SAP Álava 238/2015, 7 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
Fecha07 Julio 2015
Número de resolución238/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/011748

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0011748

Rollo penal ordinario / Penaleko erroilu arrunta 61/2013 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. : 7/03836/11

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESION CON LESIONES GRAVES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Sumario / Sumarioa 5133/2013

Contra / Noren aurka : Donato, Jenaro, Santos, Pedro Jesús, Darío y Jacobo

Procurador/a / Prokuradorea : IRUNE OTERO URIA, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, MARIA CONCEPCION MENDOZA ABAJO, IGONE MARTINEZ DE LUNA UNANUE, MARIA BOULANDIER FRADE y SORAYA MARTINEZ DE LIZARDUY PORTILLO

Abogado/a / Abokatua : MIKEL RODRIGUEZ PARRA, RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ, RAIMUNDO ARRIBAS GOMEZ, MIKEL RODRIGUEZ PARRA, MERCEDES BETRAN VISUS y MERCEDES BETRAN VISUS

Teodoro en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: FERNANDO ALDAY RUIZ

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, constituida por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª Elena Cabero Montero, y D. Raul Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el siete de Julio de dos mil quince, la siguiente

SENTENCIA Nº 238/2015

Visto ante esta Audiencia Provincial el Sumario nº 5133/13, Rollo de Sala nº 61/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por el delito de lesiones, falta de lesiones, faltas de maltrato de obra y falta de daños, contra el procesado Donato, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido en Vitoria (Alava) el NUM001 /1988, hijo de Borja y de Salvadora, vecino de Vitoria, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia tras haber sido ejecutoriamente condenado mediante Sentencia Firme de 24/07/2008 a la pena de 12 meses de multa por un delito de lesiones y mediante Sentencia Firme de 12/12/2008 a la pena de 6 meses de multa por el mismo delito, cuya solvencia o insolvencia no consta, representado por la Procuradora sra. Irune Otero y defendido por el letrado sr. Mikel Rodriguez Parra; contra el procesado Jenaro, con DNI NUM002, mayor de edad, nacido en Vitoria el NUM003 /1984, hijo de Isidoro y de Diana, vecino de Vitoria, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, representado por la procuradora sra. Concepción Mendoza y defendido por el letrado sr. Raimuno Arribas; contra el procesado Pedro Jesús, con DNI NUM004, mayor de edad, nacido en Vitoria (Alava) el NUM005 /1978, hijo de Tomás y de Reyes, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, representado por la Procuradora sra. Igone Martínez de Luna y defendido por el letrado sr. Mikel Rodriguez Parra; contra el procesado Santos, con DNI NUM006, mayor de edad, nacido en Vitoria (Alava) el NUM007 /1992, hijo de Argimiro y de Clemencia, sin antecedentes penales, insolvente, representado por la Procuradora sra. Concepción Mendoza y defendido por el letrado sr. Raimundo Arribas ; contra el procesado Darío, con DNI NUM008, mayor de edad, nacido en Vitoria (Alava) el NUM009 /1991, hijo de Hugo y de Rocío, vecino de Vitoria, sin antecedentes penales,parcialmente solvente, representado por la Procuradora sra. María Boulandier y defendido por la letrada sra. Mercedes Betran y contra el procesado Jacobo, con DNI NUM010, mayor de edad, nacido en Vitoria, el NUM011 /1991, hijo de Prudencio y de Andrea, vecino de Vitoria, insolvente, representado por la Procuradora sra. Soraya Martínez de Lizarduy y defendido por la letrada sra. Mercedes Betran Visus, sin antecedentes penales; como acusación particular D. Teodoro representado por la Procuradora sra. Mercedes Marco Saenz de Ormijana y defendido por el letrado sr. Fernando Alday ; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilma. Sra. Dª. Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- ; El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, califica los hechos constitutivos de

  2. Un DELITO DE LESIONES de los artículos 149.1º en relación con el artículo 147.1º del Código Penal .

  3. Un DELITO DE LESIONES de los artículos 148.1º en relación con el artículo 147.1º del Código Penal .

  4. Una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1º del Código Penal .

  5. Dos FALTAS DE MALTRATO DE OBRA previstas en el artículo 617.2º del Código penal .

    E)Una FALTA DE DAÑOS prevista en el artículo 625.1º del Código penal .

    Responden los procesados en concepto de AUTOR, artículos 27 y 28 del Código Penal :

    Del delito A) responden todos los acusados.

    Del delito B) responden todos los acusados.

    De la falta C) responden todos los acusados.

    De una de las faltas D) responde el acusado Donato y de la otra responden todos los acusados.

    De la falta E) responden todos los acusados.

    Concurre en el procesado Donato la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo

    22.8 del Código penal .

    No concurre en los demás procesados circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

    1- Procede imponer al procesado Donato por el delito de lesiones agravadas previsto en el apartado A) la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.

    Por el delito de lesiones con instrumento peligroso del apartado B) la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por la falta de lesiones del apartado C) la pena de 60 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código penal .

    Por cada una de las faltas de maltrato del apartado D) la pena de 30 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código penal . Por la falta de daños del apartado E) la pena de 20 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código penal .

    2- Procede imponer al procesado Jenaro por el delito previsto en el apartado A) la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas del artículo 123 del Código Penal .

    Por el delito de lesiones con instrumento peligroso del apartado B) la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por la falta de lesiones del apartado C) la pena de 60 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código penal .

    Por la falta de maltrato del apartado D) la pena de 30 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código penal .

    Por la falta de daños del apartado E) la pena de 20 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código penal .

    3- Procede imponer al procesado Pedro Jesús por el delito A) la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas del artículo 123 del Código Penal .

    Por el delito de lesiones con instrumento peligroso del apartado B) la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por la falta de lesiones del apartado C) la pena de 60 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código penal .

    Por la falta de maltrato del apartado D) la pena de 30 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código penal .

    Por la falta de daños del apartado E) la pena de 20 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código penal .

    4- Procede imponer al procesado Santos por el delito A) la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas del artículo 123 del Código Penal .

    Por el delito de lesiones con instrumento peligroso del apartado B) la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por la falta de lesiones del apartado C) la pena de 60 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código penal .

    Por la falta de maltrato del apartado D) la pena de 30 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código penal .

    Por la falta de daños del apartado E) la pena de 20 DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código penal .

    5- Procede imponer al procesado Darío por el delito A) la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas del artículo 123 del ...

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