SAP Vizcaya 66/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2014:2122
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución66/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-11/047417

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2011/0047417

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 19/2014 - K

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM002 - NUM000 - NUM001 - NUM003 - NUM002

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES AGRESION /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 563/2014

Contra / Noren aurka : Teodoro

Procurador/a / Prokuradorea : VERONICA VAZQUEZ FONTAO

Abogado/a / Abokatua : PEDRO DE LA FUENTE VECINO

SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 66/14

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA: Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA: Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 21 de octubre de 2014.

Vistos en juicio oral y público, por la Sala compuesta por la/os Magistrado/as reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm. 19/14, seguida por los trámites del proceso ordinario, Sumario 563/14, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Bilbao, en que ha sido acusado del DELITO DE LESIONES, D. Teodoro, cuyas circunstancias constan en autos, en que ha sido representado por la Procuradora Sra. VÁZQUEZ FONTAO, y defendido por el Ldo. De la Fuente Vecino.

Ha ejercitado acusación el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Miranda Herran.

Es Ponente de la presente la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO

El Juzgado de Instrucción de Bilbao, recibió noticia de que el 21 de octubre de 2011, una persona había agredido a D. Cirilo, quien como consecuencia del golpe recibido había perdido un ojo. Corresponde investigar los hechos al Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Bilbao, que da inicio a diligencias previas, y a la vista del resultado obtenido, el 15 de febrero de 2014 decide que la causa continúe por los trámites del sumario, habida cuenta de la gravedad de los hechos, y de la pena prevista para el autor de los mismos, declarando por auto de 21 de febrero del mismo año, procesado en la causa, a D. Teodoro .

Finalizada la instrucción, el 1 de abril de 2014 se declara concluso el sumario, y se remite a la Audiencia Provincial, ratificándose el 12 de mayo de los corrientes la decisión del Juzgado de Instrucción y abriéndose el juicio oral. Prosigue la tramitación en los términos que constan, previstos en la ley procesal, presentando el 2 de junio de 2014 sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal: Relata los hechos que considera ocurridos, imputando a D. Teodoro un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 149.1 del C. Penal, y pidiendo que se imponga al acusado la pena de nueve años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la obligación de abonar las cantidades que, en concepto de responsabilidad civil, interesa. También pide que se imponga la pena accesoria prevista en el artículo 57-1 y 48 del C. Penal, así como el abono de las costas causadas.

Presenta seguidamente la defensa su escrito de conclusiones, también provisionales, en las que pide la libre absolución de su patrocinado.

Finalmente, y luego de las incidencias que constan, se ha celebrado el juicio en el día de hoy, 21 de octubre de 2014, practicándose las pruebas en los términos recogidos en el acta de juicio, modificando el Ministerio Fiscal, a la vista de su resultado, las conclusiones provisionales formuladas, introduciendo una petición en orden a la responsabilidad civil, y pidiendo que la pena que se imponga sea de seis años y un día de prisión, en lugar de los nueve años inicialmente interesados.

También la defensa eleva sus conclusiones a definitivas, planteando alternativamente que el hecho pudiera constituir una falta de imprudencia.

Conferido al acusado el ejercicio del derecho a la última palabra al acusado, y llevado a cabo en los términos que constan, ha quedado el juicio visto para sentencia.

En este procedimiento se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado que sobre las 22 horas del 21 de octubre de 2011, D. Cirilo y su esposa Dª María Rosario se dirigían a su domicilio, sito en el número NUM004 de CALLE000 de Bilbao. Al llegar a la altura del portal, observan la presencia de dos hombres encapuchados que tocan los timbres, lo que infundió miedo y determinó que siguieran caminando, rebasando el portal.

Resulta acreditado que Dª María Rosario reconoció en uno de los dos varones a su vecino del piso NUM005, D. Juan Manuel, por lo que, volviendo sobre sus pasos, se introdujeron en el portal, y en su interior vieron a dos personas, el citado D. Juan Manuel que estaba de pie, y otro joven que acompañaba a Juan Manuel, que permanecía sentado en las escaleras.

Resulta acreditado que D. Cirilo les preguntó qué hacían allí, y les indicó que, bien siguieran hacia la casa de D. Juan Manuel, o que salieran del portal, momento en que, sin mediar palabra, el joven que estaba sentado cogió impulso con su brazo, y con el puño cerrado lo dirigió directamente al ojo de D. Cirilo, quien por efecto de ese golpe sintió el estallido del globo ocular; seguidamente el joven que había impactado con su puño en el ojo de D. Cirilo intentó dirigirle un nuevo golpe, lo que determinó que, de modo instintivo, D. Cirilo le empujara para evitar un segundo impacto. Como efecto del empujón, el joven cayó sobre la puerta de acceso al portal, rompiendo la luna de la puerta. El joven se levantó y se fue corriendo. Fue identificado por el vecino del inmueble que con él estaba, D. Juan Manuel, y se trata de D. Teodoro, quien no fue localizado hasta el 6 de febrero de 2014.

Resulta acreditado que, personándose un servicio sanitario en el número NUM004 de la CALLE000

, trasladó de inmediato a D. Cirilo al Hospital, en que se le apreció que, por efecto del golpe había sufrido un estallido ocular izquierdo, precisando de inmediata intervención quirúrgica. Permaneció hospitalizado durante cuatro días, y estuvo otros ciento cincuenta más impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas: amaurosis del ojo izquierdo (pérdida total de la visión en el ojo izquierdo) . Se le ha colocado una prótesis para tratar de paliar el perjuicio que supone que el globo ocular izquierdo esté disminuido de tamaño y desorganizado. El costo de esa prótesis ha supuesto al lesionado un desembolso de mil doscientos euros.

  1. Teodoro nació el NUM006 DE 1988, en la localidad de Santa Cruz, en Bolivia, y no consta regularizada su situación administrativa en España.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con la STS de 27 de febrero de 2014 (recurso núm. 10658/2013 ; resolución nº 167/2014) recordamos las fases de la actividad probatoria: Una primera fase viene constituida por la actividad de práctica de los medios de prueba que concluye con la producción de lo que algún sector de la doctrina procesalista denomina afirmaciones instrumentales. La misma no requiere de mayor aportación que la constatación y descripción de aquellas, reflejándolas en la forma que exige la fe pública, de modo más o menos extenso o sucinto, y sin otro esfuerzo valorativo que el que pueda venir a contribución como mera interpretación de lo afirmado. La segunda fase es la de esencial responsabilidad del órgano jurisdiccional que enjuicia. Consiste en una labor de valoración crítica que depura aquellas afirmaciones instrumentales. Resultado de ello es la asunción como propias de las afirmaciones que el Tribunal considera verdaderas y, además, relevantes para la fase siguientes.

Finalmente, en una última fase, quien enjuicia compara las afirmaciones que asume, con aquellas formuladas por las partes, que son trascendentes para poder considerar concurrentes los presupuestos de las consecuencias jurídicas, que aquéllas pretenden que sean declaradas. Si de esa comparación resulta coincidencia, el Tribunal declarará probadas las afirmaciones o imputaciones propuestas por las partes. Si discrepan, se declarará que las imputaciones no resultan probadas.

De tan sencillo como nítido esquema se colige con facilidad cual sea el objeto de la actividad de justificación, o, si se quiere, motivación de la sentencia. Por un lado se distingue esta motivación, relativa a la parte histórica o empírica de la sentencia, de aquella otra que consiste en exponer las razones por las que de lo declarado probado se derivan determinadas consecuencias jurídicas. Labor ésta que, aunque de exposición generalmente posterior, ha de preceder en buena medida con la finalidad de seleccionar cuales sean los datos fácticos relevantes que deben ser objeto de justificación.

En el juicio celebrado en el día de hoy hemos escuchado la versión dada por D. Cirilo, quien resultó lesionado el 21 de octubre de 2011, y quien nos ha explicado cómo y en qué circunstancias se produjo la lesión de que fue asistido. Ha comparecido su esposa, Dª María Rosario, que le acompañaba sobre las 22 horas del citado día, cuando ambos se dirigían al domicilio familiar sito en el número NUM004 de la CALLE000 de Bilbao, y que igualmente refiere lo que ella vió. Ha sido llamado D. Juan Manuel, vecino del piso NUM005 del inmueble indicado y que, en compañía de D. Teodoro, se encontraban en el portal del inmueble. También el acusado D. Teodoro ha explicado su versión de los hechos de que se le acusa.

Además de ello, la representante del Ministerio Fiscal, con el fin de sostener el relato de hechos contenido en el escrito de acusación, había llamado a declarar a los médicos de la clínica médico forense que habían...

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