SAN, 19 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:5102
Número de Recurso738/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 738/12 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido NEIKER INSTITUTO VASCO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO SA contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de junio de 2012 de revocación parcial de préstamo de 21 de junio de 2012 de la Directora General de Innovación y Competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad (expediente PTC-A01128974-2007 anualidad 2007 PTC-060000-2007-16). La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.264.874,02 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 23 de noviembre de 2012 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 24 de junio de 2013 en el que solicitó " dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule la resolución recurrida y la resolución de 23 de julio de 2012 de revocación parcial del préstamo, por incurrir en causa de nulidad radical, anule la misma por no concurrir causa revocatoria al no haberse incumplido el trámite de justificación ni proceder revocación alguna al haberse realizado el proyecto para el que se concedió y haberse realizado el fin perseguido con ello, de conformidad con el proyecto presentado. En cualquier caso, con devolución de las cantidades ingresadas por mi mandante, incrementadas en los correspondientes intereses legales y con expresa imposición de costas a la Administración demandada"

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 4 de octubre de 2013 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes se declararon conclusas las actuaciones el 11 de abril de 2014. Se señaló para votación y fallo el 2 de diciembre de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 21 de junio de 2012 de revocación parcial de préstamo de 21 de junio de 2012 de la Directora General de Innovación y Competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad (expediente PTC-A01128974-2007 anualidad 2007 PTC-060000-2007-16).

La resolución recurrrida considera que, aun habiéndose cumplido los objetivos definidos para el otorgamiento de la ayuda, consistente en un préstamo de 1.386.439 euros sobre un presupuesto financiable de 1.848.439 euros, a devolver en 15 años con un interés del 0% para la ejecución del proyecto "adecuación de infraestructuras científico tecnológicas en la línea de biotecnología aplicada a la protérmica y la producción animal" con código de proyecto 060000" mediante obras de reforma de edificios e instalaciones ubicados en una granja modelo de Arkaute destinada a la investigacion alimentaria, que forma parte del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha producido un incumplimiento en la documentación de justificación de la concesión al no haberse presentado la inscripción en el Registro de la propiedad incumpliéndose el artículo 31.4 de la Ley 38/2003 General de subvenciones . En consecuencia y conforme al informe económico elaborado por la Subdirección General de Gestión Económica se consideran justificados gastos válidos por importe de 161.940 euros, lo que corresponde a un préstamo total justificado de 121.454,98 y se acuerda el reintegro de la cantidad de 1.264.874,02 euros de principal incrementados en 313.378,13 euros de intereses de demora desde el momento del pago del prestamo ( 28/12/2007) hasta la fecha de la resolución de revocación de 21 de junio de 2012, ascendiendo a un total de 1.578.252,15 euros.

Al objeto de fundamentar el recurso la parte actora realiza las siguientes alegaciones:

Nulidad por falta de motivación e indefension.

Vulneración del principio de proporcionalidad al haberse acordado el reintegro de la ayuda por un motivo formal, constando en el expediente que el proyecto se ha realizado y se ha cumplido con la finalidad que determinó su concesión.

No concurre el motivo de revocación consistente en la no presentación de la inscripción en el Registro de la Propiedad, previsto en el artículo 31.4 a) de la Ley de subvenciones ya que el proyecto objeto de ayuda eran una obras de acondicionamiento que se incorporan a instalaciones preexistentes que no constituyen una unidad registral propia sino parte de una edificación anterior que se adapta a los fines del propio proyecto y que carece de los requisitos y características que la legislación hipotecaria contempla para proceder a la inscripción registral. Cita la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de mayo de 2009. Por lo tanto era aplicable la exclusión de cumplimiento establecida en el artículo 31.5 b) de la Ley de Subvenciones . Añade que ha hecho todo lo posible por cumplir con ese requisitos de inscripción. Hace referencia a la certificación registral de 22 de marzo de 2011 del Registro de la Propiedad de Vitoria, aportando con la demanda nueva certificación registral en la que se deniega la inscripción, considerando con ello cumplido el requerimiento efectuado por el Ministerio el 28 de marzo de 2011.

Existe un precedente administrativo en que el Ministerio de Economía y Competitividad ha anulado al interponer el recurso de reposición la resolución de revocación por este mismo motivo.

Añade que las previsiones del artículo 31.4 que justifican la incoación del procedimiento de reintegro no forman parte de los requisitos de justificación de las ayudas que se regulan en el artículo 30.

El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso y señala que no existe falta de motivación ya que ha podido conocer cual es la causa que ha motivado la revocación de la ayuda y no se le ha causado indefensión y en todo caso no hubiera variado el contenido del acto administrativo ya que la decisión de fondo hubiese sido la misma. Añade que el incumplimiento de los requisitos formales o no acreditación en plazo según reiterada jurisprudencia constituye una causa de revocación ( STS de 2 de diciembre de 2008 y 12 de marzo de 2008 ), no vulnerándose el principio de proporcionalidad ya que no se ha acreditado que el incumplimiento del plazo de justificación se debiera a alguna razón distinta que la mera falta de diligencia del beneficiario. Añade que en caso de que se deniegue la inscripción debía haberse aportado la explicación de los motivos por los que no puede extenderse el asiento. En relación al precedente administrativo señala que no consta en este caso que ni siquiera el interesado hubiera presentado en el Registro de la Propiedad la resolución de concesión de la subvención.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que la resolución de revocación parcial del préstamo carece de motivación ya que no da respuesta a las alegaciones presentadas por el interesado sin que tampoco se especifique la causa de revocación total del anticipo reembolsable, salvo la afirmación de "no haber invertido la cantidad determinada en dicha resolución de concesión". Ciertamente la resolución recurrida no da respuesta a las alegaciones presentadas por el interesado y asimismo la motivación es escueta. Ahora bien ello no determina la nulidad de la resolución recurrida, tal como pretende el interesado ya que ha podido conocer las razones por las que se acuerda la revocación. En efecto la resolución de revocación de la ayuda no se limita a indicar que el interesado no ha invertido la cantidad determinada en la resolución de concesión, sino que se remite a la certificación acreditativa del proyecto de 30 de agosto de 2011 (folio 280 del expediente) que a su vez se remite al informe económico ( folios 275 a 279) y técnico (folios 267 a 272). Así en el informe económico se indica que en relación a la partida de edificios "no se validan los gastos en esta partida por incumplimiento del artículo 31.4 a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones que se reproduce, señalando...

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