SAP Sevilla 22/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:2003:1684
Número de Recurso1555/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 22/2003

Ilmos. Sres.

D. José Manuel Holgado Merino

Dª Margarita Barros Sansinforiano

Dª María Paz Malpica Soto

En Sevilla, a ocho de mayo de dos mil tres.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla, seguida por delito continuado de apropiación indebida en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil contra Miguel Ángel , hijo de Gaspar y Marí Trini , nacido el día 10 de agosto de 1.945, natural de Sevilla y vecino de Camas (Sevilla), con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 , casado, sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, hallándose representado por la Procuradora Dª. Mª Ángeles Muñoz Serrano y defendido por el Letrado D. Manuel Calado López.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular ejercitada por la entidad Lauren Films Vídeo Hogar S.A., representada por la Procuradora Dª. Débora Soler Mateo y defendida por el Letrado D. Cristóbal Limón Pons. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente de esta Audiencia Provincial Ilma. Sra. Dª. María Paz Malpica Soto, que actúa en esta Sección por el originario.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el Juicio Oral en la vista de la causa anteriormente expresada, la Acusación Particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1 nº 7 del mismo texto legal en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 74.1 y 2, 73 y 77 del mismo texto legal, solicitando se le impusiera al acusado la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales y a que indemnice a la entidad Lauren Films Vídeo Hogar S.A. en la cantidad de 34.816'50 euros, e intereses legales a contar desde la presentación de la querella.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas consideró que los hechos no eran constitutivos de infracción penal y solicitó la libre absolución del acusado.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, considerando que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por el exceso de trabajo pendiente que pesa sobre la Ponente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Miguel Ángel era DIRECCION000 en la sucursal de Sevilla sita en la Alameda de Hércules nº 9 y 10 de la entidad Lauren Films Vídeo Hogar S.A., con domicilio social en Barcelona, calle Balmes nº 87 desde el 27 de febrero de 1.991. Entre las funciones que desempeñaba, estaban la visita a los clientes, la formalización de los pedidos de cada uno de los clientes, y el cobro de los citados pedidos, recibiendo como remuneración un tanto alzado y una comisión de un tanto por ciento de las ventas que realizaba, no solo en Sevilla sino también en el resto de las provincias de Andalucía, pues el Sr. Miguel Ángel ejercía sus funciones en toda la región.

En el desempeño de estas funciones tenía libre disposición para el cobro en metálico, cheques, talones, pagarés, letras de cambio, etc., que posteriormente debía remitir a la Central de Barcelona, siendo ésta la que enviaba directamente a los clientes los pedidos realizados.

En el periodo comprendido entre mayo y junio de 2.000 Miguel Ángel , aprovechando la disponibilidad que tenía sobre los cobros que efectuaba por los pedidos realizados, dispuso en su propio beneficio de las cantidades que había recibido, mediante la entrega de pagarés nominativos a favor de la entidad Lauren Films Vídeo Hogar S.A., que se endosó a si mismo, imitando la firma del representante legal de dicha entidad, ingresando los mismos en sus propias cuentas bancarias, pagarés entregados por las entidades clientes de su empresa que a continuación se especifican:

  1. - Heviavisión S.L. para el pago de los pedidos realizados en mayo y junio de 2.000 entregó a Miguel Ángel pagarés de la Caixa de la cuenta 2100.2407.61.0200011843, nominativos a favor de Lauren Films Vídeo Hogar: 1)Pagaré nº 6875101-6 por importe de 293.722 pesetas con vencimiento en fecha 8-5-2.000;

    2) Pagaré nº 6875102-0 por importe de 293.722 pesetas con vencimiento en fecha 15-5-2.000; 3) Pagaré nº 6582004-6 por importe de 16.008 pescas con vencimiento el 3-6-2.000; 4) Pagaré nº 6582005-0 por importe de 17.124 pesetas con vencimiento el 7-3-2.000; 5) Pagaré nº 6581900 por importe de 64.331 pesetas con vencimiento el 15-5-2.000; 6) Pagaré nº 6581899- 6 por importe de 93.699 pesetas con vencimiento el 15-5-2.000; 7) Pagaré nº 6560803-1 por importe de 251.966 pesetas con vencimiento el 22-5-2.000; 8) Pagaré nº 6560804-2 por importe de 251.965 pesetas con vencimiento el 29-5-2.000.

  2. - El acusado falsificó la firma del representante legal de Comercial Murillo S. L. estampando en los pagarés la leyenda "Comercial Murillo P. P." para así aparentar que los pagarés habían sido entregados por dicha entidad y firmados por su representante legal en pago de los pedidos realizados cuando pertenecían a cuentas del propio Miguel Ángel , así 1) De la entidad bancaria Caja Sur c/c 2024.0322.23.3300001492, pagaré nº 7142759-5 por importe de 1.401.908 pesetas con vencimiento el 24-6-2.000, y así mismo de la misma entidad el pagaré nº 7142760-6 por importe de 32.192 pesetas con vencimiento el 24-6-2.000; 2) De la entidad BBVA, c/c 0182.1640.11.0011505489, pagaré nº 2366167-3 por importe de 881.969 pesetas con vencimiento el 1-7-2.000.

    Tras endosarse a sí mismo los cheques y pagarés que los clientes entregaban y que debía remitir a Lauren Films Vídeo Hogar S.A., los ingresaba en sus propias cuentas, enviando posteriormente a la central de la entidad de la que era DIRECCION000 cheques y pagarés librados por él contra cuentas propias carentes de saldo y que han sido devueltos por las entidades bancarias por falta de fondos.

    Mediante estas fórmulas el acusado libró los siguientes cheques:

  3. - Simulando al cliente Heviavisión, pagaré nº 9306274 por importe de 33.132 pesetas con vencimiento el 24-6-2.000 de Banesto; pagaré nº 93062764 8000 6 por importe de 315.921 pesetas con vencimiento 1-7-2.000 de Banesto; pagaré nº 93062753 800 6 por importe de 503.932 pesetas con vencimiento el 24-6-2.000 también de Banesto; y Cheque por importe de 768.724 pesetas del Banco de Santander.2.- Simulando al cliente Dissur S.L., pagaré nº 6.296.436-3.800 6 por importe de 933.133 pesetas con vencimiento el 1-7-2.000 de La Caixa; pagaré nº 6296434-1-8000-6 por importe de 31.603 pesetas con vencimiento el 24-6-2.000 también de La Caixa; pagaré nº 6296435-2-8000-6 por importe de 985.742 pesetas y con vencimiento el 24-6-2000 de la misma entidad.

  4. - Simulando al cliente Comercial Murillo S.L., pagaré no 7142759-5-8000-6 por importe de

    1.401.908 pesetas con vencimiento el 24-6-2.000 de la entidad Caja Sur; pagaré nº 7142760-6-8000- 6 por importe de 32.192 pesetas con vencimiento el 24-6-2.000 también de Caja Sur; y pagaré nº 2366167-3-8042 por importe de 881.969 pesetas con vencimiento 1-7-2000 de la entidad BBV.

  5. - Simulando a los clientes Val Kimer S.L., Vib Chia S.L., Vídeo Club Nazaret, Cine Ban Onuba y Vídeo Club La Máscara, y por pedidos realizados por los mismos que no se correspondían con los reales de la misma manera y con el método antes referido remitió a la Central de la entidad por cuenta de la que actuaba, el Cheque por importe de 242.634 pesetas con vencimiento el 5-5-2.000 de la entidad Caja Sur.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en concurso medial con otro también continuado, de falsedad en documento mercantil, cometido por particular previsto y penado en los artículos 3 92, en relación con el artículo 74 y 77 del Código Penal.

Del conjunto de la prueba practicada obrante en autos, con especial relevancia la practicada en el acto de juicio oral, queda acreditado que Miguel Ángel era DIRECCION000 de la entidad Lauren Films Vídeo Hogar S.A. La relación contractual que vinculaba al procesado con dicha empresa no ha sido cuestionada por ninguna de las partes en este proceso. El representante de la empresa, en la querella que inició este procedimiento, afirma la condición de gerente de dicha empresa (f 4) ratificándolo en la declaración instructora (f 43) y así mismo en el acto de juicio oral, y el acusado la reconoce desde el primer momento (f. 56). Así mismo la relación laboral queda refrendada por las diferentes declaraciones testificales de los representantes de las empresas Comercial Murillo SL (f. 77), Dedisur SL (f. 79), Vídeo Club La Máscara (f. 92), Vib Chia SL (f. 111), Heviavisión SL( f. 112), Valquimer SL (f. 114), Cine Van Onuba SL (f. 188) y Vídeo Club Nazaret (f. 198).

Además de ello la Acusación Particular aportó a la causa en fecha 4 de julio de 2.002, el contrato de trabajo que acredita la condición de DIRECCION000 del acusado de dicha entidad, así corno las nóminas que acreditan la relación laboral y así mismo boletines de cotización a la seguridad social, documental aportada que aparece enumerada en color verde como documentos 1 a 38.

Del mismo modo ha quedado acreditado que entre las funciones que el acusado tenía como DIRECCION000 estaba la de cobrar por cuenta de la entidad Lauren Films Vídeo Hogar SA por los pedidos de vídeo que ésta suministraba a las empresas clientes suyas...

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