplicación de estos principios, la omisión por parte del procurador, cuando conlleva una interrupción o abandono del curso procesal o de algún trámite que causa perjuicios a su poderdante, integra un incumplimiento contractual, salvo en aquellos supuestos en los cuales actúa con instrucciones del cliente o de su abogado o, incluso, cuando, no siendo las instrucciones claras y precisas, puede inferirse racionalmente de la conducta de aquéllos que una determinada actuación procesal no resulta necesaria o debe suspenderse, como ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 26 de septiembre de 2005 .

En aquellos casos, pues, en los cuales no existan instrucciones por parte del abogado, y no pueda inferirse de las circunstancias concurrentes la voluntad por parte de éste o de su cliente de abandonar el asunto, la instancia, o el trámite procesal de que se trate, el procurador está obligado a proseguir en su representación". Esta doctrina fundada en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se reitera en la sentencia de 12 de mayo de 2009 citada en la resolución de instancia.

Igualmente el carácter de la relación ahora analizada se infiere de la propia LECn., cuyo art. 26 establece los deberes del Procurador por la aceptación del poder mientras que el art. 27 determina que a falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación aplicable.

.- la responsabilidad contractual: sus consecuencias.

Tal y como acertadamente se razona por la Juzgadora para determinar la indemnización procedente en un supuesto como el presente en el que no se cuestiona la realidad del incumplimiento de su obligación de personarse para mantener el recurso de apelación interpuesto en nombre de sus poderdantes, las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, acuden al mismo parámetro que aplican cuando la responsabilidad lo es de un abogado, como se deduce de la sentencia citada de 12 de mayo de 2009 .

Dicho parámetro, es el recogido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR