SAP Pontevedra 2/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2005:339
Número de Recurso5/2003
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 2/2005

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES(Presidente)

  2. JAIME ESAÍN MANRESA

  3. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS

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En PONTEVEDRA , a veintiuno de abril de dos mil cinco

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 3 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5 /2003 , procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el nº 2/2003, por el delito de INCENDIO, contra Jose Ignacio con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 08/11/1954 en MARIN hijo de CRISANTO y de ESPERANZA ; en prisión provisional, por esta causa, estando representado por el Procurador RAFAEL BARRIOS PEREZ y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS CABADA ALVAREZ . Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.Sr.D. BENITO MONTERO PREGO y como ponente el Magistrado ILMO. SR. D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de INCENDIO del artículo 351.1 del C.P ., del que considera responsable en concepto de autor, al acusado Jose Ignacio , concurriendo la atenuante 1ª del artículo 21 en relación con la 2ª del art. 20 del Código Penal , por embriaguez, y solicitó la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación por el tiempo de la condena. Asimismo que el acusado indemnice a Encarna en 49.201 euros. A Luis Miguel en 2.693 euros. A Luisa en 272,38 euros. A Adolfo en 576,96 euros.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, elevando sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado Jose Ignacio , nacido el 8-11-1954, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, entre la 1,00 y las 2,00 horas de la madrugada del día 22 de mayo de 2003, habiendo salido el día anterior de prisión, se dirigió a la vivienda sita en la CALLE000 número NUM001 de Estribela, donde habitaban sus hijos Luis Miguel y Everardo , si bien en ese momento sólo se encontraba durmiendo Luis Miguel , entablando con éste fuerte discusión en cuyo curso amenazó con prender fuego a la casa. La trifulca fue escuchada por el vecino Rodolfo .

    Sobre las 03,00 horas Crisanto acudió al Bar Pepe, situado a unos 300 metros de la indicada vivienda, coincidiendo y conversando sobre el pago de un coche con su hijo Everardo , quien le facilitó las llaves de cierto bajo donde solía pernoctar . Después, Everardo volvió a casa, comentando con su hermano Luis Miguel el encuentro con el inculpado, y metiéndose ambos en cama hasta que Luis Miguel marchó a trabajar sobre las 5,15 horas.

  2. Entre las 5,30 y las 06,00 horas el encausado se dirigió de nuevo a la casa donde dormía Everardo

    , despertando éste y comprobando la presencia de su padre a través de la ventana de su dormitorio. Al poco, el acusado, cuya voz fue escuchada desde sus domicilios inmediatos por los vecinos Inés y Rodolfo , concocedor de la presencia y con desprecio de la vida de Everardo , plantó fuego sobre el colchón del dormitorio desocupado de Luis Miguel , provocando un incendio que destruyó practicamente la vivienda y dañó tres colindantes que estaban habitadas abandonando después el inmueble. Everardo , tras despertarse, huyó de la vivienda descendiendo por su muro exterior y avisó ya en la calle a los bomberos, resultando inútiles sus iniciales esfuerzos de sofocar el fuego.

    Sobre las 07,45 horas, aun sin acostarse, Jose Ignacio fue avistado por Concepción en una parada de autobús localizada a un kilómetro aproximado de la vivienda siniestrada, y alrededor de las 09,00 horas fue detenido por la Policía.

  3. Consta que, a la sazón, el inculpado soportaba alcoholismo crónico, por el que se le había impuesto la medida de sometimiento a tratamiento de deshabituación en sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal número Dos de Pontevedra dictada el 31-3-2002 , y que, en concreto, desarrolló la conducta explicada notablemente influido por embriaguez que mermaba poderosamente sus facultades intelectivas y volitivas.

  4. Como consecuencia del incendio descrito, el inmueble número NUM001 , propiedad familiar de Encarna - esposa del acusado de quien se encontraba separada viviendo en Cataluña-, recibió desperfectos cuya reparación ha sido peritada en 37.282,52 euros, perdiéndose mobiliario y electrodomésticos por importe de 5.395,26 euros, y estimándose gastos generales y beneficio industrial por valor de 8.300,84 euros.

    La casa número 8, propiedad de Luisa , sufrió daños en canalón, bajante, persiana y acristalamiento, peritados en 272,38 euros.

    La vivienda número 5 de Inés resultó con desperfectos en paramentos y pared medinera, valorados en 572,96 euros.

    El inmueble número 10 requirió limpieza de fachada y cubierta por importe de 357,60 euros, renunciados en su momento por su propietaria, Yolanda .

    También renunció Everardo a ser indemnizado.Y, E) Consta que el local en el que pernoctaba Jose Ignacio era propiedad de Rubén , también propietario del Bar Pepe. Y que el acusado coincidió en prisión con Carlos Antonio , quien no participó ni presenció los hechos narrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un DELITO de INCENDIO del art. 351.1 del Código Penal , respecto al que procede declarar la autoría del acusado Jose Ignacio a los efectos dispuestos en el art. 28 del citado Texto punitivo .

SEGUNDO

Se obtiene en plenario prueba de cargo que desvirtúa con claridad la presunción constitucional de inocencia consagrada en el art. 24 CE .

De una parte se ofrece fundamental la testifical -uniforme respecto a lo dispuesto a fs. 11 ss., y firme en plenario- de Everardo ., hijo del acusado que no demuestra animadversión hacia el anterior y con quien el inculpado dice mantener buenas relaciones, cuando rememora en juicio el primer encuentro con Jose Ignacio en el Bar Pepe próximo a su casa sobre las 03,00 horas de la madrugada de autos; la inconfundible observación de su padre en la vivienda a través de la ventana de su dormitorio, gracias a la iluminación exterior del balcón y huerta -"no tengo duda que era él", "sé que era él...

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