STS, 20 de Mayo de 1993

PonenteJOSE LUIS ALBACAR LOPEZ
ECLIES:TS:1993:17553
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 484.-Sentencia de 20 de mayo de 1993

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Albácar López.

PROCEDIMIENTO: Menor cuantía.

MATERIA: Violación del derecho de explotación exclusiva de modelo de utilidad y reclamación de daños y perjuicios.

NORMAS APLICADAS: Art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; arts. 174 y 178 del Estatuto de la Propiedad Industrial , y

art. 126 de la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986 .

DOCTRINA: Para llegar a tal conclusión no es en modo alguno necesario que los demandados hayan opuesto formalmente y pedido en el suplico de la contestación a la demanda la nulidad del registro de los actores que solamente en el caso de que hubiese sido acordado en el Tallo, habrá precisado, a efectos de congruencia, ser expresamente solicitado reconvencionalmente mas alegado por la demandada en su contestación a la demanda, el conocimiento que el mercado nacional tenía de este modelo de utilidad con anterioridad a su registro, tal alegación es suficiente para, una vez acreditada su anterior divulgación, ocasionar la desestimación de la demanda, por lo que tampoco resulta infringido el art. 126 de la Ley de Patentes regulador de los supuestos en que se solicita, por vía de reconvención o de excepción, la nulidad de una patente.

En la villa de Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Valencia, sobre violación del derecho de explotación exclusiva de modelo de utilidad y reclamación de daños y perjuicios, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad mercantil "Framun. S. A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Suárez Migoyo, y asistida del Letrado don José de Puig Viladrich: en el que es parte recurrida la entidad mercantil "Tapag Oficinas, S. L.", representada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, y asistida del Letrado don Manuel Fernández Fernández.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Valencia fueron vistos los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, promovidos a instancia de la entidad mercantil "Framun. S.A.", contra la entidad mercantil "Tapag Oficinas. S.L.". sobre violación del derecho de explotación exclusiva de modelo de utilidad y reclamación de daños y perjuicios.

Por la parte adora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que estimó convenientes, se dictara sentencia en la que se condene a la demandada a abstenerse de realizar cualquier tipo de actuación que constituyauna violación al derecho que dimana de su titularidad sobre el modelo de utilidad ya citado; asimismo, se le condene al pago de los daños y perjuicios que tal actitud hubiese podido acarrear, cuantificación de los mismos que se fijará en periodo de ejecución de sentencia, asimismo, se condene a la demandada al pago de las costas.

Admitida a trámite la demanda, el demandado la contestó alegando como hechos y fundamentos de Derecho los que estimo oportunos, y terminó suplicando se dictara sentencia desestimando totalmente la demanda planteada contra mi principal por "Franiun. S. A.", en base entre otros pronunciamientos a la nulidad del modelo de utilidad Printy-Trodat núm. 250.737 y la expresa condena en costas a dicha demandante con la expresa reserva manifestada por mi principal de ejercitar las oportunas acciones que la actitud temeraria de la demandante le haya causado y le cause, una vez cuantificadas.

Por el Juzgado se dictó Sentencia con fecha 20 de abril de 1989 , cuya parte dispositiva es como sigue: Que estimando como estimo la demanda formulada por don Mauricio . Procurador en nombre y representación de la actora la entidad mercantil industrial "Framun. S. A.", contra la entidad mercantil comercial "Tapag Oficinas, S. L.", representada en autos por el Procurador don Emilio Sauz Osset, debo condenar y condeno a esta última entidad a la cesación de todo acto de violación de los derechos de exclusiva derivados de la propiedad, por la entidad actora del modelo de utilidad núm. 250.737, así como a la indemnización de los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la entidad actora.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y sustanciada la alzada, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó Sentencia con fecha 21 de mayo de 1990 . cuyo fallo es como sigue: Con estimación del recurso de apelación interpuesto por la compañía mercantil e industrial "Tapag Oficinas, S. L.". contra la Sentencia de 20 de abril de 1989, dictada por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia núm. 7 de los de Valencia , en los autos de juicio de menor cuantía, se revoca la sentencia, desestimando la demanda y absolviendo al demandado: imponiendo las costas de la primera instancia a la actora y sin pronunciamiento expreso respecto de las de la segunda instancia.

Tercero

El Procurador don Luis Suárez Migoyo en representación de la entidad mercantil "Framun, S.

A.", interpuso recurso de casación que funda en los siguientes motivos: 1.º Al amparo de lo establecido en el ordinal 4.º del art. 1.692 , por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador. Inadmitido. 2.º Al amparo de lo establecido por el art. 1.692.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por infracción de las normas del Ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver cuestiones objeto de debate.

Cuarto

Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción, se señaló para la vista el día 6 de mayo de 1993.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Luis Albácar López.

Fundamentos de Derecho

Primero

Promovido por la compañía mercantil industrial "Framun, S. A.", ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valencia demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra "Tapag Oficinas, S. L.", sobre violación del derecho de explotación de utilidad, con lecha 21 de mayo de 1990 recayó la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia en la que, revocando la dictada por el referido Juzgado el 20 de abril de 1989 , se desestimaba la demanda, sentencia contra la que se interpuso el presente recurso de casación por infracción y en la que se sientan, entre otros, los siguientes hechos: Que resulta acreditado en primera instancia y admitido por las partes que el modelo de utilidad 250.737 que solicitó inicialmente el 30 de abril de 1980, se concedió el 16 de enero de 1981 y se publicó en el "Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial" el mismo día habiéndose transferido el miníelo a la entidad demandante en 1985, estando también acreditado y admitido que el dispositivo marcador registrado como tal modelo de utilidad fue exhibido en la Feria de Papelería celebrada en Valencia del día 16 al 20 de febrero de 1980. con lo cual resulta patente que fue exhibido y divulgado, más de dos meses antes de presentarse la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial, pasando al dominio público (fundamento jurídico 4. de la resolución recurrida).

Segundo

Fundado el recurso que nos ocupa en dos motivos, de los que el primero, que denunciaba error de hecho en la apreciación de la prueba fue inadmitido por Auto de esta Sala de 10 de marzo de 1992

. quedando por consiguiente, como inmutable la conclusión láctica de la resolución reanuda, antes transcrita, en cuanto declara que el modelo de utilidad fue exhibido y divulgado más de dos meses antes desu presentación a registro pasando al dominio público, el único motivo que puede ser examinado es el segundo que al amparo del ordinal 5.º del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denuncia infracción de los arts. 174 y 178.3.º del Estatuto de la Propiedad Industrial y del art. 126 de la Ley 11/1986. del 20 de marzo, de Patentes , motivo este dividido en dos submotivos que deben ser rechazados en atención a las siguientes razones: 1.º En lo que afecta a la infracción de los arts. 174 y 178 del Estatuto de la Propiedad Industrial vigente en orden a su aplicación a los modelos de utilidad porque la persistencia de la declaración láctica anteriormente aludida comporta la exclusión del motivo, pues si hemos de partir del hecho, que se reputa probado, de que el modelo de utilidad había sido anteriormente divulgado, obvio es que resulta aplicable el art. 174 del Estatuto que niega la posibilidad de ser objeto de modelo de utilidad a los que hayan sido divulgados, lo que conduce a admitir de la razonabilidad de la conclusión a que llegó la resolución recurrida al denegar la estimación de una demanda que basaba la fuerza de la pretendida prohibición de uso del modelo a los demandados en la validez del registro practicado por los actores. 2.º Que para llegar a tal conclusión no es en modo alguno necesario que los demandados hayan opuesto formalmente y pedido en el suplico de la contestación a la demanda la nulidad del registro de los actores, que solamente en el caso de que hubiese sido acordado en el fallo, habría precisado, a efectos de congruencia, ser expresamente solicitado reconvencionalmente mas alegado por la demandada en su contestación a la demanda, el conocimiento que el mercado nacional tenía de este modelo de utilidad con anterioridad a su registro, tal alegación es suficiente, para, una vez acreditada su anterior divulgación, ocasionar la desestimación de la demanda, por lo que tampoco resulta infringido el art. 126 de la Ley de Patentes regulador de los supuestos en que se solicita, por vía de reconvención o de excepción, la nulidad de una patente.

Tercero

La desestimación del motivo comporta la del recurso en él basado, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas en el mismo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil "Framun. S.A.", contra la Sentencia que con fecha 21 de mayo de 1990. dictó la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia : se condena a dicha parte recurrente al pago de las costas, y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de la Sala en su día remitidos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Luis Albácar López.-Jesús Marina Martínez Pardo.-Teófilo Ortega Torres.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don José Luis Albácar López. Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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