SAP Sevilla 239/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2007:2220
Número de Recurso5921/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución239/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 239/07

ILMOS. SRES.

  1. ANGEL MARQUEZ ROMERO

  2. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

  3. LUIS GONZAGA ORO PULIDO SANZ

En SEVILLA, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen ha visto en Juicio Oral y Público los Autos de Procesamiento Abreviado 100/03 instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Sevilla por delitos CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y BLANQUEO DE CAPITALES en elque vienen como acusados siguientes:

1. Jesús Ángel , con D.N.I. NUM000 , nacido el 29.11.1969 en Sevilla, hijo de Maria Luisa y de Francisco, con antecedentes penales no computables y representado por el Procurador Sr. Capote Gil.

2. Carlos Alberto , con D.N.I. NUM001 , nacido el 08.09.1974 en Sevilla, hijo de Antonio y de Angeles, sin antecedentes penales y representado por el Procurador Sr. Capote Gil.

3. Rodolfo , con D.N.I. NUM002 , nacido el 28.0.1979 en Madrid, hijo de Amador y Mª Mercedes, sin antecedentes penales y representado por el Procurador Sr. Capote Gil.

4. Ismael , con D.N.I. NUM003 , nacido el 24.05.1956 en Cañete la Real (Málaga), hijo de Antonio y de Dolores, sin antecedentes penales y representado por la Procuradora Sra. Cabello Sánchez.

5. Diego , con D.N.I. NUM004 , nacido el 21.08.1965 en Sevilla, hijo de Luis y de Salud, sin antecedentes penales y representado por la Procuradora Sra. Cabello Sánchez.

6. Adolfo , con D.N.I. NUM005 , nacido el 17.06.1951 en Coria del Rio (Sevilla), hijo de Manuel y de Francisca, sin antecedentes penales y representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez.

7. Luis Enrique , con D.N.I. NUM006 , nacido el 22.03.1975 en Sevilla, hijo de Juan y de Mª del Carmen, sin antecedentes penales y representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez.

8. Marcelina , con D.N.I. NUM007 , nacida el 03.03.1973 en Sevilla, hijo de Vicente y de Josefa, sin antecedentes penales y representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez.

9. Jose María , con D.N.I. NUM008 , nacido el 06.03.1965 en Sevilla, hijo de Francisco y Maria Luisa, con antecedentes penales no computables y representado por el Procurador Sr. Alcántara Martínez.

10. María Esther con D.N.I. NUM009 , nacida el 21.03.68 en Dos Hermanas, hija de Diego y Maria, sin antecedentes penales y representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Cruz.

11. Pablo con D.N.I. NUM010 , nacido el 17.03.1971 en Sevilla, hijo de Antonio y de Mª Josefa, con antecedentes penales no computables y representado por la Procuradora Sra. Duarte Domínguez.

12. Iván con D.N.I. NUM011 , nacido el 15.11.1957 en Pilas (Sevilla), hijo de Francisco y de Carmen, sin antecedentes penales y representado por la Procuradora Sra. Duarte Dominguez.

13. Everardo con D.N.I. NUM012 , nacido el 10.08.1964 en Pilas (Sevilla), hijo de Manuel y de Gabriela, sin antecedentes penales y representado por el Procurador Sr. Rodriguez Piazza.

14. Blas con D.N.I. NUM013 , nacido el 08.06.1964 en Monesterio (Badajoz), hijo de Antonio y de Manuela, sin antecedentes penales y representado por el Procurador Sr. Durán Ferreira.

15. Alfonso con D.N.I. NUM014 , nacido el 28.02.1953 en Ecija (Sevilla), hijo de Félix y de Pilar, sin antecedentes penales y representado por el Procurador Sr. Martínez Rodriguez.

16. Juan Francisco con D.N.I. NUM015 , nacido el 08.09.1973 en Málaga, hijo de Mª del Carmen y de Rafael, sin antecedentes penales y representado por la Procuradora Sra. Ibarra Bores.

17. Luis Alberto con D.N.I. NUM016 , nacido el 10.10.1954 en Sevilla, hijo de José y Aurelia, sin antecedentes penales y representado por el Procurador Sr. Tortajada Sánchez.

Todos los acusados se encuentran en libertad provisional por esta causa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el ILMO. SR. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio ha tenido lugar en audiencia pública los días 19,21,23 de marzo de 2007 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas apreció en los hechos:A) Un delito contra la salud pública en notoria importancia de droga que no causa un grave daño a la salud de los arts. 368,369.3 y 6 y 370 del C.P .

  1. Un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia de droga que no causa grave daño a la salud de los art. 368 , 369 . 3 y 6 del C.P .

  2. Un delito de blanqueo de capitales de los arts. 301 y 303 de C.P .

  3. Un delito de blanqueo de capitales de los arts. 301.3 y 303 de C.P .

Del delito A) son responsables como autores Jose María y Adolfo .

Del delito B) son responsables como autores Jesús Ángel , Ismael , Carlos Alberto , Rodolfo , Luis

Enrique , Pablo , Diego y Blas .

Del delito C) son responsables como autores Jose María , Adolfo , María Esther , Blas y Marcelina .

Del delito D) son responsables como autores Everardo , Alfonso , Luis Alberto y Iván .

En la vista oral el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Juan Francisco .

Consideró que concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada (art. 20.6 del C.P .) y consideró que procede imponer:

Por el delito a) a los acusados Jose María y Adolfo la pena de dos años y tres meses de prisión y multa de 17.000.000 de euros.

Por el delito b) procede imponer a Jesús Ángel la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros y responsabilidad personal subsidiaria de dos meses. Ismael , Carlos Alberto , Rodolfo , Luis Enrique , Pablo y Diego pena de dos años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 40.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días.

Por el delito c) Jose María , Adolfo , pena de prisión de 22 meses y quince días, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000.000 de euros y a María Esther , Marcelina la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000.000 de euros con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses y a todos accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de empresarios del transporte por 7 años.

Por el delito d) a Everardo , Alfonso , Luis Alberto y Iván pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer su profesión bancario por tiempo de 1 año y 6 meses y multa a Everardo , Alfonso y Luis Alberto de 50.000 euros y a Iván de 40.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago, en ambos casos.

A todos costas proporcionales. Comiso y destrucción de toda la droga. Comiso de todo el dinero intervenido a los acusados y del bloqueado en los depósitos bancarios de que son titulares los acusados o las sociedades por ellos administrados. Comiso de los vehículos de toda clase adquiridos por los empresarios Adolfo , Jesús Ángel , Adolfo y Juan Francisco , Millennitwo Spain, SL, durante el año 2000.

Comiso de las dos fincas de Dos Hermanas, adquiridos por la Sociedad Supermark 2000, SL.

Todos los acusados, excepto Blas , mostraron conformidad con la calificación y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y ello fue aprobado por sus letrados defensores en conclusiones definitivas.

Para Blas solicitó las penas siguientes: por el delito b) pena de 3 años y 6 meses de prisión y como accesoria durante el mismo tiempo inhabilitación especial para ejercer el comercio como transportista o, alternativamente, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 200.000 euros. Por el delito c) una pena de 5 años de prisión y como accesoria durante el mismo tiempo inhabilitación especial para ejercer el comercio como transportista o, alternativamente, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 6.000.000 euros.HECHOS PROBADOS

Los acusados Jose María y Adolfo , al menos desde el año 2000 y hasta que fueron detenidos por la Guardia Civil, encabezaron una organización dedicada a transportar hachís desde Marruecos a España y desde aquí a otros países de Europa. En estos hechos estaban de acuerdo y participaban en la organización del tráfico de drogas, prestando sus servicios de distinta forma: Jesús Ángel (hermano de Jose María ), Ismael (cuñado de María Esther ), Carlos Alberto , Rodolfo , Luis Enrique , Pablo , Diego y Blas .

A finales del mes de abril de 2001 esta organización tenía preparado un envío de hachís desde Sevilla al Reino Unido. Al tener la Guardia Civil conocimiento de ello, solicitó y obtuvo autorización judicial para el correspondiente registro y entrega controlada. Así, el día 27.04.01 se intervinieron en una nave de Transportes Ochoa, sita en el Polígono Calonge, calle Automoción nº 7 de Sevilla, seis cajas de cartón que recubrían a otras seis de madera, todas ellas cargadas con hachís, con un peso neto total de 303,516 kg., y valorado en 364.833,58 euros, que la organización de los acusados había encargado a esta empresa para que las transportara a un destinatario ficticio (Tariff 33 TariffStreet Ancoats M 12 FF - Manchester) en el Reino Unido. Del mismo modo hicieron costar como remitente una empresa inexistente (Transi, S.L., P.I.D. San Nicolás C-56) de Sevilla. En la preparación de este envío de droga intervino personalmente el acusado Jesús Ángel (cuyas huellas dactilares quedaron en los embalajes de la droga). Para la entrega controlada se sustituyó la droga por arena. Cuando, camino de Gran Bretaña, esta entrega controlada se encontraba en Barcelona, se suspendió la operación, el día 30.4.01, por estimarse que la organización de los hoy acusados ya estaba alertada al haberse interceptado otro envío previo.

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