SAP Pontevedra 4/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2005:1399
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 4/2005

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ILMOS. SRES.

Presidente

D. ANTONIO JUAN GUTIEREZ R.- MOLDES

Magistrados

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

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En PONTEVEDRA , a seis de octubre de dos mil cinco

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 3 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1 /2004, (Rollo de Sala 1/2004), procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por los delitos de agresión sexual y Robo, contra Lucas con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 05 de octubre de 1960 en Pontevedra (Cruces), hijo de José y de Luisa; en prisión, por esta causa, estando representado por el Procurador D. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ y defendido por el Letrado D. ENRIQUE BESADA FERREIRO. Como acusación particular Dª Gabriela , representada por el procurador D. ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA y defendida por la letrado Dª RUTH RIVAS FILGUEIRA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.Sr.D. ANTONIO GARCÍA BRIÓN, y como ponente el ILMO.SR.D. JAIME ESAÍN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, Sobre las 19,15 horas del día 27 de Junio de 2003, cuando Gabriela , mujer de 49 años de edad entoncés, paseaba por un camino próximo a la cascada del río Lérez, de este término municipal y partido judicial de Pontevedra, fue abordada por el procesado Lucas , varón mayor de edad, con antecedentes penales cancelables quien mientras con una mano le sujetaba por el cuello con la otra le rociaba con un spray la cara, dejando a la víctima sin visión y al mismo tiempo le amenazaba diciéndole " Tengo un cuchillo, no te muevas que te mato", la llevó hasta una caseta abandonada en donde la obligó a ponerse de rodillas y desnudarse, introduciéndole el pene en la boca, posteriormente la penetró por vía anal 2 veces y finalmente volvió a introducirle el miembro en la boca. Finalizado ésto el procesado abandonó el lugar tras arrebatar a la víctima la suma de 30 euros y un paquete de tabaco. La víctima a consecuencia de los hechos ha padecido trastorno por estrés postraumático (743.1 C.I.E. 10/30981 DSMIV) por el que ha precisado asistencia psiquiátrica y psicológica. Calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de Agresión Sexual de los artículos 178, 179 y 180.5º del C.P . en su redacción vigente al tiempo de los hechos. Un delito de Robo con Intimidación y uso de arma de los artículos 237 y 242-2 del mismo código , de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 15 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; asimismo solicita la aplicación del art. 57 del Código Penal , solicitando se imponga al acusado la prohibición de aproximarse a la víctima, de volver al lugar de la comisión del delito y de acudir al lugar de residencia de la víctima durante un periodo de 5 años y a indemnizar a Gabriela en la suma de 24.000 euros por daños morales.

Por el delito de Robo con intimidación y uso de arma, 4 años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite elevó sus conclusiones provisionales a definitivas:

Sobre las 19,15 horas del día 27 de junio del año 2003, el procesado D. Lucas , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, se encontraba en las inmediaciones del río Lérez, por un sendero que discurre por la parte superior o derecha del rio, situado entre este y la carretera, y que finaliza en la Cascada de Monteporreiro, zon que Lucas frecuentaba con asiduidad, entre otros motivos por residir un hermano en lamisca, y que por tanto conocía con total exactitud, y aprovechando las circunstancias del lugar y del momento, concretamente que mi representada Dña. Gabriela se hallaba sola con su perro en la parte baja o izquierda del rio, lugar poco transitado y totalmente desierto aquel día , paso de largo observando la zona a la vez que miraba y sonreía a mi representada, para instantes después dar la vuelta y volver al sitio donde esta se encontraba, acercándose la ella e intentando conquistar a su perro tirándole palos. Ante tales hechos mi mandante al verse sola se asustó y llamó al perro para marcharse del lugar, caminando en dirección contraria al procesado con el objeto de no cruzarse con él, momento en le que éste exclamó yo también voy por ese camino y comenzó a caminar detrás de la víctima dejándola llegar hasta una caseta de FENOSA abandonada existente en esa zona, en medio de un frondosa vegetación que dificulta su visibilidad, siendo en ese momento, cuando totalmente indefensa se abalanzó sobre ella por la espalda de forma sorpresiva y violenta agarrándola con una mano por la cara, clavándole las uñas, y con la otra por la cabeza, tirándola al suelo y despojándola de las gafas que llevaba puestas. Una vez tirada en el suelo , el agresor la sujetó con fuerza con una mano, a la vez que metía la otra en el bolsillo buscando un objeto desesperadamente, pensando mi representada, totalmente atemorizada y desorientada al haber perdido las gafas, que se trataba de un cuchillo y que la iba a matar, por lo que intentó gritar al perro para que la ayudase, rociándola en ese momento el procesado con un spray en la garganta para que no gritase, y en los ojos para que perdiese la visión, produciéndole también dificultad en la respiración y taquicardias, procediendo seguidamente Lucas a levantarla del suelo y agarrarla por los dos brazos con fuerza, a la vez que le gritaba y la introducía en la caseta abandonada con un total dominio de la situación.

Una vez dentro de la caseta abandonada el procesado obligó a la víctima a bajar a la segunda planta situada bajo tierra, espacio de muy reducidas dimensiones, prácticamente un agujero, lleno de suciedad y totalmente cerrado, sin ventanas y sin ninguna salida, en el que solo se puede oir el ruido del río, llorando mi representada y suplicándole que la dejase que tenía claustrofobia y no podía respirar, gritando todavía más el procesado haciendo caso omiso a sus súplicas. Ya en la segunda planta, la obligó a desnudarse a la vez que la agarraba por el cabello con fuerza y le gritaba ponte de rodillas, suplicándole nuevamente la víctima que por favor la dejase que era una persona mayor, que tenía 50 años y que además estaba con el ciclo menstrual y tenía un tampón puesto. Una vez que mi representada, paralizada por el miedo y temiendo por su vida, se sacó la parte de arriba de la ropa y se puso de rodillas en el suelo, situación en la que la mantuvo durante casi toda la agresión, incluso a veces no solo de rodillas sino también con las manos apoyadas en el suelo( a cuatro patas), el procesado comenzó a tocarle los senos, para a continuaciónintroducirle plenamente su miembro viril en la boca repetidas y largas veces, pero como a la víctima le daban arcadas el procesado le conminó a quitarse el resto de la ropa, insistiendo mi representada que por favor la dejase que era mayor, que estaba con el período y tenía un tampón puesto, obligándola no obstante Lucas a sacarse también este, para a continuación, gritarle violentamente ahora date la vuelta, obligándola una vez más a arrodillarse y poner las manos en el suelo procediendo el acusado seguidamente a introducirle su pene analmente, también repetidas veces, a la vez que le decía grita y di que te da gusto.

Acto seguido el procesado obligó a la víctima a que se diese otra vez la vuelta, permaneciendo ésta, insistimos, en el suelo en todo momento, para proceder a introducirle nuevamente su miembro viril en la boca, también de forma reiterada, y como la víctima volvió a tener nauseas y arcadas, Lucas le ordenó una vez más darse la vuelta, volviendo a introducirle de nuevo su pene analmente, también de forma reiterada. Seguidamente el procesado, sin permitir que mi mandante se levantase del suelo, le ordenó manteniendo la misma actitud de frialdad y total dominio de la situación que durante el resto de la agresión, que se agachase y se pusiese en cuclillas mirando hacia él con las piernas muy abiertas, a lo que tuvo que acceder mi representada, efectuando a continuación Lucas un ademán despectivo tonel brazo hacia su víctima y gritándole ¡ya puedes vestirte¡.

Finalmente, el procesado le ordenó a mi mandante que abriese su mochila registrando el interior de la misma y apoderándose de 30 euros y un paquete de tabaco, para acto seguido sacar de su bolsillo una navaja u objeto punzante amenazándola con la misma a la vez que le manifestaba no le digas esto a nadie porque sino te mato, tengo un cuchillo y te mato, contestándole la víctima, temiendo por su vida, que no veía nada y que no diría nada a nadie.

Depuse de la agresión mi representada consiguió llegar a su domicilio, desde donde llamó telefónicamente a su hijo, rogándole, con gran nerviosismo, que localizase a su esposo y que se presentasen rápidamente en casa. Una vez personados éstos alli, encontraron a la víctima totalmente a oscuras con las persianas bajas y en un estado de total angustia. Posteriormente, tras avisar a la policía, Dña Gabriela fue trasladada al Hospital Provincial de Pontevedra, donde fue reconocida en el servicio de urgencias, presentando hematoma en párpado y región malar derecha, y eritema perianal y pequeña fisura en el ano.

Como consecuencia de la agresión descrita, mi representada hubo de recibir tratamiento psiquiátrico y psicológico, continuando en la actualidad, por...

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