SAP Pontevedra 497/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2006:2911
Número de Recurso454/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 497/2006

En PONTEVEDRA, a once de Diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0331/04 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Marín (Rollo de Sala número 454/06 ) en el que son partes como apelante "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES EDIFICIO DIRECCION000 ", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Ángel Cid García; y como apelados DÑA.- Gema , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.-Antonio-Daniel Rivas Gandasegui, DÑA.- Virginia , DÑA.- María del Pilar y DÑA.- Antonieta , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "DESESTIMAR íntegramente a demanda presentada pola COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DO DIRECCION000 contra Gema , Virginia , María del Pilar e Antonieta

, con expresa condena en custas da demandante.

ESTIMAR a reconvención presentada por Gema , Virginia María del Pilar e Antonieta contra COMUNIDADE DE PROPIETARIOS DO DIRECCION000 , e declarar a EXTINCIÓN da servidumbre de paso constituída sobre a finca copropiedade das reconvincentes a favor da finca sobre a que se sitúa o edificio numerado como NUM000 da rúa DIRECCION001 de Bueu, condenado á Comunidade de Propietarios sinalada a estar e pasar por esa declaración, con expresa imposición de custas á Comunidade de Propietarios indicada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DIRECCION000 ", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantespartes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Gema , DÑA.- Virginia , DÑA.- María del Pilar y DÑA.- Antonieta .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18 de septiembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestima demanda principal y estima reconvención de procedimiento ordinario, declarando la extinción de la servidumbre de paso estudiada en aplicación de los arts. 567, 568 y demás concordantes CC .

SEGUNDO

La parte actora-reconvenida apelante denuncia, primero, "incongruencia interna" de la sentencia, argumentando que la extinción declarada comporta la aceptación de la propia realizada del gravamen, cuya declaración se solicitó en punto 1 del suplico de la demanda principal, vulnerándose a su entender los arts. 218 LEC y 24 CE .

El principio de congruencia impone una conformidad sustancial entre lo pedido y concedido, una adecuación racional del fallo de la sentencia con las pretensiones de las partes y con los hechos que las fundamentan -SS. TS. 10.6.1992, 8.7.1993 y 23.12.1999 -. La respuesta directa, coherente y exhaustiva conlleva racional adecuación del fallo a las peticiones de los litigantes y al supuesto fáctico en que se basan, pero no una literal concordancia entre ambos términos, siéndole permitido al sentenciador...

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