SAP Vizcaya 90323/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2014:2007
Número de Recurso134/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90323/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-10/035782

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2010/0035782

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 134/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 36/2014

Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Vidal

Abogado/Abokatua: GORKA PEREZ FERNANDEZ

Procurador/Prokuradorea: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Apelante/Apelatzailea: Andrés

Abogado/Abokatua: JORGE PEREZ GUERRERO

Procurador/Prokuradorea: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Apelado/Apelatua: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA

Abogado/Abokatua: GUILLERMO ONAINDIA OLALDE

Procurador/Prokuradorea: MARIA MONTSERRAT COLINA MARTINEZ

S E N T E N C I A N U M . 90323/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO En BILBAO (BIZKAIA), a diez de octubre de 2014.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 36/2014 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA contra Vidal con D.N.I nº NUM001, nacido el NUM002 /1960, en Madrid,hijo de Elias y de Lorena ; representado por el Procurador DºPedro María Santín Diez y defendido por el Ltdo. Dº Gorka Perez Fernandez y contra Andrés con D.N.I nº NUM003, nacido el NUM004 /1949, en Bilbao,hijo de Hilario y de Salome ; representado por la Procuradora DºPatricia Lanzagorta Mayor y defendido por el Ltdo. Dº Jorge Perez Guerrero; como responsable civil subsidiaria, Dricola 2006 S.L; actuando como Acusación Particular, Diputación Foral Bizkaia representada por la Procuradora Dª. Maria Montserrat Colina Martinez y asistida por el letrado D.Guillermo Onaindia Olalde; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Iltmo./a. Sr/a. D/Dª. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao de los de dicha clase, se dictó con fecha 26/05/14 sentencia, cuyo fallo dice textualmente:

" Que debo condenar y condeno a Vidal como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto Valor Añadido del ejercicio de 2007 a la pena de prisión de un año y dos meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 232.541,17 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad para caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ó ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios ó incentivos fiscales ó de la Seguridad Social durante un período de tres años; y como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública en el Impuesto Valor Añadido del ejercicio de 2008 a la pena de prisión de un año y dos meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 224.015,53 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad para caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ó ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios ó incentivos fiscales ó de la Seguridad Social durante un período de tres años. Y debo condenar y condeno a Andrés como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto Valor Añadido del ejercicio de 2007 a la pena de prisión de un año y dos meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 232.541,17 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad para caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ó ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios ó incentivos fiscales ó de la Seguridad Social durante un período de tres años; y como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública en el Impuesto Valor Añadido del ejercicio de 2008 a la pena de prisión de un año y dos meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 224.015,53 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad para caso de impago y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ó ayudas públicas y del derecho de gozar de beneficios ó incentivos fiscales ó de la Seguridad Social durante un período de tres años. Del abono de de las costas procesales responden los condenados en partes proporcionales incluídas las de la Acusación Particular. Asimismo, con la responsabilidad civil subsidiaria de Dricola 2006 S.L. indemnizarán conjunta y solidariamente a Diputación Foral de Bizkaia en la suma de 456.556,70 euros con el interés establecido en el art. 576 L.E.C ., teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado tercero de dicho artículo para las Haciendas Públicas, cantidad que será exaccionada por el procedimiento previsto en la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Vidal y Andrés en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes se alzan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por la que se les condena como autores de dos delitos contra la Hacienda Pública,defraudacion tributaria de los IVA de los ejercicios fiscales 2007 y 2008 y lo hacen sobre la base de los siguientes argumentos: 1) -El sr. Vidal alega que constaba como administrador a efectos puramente formales, que nunca se suscribió documento alguno con su firma y consentimiento, que no recibía sueldo alguno y que su enfermedad le impidió ser consciente de las obligaciones y funciones derivadas de su condicion formal de administrador ; 2)-El otro recurrente, Sr. Andrés,alega, que no existe prueba alguna imparcial y objetiva de que el se ocupara personalmente de la gestión, contabilidad de la empresa y del cumplimiento de las obligaciones fiscales 3) - Ambos sostienen la aplicacion de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y el sr. Andrés, además, alega la existencia de prescripción.

El Ministerio fiscal y la Diputación Foral de Bizkaia solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

Previo. Las multiples alegaciones de los recurrentes sobre denegación injustificada de pruebas en relacion a la denuncia y diligencias previas abiertas por una supuesta apropiacion indebida de fondos de DRICOLA, contra la testigo Soledad se diluyen como un azucarillo si se observa que, habiendose admitido en fase de apelación remisión de testimonio de dichas diligencias del juzgado de instrucción competente, este ha remitido copia de auto de fecha 23 de septiembre de 2009 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las mismas, de modo que todos los intentos de descalificar a esta testigo carecen de base alguna, y, desde luego, la ofensa al derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24.2 CE, por no permitir aportar pruebas sobre el supuesto interes de la testigo en contra de los acusados, queda sin base pues toda la prueba de dicha instrucción, que no puede tener valor alguno, se resume y concentra en dicho auto.

SEGUNDO

Con respecto al fondo del asunto ha de traerse a colación, para resolver el primer motivo de impugnación, la finalidad del recurso de apelación, que está configurado como instrumento de subsanación de errores graves de hecho, y...

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