SAP Sevilla 9/02, 21 de Enero de 2002

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSE:2002:197
Número de Recurso4233/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/02
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA N° 9/02

En la Ciudad de Sevilla, a Veintiuno de Enero de dos mil dos.

Vistos, en grado de apelación, por el Iltmo. Sr. Don Eloy Mendez Martinez los autos de juicio verbal de faltas n° 298/98 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Alcalá de Guadaira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 30 de Junio de 1999 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que debo condenar y condeno a Domingo como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 2.000 pesetas, debiendo indemnizar, de modo solidario, junto con las entidades FIATZ y ALLIANZ-RAS a las lesionadas con las cantidades descritas en el dundamento jurídico tercero de esta resolución, y con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Lina y Regina en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de esta resolución.

TERCERO

turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer de este recurso a D. Eloy Mendez Martinez.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, si bien debiendo añadirse, que los daños en el automovil matrícula X-....-X han ascendido a 511.045 pesetas incluyendo el IVA correspondiente, y que Lina y Regina sufrieron lesiones de las que tardaron en curar: La primera de ellas, 210 días, de los cuales 200 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, hernia discal postero-lateral derecha en C5-C6 con síntomas importantes a nivel de columna vertical y hombro derecho, y limitación de los movimientos del cuello, en extensión y rotación (moviliza 60° y 40°, respectivamente).

La segunda de ellas, 278 días todos con incapacidad para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas, doble protusión discal en C4-C5 y C5-C6 con sintomatología de mediana intensidad y síndrome depresivo post-traumático. Estas secuelas inciden sobre su estática y dinámica vertebral, disminuyendo su movilidad y dificultando su actividad laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente como se alega por la defensa de Lina , sería de desear que el Juez a quo hubiese incluido en los hechos probados, tal como ha hecho esta alzada, la magnitud de las lesiones y secuelas que considera probados, así como otras probanzas relativas a los daños y otros perjuicios, con el fin de, una vez aplicado el derecho que les corresponde en los Fundamentos siguientes, que habría de incluir fuese la resolución de la Dirección General de Seguros que consideraba aplicable, quedasen claro las magnitudes concretas manejadas y el iter deductivo seguido por el Juzgador.

En cualquier caso, la sentencia no es anulable, pues del conjunto de ella pueden deducirse los datos que interesan.

SEGUNDO

Hay que dar la razón a ambas recurrentes cuando afirman que la valoración aplicable es la contenida en la Resolución de la DGS. de 22 de Febrero de 1999, pues es criterio mantenido por este Tribunal que la indemnización de daños y perjuicios constituye una deuda de valor (sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 1985 y 20 de Mayo de 1993) y no de cantidad concreta "ab initio", de forma que la concreción de ese valor ha de hacerse al momento en que se fije el derecho a ser indemnizados y la correlativa obligación de indemnizar por parte de la Cia de Seguros, así como el montante de dichos daños y perjuicios, momento que no es otro que el del dictado de la sentencia de primera instancia, en cuyo tiempo la baremación de 1999 ya había entrado en vigor y es la que resulta aplicable, pues el derecho nació al tiempo de dictarse la sentencia, no al momento de ocurrir el hecho.

Cierto es que con la solución aportada se puedan producir, como se menciona en el escrito de recurso, situaciones de cierto agravio comparativo o de aparente injusticia, pues en ocasiones dependerá de la diligencia o colapso del órgano judicial, o de algunas otras circunstancias ajenas, en definitiva, a la Cia de Seguros, que es la destinataria final de la obligación de pago, la...

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